CIRCULAR INTERNA 4/1999, DE 27 DE SEPTIEMBRE
Modificación de la Circular interna 1/1999, sobre establecimientos
de cambio de moneda
La adaptación de la aplicación informática ROC (Registro de Oficinas
para cambio de moneda) a los nuevos requerimientos del Real Decreto
2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda en
establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito,
recientemente finalizada, ha automatizado determinados procedimientos que
hasta ahora se realizaban de forma manual, y permite a las sucursales que
autorizan a los titulares gestionar también la mayor parte de los datos
de sus establecimientos. Esa adaptación hace necesarias diversas
modificaciones en la Circular interna 1/1999, aprovechándose la ocasión para
introducir algunas precisiones menores aconsejadas por la experiencia
acumulada.
Por todo ello:
I. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular interna
1/1999, de 6 de abril:
1. El segundo párrafo del número 3.a) del apartado 2 tendrá la
siguiente redacción:
"De ser así, se verificará que dichos establecimientos están
registrados correctamente y, en caso de discrepancias, se requerirá al
interesado para que proceda a subsanarlas ante la propia sucursal
de acuerdo con lo previsto en el número 6 de este mismo apartado."
2. El primer párrafo del número 4 del apartado 2 (incluidos sus dos
guiones) tendrá la siguiente redacción:
"Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la
documentación, y verificada de conformidad, se procederá, de acuerdo
con los procedimientos de la aplicación informática (Sistema ROC),
al registro de los titulares y de sus establecimientos (en el caso
de titulares preexistentes se anotarán también, en su caso, los
nuevos establecimientos),yalaexpedición de la correspondiente
autorización y la certificación que figuran como anejos 3 y 4 de la
presente Circular, a las que se acompañará la relación de todos los
establecimientos en los que el titular vaya a ejercer la actividad,
documentos todos ellos que elabora automáticamente la aplicación
incorporando los números de registro del titular y sus
establecimientos."
3. Al final del segundo párrafo del número 5 del apartado 2, se añade
el siguiente inciso:
"De la resolución acordando la denegación se remitirá copia a la Oficina
de Instituciones Financieras."
4. El número 6 del apartado 2 tendrá la siguiente redacción:
"Si, tratándose de titulares con establecimientos ya registrados, se
apreciasen discrepancias relativas a los mismos, se solicitará del interesado
su aclaración en igual plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual
sin contestación, se considerará confirmada la declaración contenida en
su solicitud.
Si los datos registrados deben corregirse, la sucursal competente para
tramitar la solicitud realizará las modificaciones oportunas en los registros
del titular o de sus establecimientos, con independencia de que estos
últimos tengan o no su domicilio en la provincia correspondiente a la sucursal."
5. Se suprimen los números7y8delapartado 2.
6. Se introduce un nuevo apartado 2.bis, con la siguiente rúbrica y
contenido:
"Anotación de establecimientos y mantenimiento de los datos
sobre titulares.
1. La sucursal correspondiente al domicilio del titular será
responsable de registrar cualesquiera variaciones en sus datos o
en los de sus establecimientos, así como de anotar la apertura y
el cierre de estos últimos.
2. Cuando la modificación consistiera en el cambio de domicilio
de un titular a provincia distinta, la sucursal, después de efectuar
las anotaciones correspondientes en el Registro, remitirá el
expediente personal del titular a la sucursal correspondiente al nuevo
domicilio."
7. Se modifica el primer párrafo del primer guión del número 2 del
apartado 3:
"La inscripción de nuevos establecimientos sólo se llevará a cabo
una vez se haya acreditado que el titular solicitante cuenta ya con
la autorización a que se refiere el apartado 2 precedente. Al realizar
dicha anotación se expedirá el escrito que figura en el anejo 6,
documento que elabora automáticamente la aplicación informática,
indicando el número con el que ha quedado anotado el
establecimiento."
8. Se modifica el anejo 1, introduciendo una última columna en el
número 2 del modelo, tanto para personas físicas como jurídicas, con
el título:
"Fecha (desde/hasta) (*)."
Igualmente, al pie de ambos modelos se añadirá una nota con
el siguiente texto: "(*) Únicamente para aquellos establecimientos
que tengan carácter estacional".
9. Se modifica el anejo 3, de forma que en el último párrafo del modelo
desaparece la calificación de "provisional" al número de autorización.
Igualmente, en la "Relación de establecimientos abiertos al público...",
se introduce una primera columna con el título "Número de registro", en
la que figurará aquel con el que ha quedado anotado cada uno de los
establecimientos de un titular.
10. Los dos primeros guiones del anejo 5 se refunden en uno solo,
que tendrá la siguiente redacción, y queda suprimida la nota (1):
"Comunicación a la sucursal de Banco de España
correspondiente a la provincia del domicilio del titular -domicilio social,
si es persona jurídica-, de
la modificación de cualquiera de los datos incluidos en la
solicitud de autorización, en especial, la denominación de
la empresa o su domicilio social, así como el cese de la
actividad del titular en la actividad de cambio de moneda
extranjera, todo ello dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiera producido;
la apertura de nuevos establecimientos, sea cual sea la
provincia en que se hallen localizados, con anterioridad a su
apertura, o del cierre de cualquiera de ellos, dentro del mes
siguiente a dicho cierre."
11. Se crea uno nuevo al anejo 6 con el siguiente contenido:
"Modelo de escrito de anotación de un nuevo establecimiento
de un titular autorizado.
Acuso recibo de su escrito en el que comunica la próxima
apertura de un establecimiento de cambio de moneda, sito en ...............
y le comunico que se ha procedido a anotarlo en esta oficina con
el número ....., que deberá utilizar al remitir la información
trimestral exigida de conformidad con la norma séptima de la Circular
2/1992, de 24 de abril.
El Jefe de Oficina/el Director"
II. Disposición transitoria:
Antes de autorizar y registrar a ningún titular con arreglo a lo previsto
en la presente Circular, se introducirán, a través de la aplicación
informática (Sistema ROC), los datos correspondientes a los titulares a los
cuales se hubiera otorgado autorización hasta la entrada en vigor de esta
Circular, expidiendo a continuación, mediante la opción 1 de la transacción
DL 06, el escrito de autorización y la certificación en los que figura el
número definitivo de registro, documentos que deberán remitirse a los
interesados, indicando que sustituyen a los emitidos provisionalmente.
A dichos documentos se acompañará una nueva copia del anejo 5,
indicando que, por modificación de sus dos primeros guiones, sustituye al
remitido con anterioridad.
III. Entrada en vigor:
La presente Circular entrará en vigor el día 5 de octubre de 1999.
Madrid, 27 de septiembre de 1999.-El Gobernador.
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