Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19832

Resolución de 1 de septiembre de 1999, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1999, páginas 35566 a 35569 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-19832

TEXTO ORIGINAL

Vacante en la plantilla de personal funcionario de

Administración y Servicios de esta Universidad la plaza que se detalla

en el anexo I, y siendo necesaria su provisión,

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas en

el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) del mismo texto

legal, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, ha resuelto convocar

concurso específico de méritos, para la provisión del puesto de trabajo

de personal funcionario que figura en el anexo I de esta Resolución,

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes .-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la

Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades

Autónomas o de las Universidades Públicas, pertenecientes a los

Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos que, en aplicación

del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican

en el anexo I con excepción del personal docente e investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones

Penitenciarias, y que reúnan las condiciones generales exigidas

en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos

en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se

detallan en el citado anexo.

2. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se

encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios

especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia

forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido

el período de suspensión, y excedencia voluntaria.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

Los excedentes voluntarios de los artículos 20.3.c) y 4 de la

Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso,

acompañarán a su solicitud la declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán

tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde

que tomaron posesión de dicho puesto.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en

que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Valoración de losméritos. La valoración de los

méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará

de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Fase primera:

1. Grado personal consolidado: El grado personal

consolidado se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a

la siguiente escala:

Por tener grado personal superior o igual al del puesto que

se concursa: Tres puntos.

Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto

que se concursa: Dos puntos.

Por tener grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto

que se concursa: Un punto.

A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en

proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un

grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo en que

se encuadre el grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado se valorará hasta un máximo de tres puntos, distribuidos

de la forma siguiente:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

o igual al puesto solicitado: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos

niveles al puesto solicitado: Dos puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cuatro

niveles al puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que

prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo

correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de dos

puntos): Por la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades a

desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier

centro oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación

de asistencia, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:

Desde cero hasta veinte horas: 0,4 puntos.

Más de veinte horas: 0,8 puntos.

5. Antigüedad (máximo de tres puntos): Se valorará a razón

de 1,5 puntos por cada año de servicios reconocidos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados,

simultáneamente, con otros igualmente alegados.

B) Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y

valoración de los méritos específicos, adecuados a las

características del puesto solicitado, y que se indican en el anexo I,

otorgándose una puntuación máxima de 10 puntos.

En los casos que así se especifique en el anexo I, los candidatos

elaborarán y presentarán una memoria, que consistirá en un

análisis y descripción de los temas del puesto de trabajo que solicita,

así como los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

La Comisión de Valoración entrevistará a los candidatos sobre

los aspectos relacionados con el puesto de trabajo que se solicita

y sobre el contenido de la memoria presentada.

C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes

de aquellos candidatos que obtengan menos de cinco puntos en

la fase primera y de siete puntos en la segunda.

Tercera. Acreditación de los méritosalegados. 1. Los

requisitos a que hace referencia la base primera y los méritos generales

indicados en la base segunda (grado consolidado, puestos

desempeñados y antigüedad), deberán ser acreditados mediante

certificado ajustado al modelo que figura como anexo II, que deberá

ser expedido por la unidad competente, en cada caso, en materia

de personal, o por otro medio válido en derecho.

2. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán

acreditarse mediante fotocopia compulsada del diploma, certificación

de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por

los centros mencionados.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda

fase serán acreditados documentalmente por los concursantes,

mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o

cualquier otro medio que consideren oportuno. Todos los

documentos deberán presentarse debidamente compulsados.

Cuarta. Solicitudes .-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo

publicado como anexo III a esta Resolución se presentarán en

el Registro General de la Universidad de Burgos (Hospital del Rey,

sin número, 09001 Burgos), o en la forma establecida en el artículo

38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

que acreditan reunir los requisitos de participación y justificación

de los méritos generales y específicos.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Quinta. Comisiones de Valoración .-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes

miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Don José María Leal Villalba, excelentísimo y

magnífico Rector de la Universidad de Burgos.

Vocales:

Don José Manuel Sala Arquer, Catedrático de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Burgos.

Don Carlos Villacé Fernández, ilustrísimo señor Gerente de

la Universidad de Burgos.

Don Manuel Souto Alonso, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Secretario: Don José María de la Cuesta Sáenz, Secretario

general de la Universidad de Burgos.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y

aplicar el baremo.

3. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo

ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos

establecidos en esta convocatoria. De los concursantes afectados por

tales circunstancias se hará relación en acta, señalando las causas

por las que no se les califique.

4. En cualquier momento del proceso podrá recabarse de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los

méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se

consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.

5. Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo

considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.

Sexta. Adjudicación de los puestos y Resolución .-1. La

propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya

obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de

las dos fases.

2. En caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad

al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la

valoración de los méritos específicos.

De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las

puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en

que aparecen en la convocatoria, y de persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo

o Escala desde el que se concursó y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

3. Las Comisiones de Valoración propondrán al candidato

que haya obtenido mayor puntuación y elevarán al Rector las

correspondientes propuestas de resolución, en el plazo de un mes,

contado desde el día siguiente al de la finalización de presentación

de solicitudes. La Resolución que ponga fin al procedimiento será

adoptada por el magnífico y excelentísimo señor Rector de la

Universidad de Burgos, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en ella se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican

y los datos de los funcionarios que se destinan a los mismos.

Séptima. Toma de posesión .-1. El destino adjudicado será

irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de

posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria

pública.

2. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario

y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización

por concepto alguno.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto obtenido

será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

Octava. Norma final .-La presente convocatoria y cuantos

actos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecidos por la Ley.

Burgos, 1 de septiembre de 1999.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

Adscripción Grupo Plazas Puesto de trabajo Unidad/Centro Nivel Méritos específicos Puntos

Una Asesor Jurídico. Asesoría Jurídica. 26 A Pertenencia al Cuerpo o Escala de los Servicios

Jurídicos de cualquier Administración Pública.

2

Experiencia en la emisión de informes para las

Administraciones Públicas, valorándose especialmente la

representación y asistencia ante los Tribunales.

4

Memoria y entrevista. 4

ANEXO: (Ver imagen página 35568)

ANEXO III

Solicitud

Solicitud de participación en la convocatoria del concurso

convocado por Resolución Rectoral de fecha .........................

Don/doña .......................................................................,

documento nacional de identidad .............., domicilio ..............,

teléfono .........., localidad .........., provincia .........., CP ..........,

Cuerpo o Escala ...................................................................,

Administración a la que pertenece ..........................................,

Número de Registro de Personal ................., grupo .................,

grado consolidado ................................................................,

SOLICITA: Participar en la convocatoria referenciada en el

encabezamiento, de acuerdo con las bases de la misma y al efecto

acompaña reseña de puesto/s a que aspira.

Número de orden Denominación del puesto

Burgos, a ..................... de ..................... de 1999.

(Firma del interesado)

MAGFCO. Y EXCMO. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

DE BURGOS.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid