Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19802

Resolución de 27 de septiembre de 1999, del Banco de España, en ejecución del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 17 de septiembre de 1999 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento Interno del Banco de España de 14 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se hace pública la Circular interna 4/1999, de 27 de septiembre, que modifica la 1/1999, sobre establecimientos de cambio de moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1999, páginas 35508 a 35508 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-19802

TEXTO ORIGINAL

CIRCULAR INTERNA 4/1999, DE 27 DE SEPTIEMBRE

Modificación de la Circular interna 1/1999, sobre establecimientos

de cambio de moneda

La adaptación de la aplicación informática ROC (Registro de Oficinas

para cambio de moneda) a los nuevos requerimientos del Real Decreto

2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda en

establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito,

recientemente finalizada, ha automatizado determinados procedimientos que

hasta ahora se realizaban de forma manual, y permite a las sucursales que

autorizan a los titulares gestionar también la mayor parte de los datos

de sus establecimientos. Esa adaptación hace necesarias diversas

modificaciones en la Circular interna 1/1999, aprovechándose la ocasión para

introducir algunas precisiones menores aconsejadas por la experiencia

acumulada.

Por todo ello:

I. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular interna

1/1999, de 6 de abril:

1. El segundo párrafo del número 3.a) del apartado 2 tendrá la

siguiente redacción:

"De ser así, se verificará que dichos establecimientos están

registrados correctamente y, en caso de discrepancias, se requerirá al

interesado para que proceda a subsanarlas ante la propia sucursal

de acuerdo con lo previsto en el número 6 de este mismo apartado."

2. El primer párrafo del número 4 del apartado 2 (incluidos sus dos

guiones) tendrá la siguiente redacción:

"Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la

documentación, y verificada de conformidad, se procederá, de acuerdo

con los procedimientos de la aplicación informática (Sistema ROC),

al registro de los titulares y de sus establecimientos (en el caso

de titulares preexistentes se anotarán también, en su caso, los

nuevos establecimientos),yalaexpedición de la correspondiente

autorización y la certificación que figuran como anejos 3 y 4 de la

presente Circular, a las que se acompañará la relación de todos los

establecimientos en los que el titular vaya a ejercer la actividad,

documentos todos ellos que elabora automáticamente la aplicación

incorporando los números de registro del titular y sus

establecimientos."

3. Al final del segundo párrafo del número 5 del apartado 2, se añade

el siguiente inciso:

"De la resolución acordando la denegación se remitirá copia a la Oficina

de Instituciones Financieras."

4. El número 6 del apartado 2 tendrá la siguiente redacción:

"Si, tratándose de titulares con establecimientos ya registrados, se

apreciasen discrepancias relativas a los mismos, se solicitará del interesado

su aclaración en igual plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual

sin contestación, se considerará confirmada la declaración contenida en

su solicitud.

Si los datos registrados deben corregirse, la sucursal competente para

tramitar la solicitud realizará las modificaciones oportunas en los registros

del titular o de sus establecimientos, con independencia de que estos

últimos tengan o no su domicilio en la provincia correspondiente a la sucursal."

5. Se suprimen los números7y8delapartado 2.

6. Se introduce un nuevo apartado 2.bis, con la siguiente rúbrica y

contenido:

"Anotación de establecimientos y mantenimiento de los datos

sobre titulares.

1. La sucursal correspondiente al domicilio del titular será

responsable de registrar cualesquiera variaciones en sus datos o

en los de sus establecimientos, así como de anotar la apertura y

el cierre de estos últimos.

2. Cuando la modificación consistiera en el cambio de domicilio

de un titular a provincia distinta, la sucursal, después de efectuar

las anotaciones correspondientes en el Registro, remitirá el

expediente personal del titular a la sucursal correspondiente al nuevo

domicilio."

7. Se modifica el primer párrafo del primer guión del número 2 del

apartado 3:

"La inscripción de nuevos establecimientos sólo se llevará a cabo

una vez se haya acreditado que el titular solicitante cuenta ya con

la autorización a que se refiere el apartado 2 precedente. Al realizar

dicha anotación se expedirá el escrito que figura en el anejo 6,

documento que elabora automáticamente la aplicación informática,

indicando el número con el que ha quedado anotado el

establecimiento."

8. Se modifica el anejo 1, introduciendo una última columna en el

número 2 del modelo, tanto para personas físicas como jurídicas, con

el título:

"Fecha (desde/hasta) (*)."

Igualmente, al pie de ambos modelos se añadirá una nota con

el siguiente texto: "(*) Únicamente para aquellos establecimientos

que tengan carácter estacional".

9. Se modifica el anejo 3, de forma que en el último párrafo del modelo

desaparece la calificación de "provisional" al número de autorización.

Igualmente, en la "Relación de establecimientos abiertos al público...",

se introduce una primera columna con el título "Número de registro", en

la que figurará aquel con el que ha quedado anotado cada uno de los

establecimientos de un titular.

10. Los dos primeros guiones del anejo 5 se refunden en uno solo,

que tendrá la siguiente redacción, y queda suprimida la nota (1):

"Comunicación a la sucursal de Banco de España

correspondiente a la provincia del domicilio del titular -domicilio social,

si es persona jurídica-, de

la modificación de cualquiera de los datos incluidos en la

solicitud de autorización, en especial, la denominación de

la empresa o su domicilio social, así como el cese de la

actividad del titular en la actividad de cambio de moneda

extranjera, todo ello dentro del mes siguiente a la fecha en que

se hubiera producido;

la apertura de nuevos establecimientos, sea cual sea la

provincia en que se hallen localizados, con anterioridad a su

apertura, o del cierre de cualquiera de ellos, dentro del mes

siguiente a dicho cierre."

11. Se crea uno nuevo al anejo 6 con el siguiente contenido:

"Modelo de escrito de anotación de un nuevo establecimiento

de un titular autorizado.

Acuso recibo de su escrito en el que comunica la próxima

apertura de un establecimiento de cambio de moneda, sito en ...............

y le comunico que se ha procedido a anotarlo en esta oficina con

el número ....., que deberá utilizar al remitir la información

trimestral exigida de conformidad con la norma séptima de la Circular

2/1992, de 24 de abril.

El Jefe de Oficina/el Director"

II. Disposición transitoria:

Antes de autorizar y registrar a ningún titular con arreglo a lo previsto

en la presente Circular, se introducirán, a través de la aplicación

informática (Sistema ROC), los datos correspondientes a los titulares a los

cuales se hubiera otorgado autorización hasta la entrada en vigor de esta

Circular, expidiendo a continuación, mediante la opción 1 de la transacción

DL 06, el escrito de autorización y la certificación en los que figura el

número definitivo de registro, documentos que deberán remitirse a los

interesados, indicando que sustituyen a los emitidos provisionalmente.

A dichos documentos se acompañará una nueva copia del anejo 5,

indicando que, por modificación de sus dos primeros guiones, sustituye al

remitido con anterioridad.

III. Entrada en vigor:

La presente Circular entrará en vigor el día 5 de octubre de 1999.

Madrid, 27 de septiembre de 1999.-El Gobernador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid