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Documento BOE-A-1999-19798

Orden de 13 de septiembre de 1999 sobre renuncia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Illa Cíes 1» e «Illa Cíes 2».

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1999, páginas 35506 a 35506 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-19798

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Illa Cíes

1" e "Illa Cíes 2", situados en la zona C, frente a las costas de la provincia

de Pontevedra, fueron otorgados por Real Decreto 1901/1995, de 17 de

noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de diciembre), a la sociedad

"Hope Petróleos, Sociedad Anónima", y que después de diversas cesiones,

la última aprobada por Orden de 5 de marzo de 1998, los porcentajes

de participación en la titularidad de los permisos son:

"Hope Petróleos, Sociedad Anónima": 20 por 100.

"Taurus Petroleum, AB" (sucursal en España): 18,48 por 100.

"Galioil, Sociedad Anónima": 61,52 por 100.

La compañía operadora es "Taurus Petroleum, AB" (sucursal en

España).

Las compañías titulares solicitan la renuncia total de los permisos

"Illa Cíes 1" e "Illa Cíes 2", otorgados por Real Decreto 1901/1995, de 17

de noviembre, y la transferencia de la obligación no cumplida consistente

en una campaña sísmica, a los permisos colindantes "Oeste Cíes 1" y "Oeste

Cíes 2", de su titularidad, y acompañan la documentación que exige el

artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30

de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y, de acuerdo

con este artículo y con el 3 del Real Decreto de otorgamiento, procede

autorizar la renuncia total de los permisos citados.

Tramitado el expediente de renuncia total de los permisos mencionados

por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.-Se declaran extinguidos, por renuncia de sus titulares, al

final del segundo año de vigencia, los permisos de investigación de

hidrocarburos denominados "Illa Cíes 1" e "Illa Cíes 2", cuyas superficies vienen

delimitadas en el Real Decreto 1901/1995, de 17 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de diciembre), y siendo los porcentajes de

participación de la titularidad de los mismos:

"Hope Petróleos, Sociedad Anónima": 20 por 100.

"Taurus Petroleum, AB" (sucursal en España): 18,48 por 100.

"Galioil, Sociedad Anónima": 61,52 por 100.

La compañía operadora es "Taurus Petroleum, AB" (sucursal en

España).

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento

vigente, se transfiere la obligación no cumplida, consistente en una

campaña sísmica, a los permisos "Oeste Cíes 1" y "Oeste Cíes 2", de su

titularidad. El plazo para el cumplimiento de esta obligación es de un año

a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado".

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento

sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, en el área extinguida

de los permisos citados en el punto primero anterior revierte al Estado

y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la

fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", si

el Estado no hubiera ejercicio antes la facultad que le confiere el apartado 1

del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí

mismo, o sacar su adjudicación a concurso.

Cuarto.-La garantías presentadas para responder del cumplimiento

de las obligaciones emanadas de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; del Reglamento aprobado por Real

Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y del Real Decreto de otorgamiento de los

permisos "Illa Cíes 1" e "Illa Cíes 2", quedan afectas, de acuerdo con el

artículo 28.1.5 del anteriormente mencionado Reglamento, a los permisos

"Oeste Cíes 1" y "Oeste Cíes 2", hasta que se haya recibido en la Dirección

General de la Energía justificación del cumplimiento de la obligación

transferida, en que se procederá a su devolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de septiembre de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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