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Documento BOE-A-1999-19795

Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Cerebro y Mente», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1999, páginas 35504 a 35505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19795

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Cerebro y Mente", instituida y domiciliada

en Madrid, calle General Oraa, número 47.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Asociación Cerebro y

Mente, en escritura otorgada en Madrid el día 7 de noviembre de 1996,

subsanada por otra de fecha 26 de abril de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, activar en España el nivel

de la neurología, la psiquiátrica, la psicología clínica y las neurociencias

en que se apoyan, mediante reuniones científicas, programas docentes

y programas de investigación, principalmente.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según costa en la escritura

de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Tomás

Palomo Álvarez, como Presidente; don Luis Erik Claveria Soria y don

José María Borrell Andrés, como Vicepresidentes; don Miguel Ángel

Jiménez Arriero, como Secretario; don Evelio Huertas Rodríguez, como

Tesorero; don Antonio Lobo Satue, don Isidro Ferrer Abizanda, don Eduardo

Rodríguez Farré y don José María Delgado, como Vocales, habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente

suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de

Fundaciones a la denominada "Fundación Cerebro y Mente", de ámbito estatal,

con domicilio en Madrid, calle General Oraa, número 47, así como el

Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de

1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

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