Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Illa Cíes
1" e "Illa Cíes 2", situados en la zona C, frente a las costas de la provincia
de Pontevedra, fueron otorgados por Real Decreto 1901/1995, de 17 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de diciembre), a la sociedad
"Hope Petróleos, Sociedad Anónima", y que después de diversas cesiones,
la última aprobada por Orden de 5 de marzo de 1998, los porcentajes
de participación en la titularidad de los permisos son:
"Hope Petróleos, Sociedad Anónima": 20 por 100.
"Taurus Petroleum, AB" (sucursal en España): 18,48 por 100.
"Galioil, Sociedad Anónima": 61,52 por 100.
La compañía operadora es "Taurus Petroleum, AB" (sucursal en
España).
Las compañías titulares solicitan la renuncia total de los permisos
"Illa Cíes 1" e "Illa Cíes 2", otorgados por Real Decreto 1901/1995, de 17
de noviembre, y la transferencia de la obligación no cumplida consistente
en una campaña sísmica, a los permisos colindantes "Oeste Cíes 1" y "Oeste
Cíes 2", de su titularidad, y acompañan la documentación que exige el
artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30
de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y, de acuerdo
con este artículo y con el 3 del Real Decreto de otorgamiento, procede
autorizar la renuncia total de los permisos citados.
Tramitado el expediente de renuncia total de los permisos mencionados
por la Dirección General de la Energía, dispongo:
Primero.-Se declaran extinguidos, por renuncia de sus titulares, al
final del segundo año de vigencia, los permisos de investigación de
hidrocarburos denominados "Illa Cíes 1" e "Illa Cíes 2", cuyas superficies vienen
delimitadas en el Real Decreto 1901/1995, de 17 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de diciembre), y siendo los porcentajes de
participación de la titularidad de los mismos:
"Hope Petróleos, Sociedad Anónima": 20 por 100.
"Taurus Petroleum, AB" (sucursal en España): 18,48 por 100.
"Galioil, Sociedad Anónima": 61,52 por 100.
La compañía operadora es "Taurus Petroleum, AB" (sucursal en
España).
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento
vigente, se transfiere la obligación no cumplida, consistente en una
campaña sísmica, a los permisos "Oeste Cíes 1" y "Oeste Cíes 2", de su
titularidad. El plazo para el cumplimiento de esta obligación es de un año
a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado".
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento
sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, en el área extinguida
de los permisos citados en el punto primero anterior revierte al Estado
y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la
fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", si
el Estado no hubiera ejercicio antes la facultad que le confiere el apartado 1
del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí
mismo, o sacar su adjudicación a concurso.
Cuarto.-La garantías presentadas para responder del cumplimiento
de las obligaciones emanadas de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; del Reglamento aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y del Real Decreto de otorgamiento de los
permisos "Illa Cíes 1" e "Illa Cíes 2", quedan afectas, de acuerdo con el
artículo 28.1.5 del anteriormente mencionado Reglamento, a los permisos
"Oeste Cíes 1" y "Oeste Cíes 2", hasta que se haya recibido en la Dirección
General de la Energía justificación del cumplimiento de la obligación
transferida, en que se procederá a su devolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de septiembre de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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