Vacante en la plantilla de personal funcionario de
Administración y Servicios de esta Universidad la plaza que se detalla
en el anexo I, y siendo necesaria su provisión,
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas en
el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) del mismo texto
legal, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, ha resuelto convocar
concurso específico de méritos, para la provisión del puesto de trabajo
de personal funcionario que figura en el anexo I de esta Resolución,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos de los aspirantes .-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la
Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades
Autónomas o de las Universidades Públicas, pertenecientes a los
Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos que, en aplicación
del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican
en el anexo I con excepción del personal docente e investigador,
sanitario, de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones
Penitenciarias, y que reúnan las condiciones generales exigidas
en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos
en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se
detallan en el citado anexo.
2. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se
encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios
especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia
forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido
el período de suspensión, y excedencia voluntaria.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
Los excedentes voluntarios de los artículos 20.3.c) y 4 de la
Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso,
acompañarán a su solicitud la declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán
tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde
que tomaron posesión de dicho puesto.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Segunda. Valoración de losméritos. La valoración de los
méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará
de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Fase primera:
1. Grado personal consolidado: El grado personal
consolidado se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a
la siguiente escala:
Por tener grado personal superior o igual al del puesto que
se concursa: Tres puntos.
Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto
que se concursa: Dos puntos.
Por tener grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto
que se concursa: Un punto.
A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en
proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un
grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo en que
se encuadre el grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado se valorará hasta un máximo de tres puntos, distribuidos
de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
o igual al puesto solicitado: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos
niveles al puesto solicitado: Dos puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cuatro
niveles al puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que
prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo
correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de dos
puntos): Por la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier
centro oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación
de asistencia, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:
Desde cero hasta veinte horas: 0,4 puntos.
Más de veinte horas: 0,8 puntos.
5. Antigüedad (máximo de tres puntos): Se valorará a razón
de 1,5 puntos por cada año de servicios reconocidos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados,
simultáneamente, con otros igualmente alegados.
B) Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y
valoración de los méritos específicos, adecuados a las
características del puesto solicitado, y que se indican en el anexo I,
otorgándose una puntuación máxima de 10 puntos.
En los casos que así se especifique en el anexo I, los candidatos
elaborarán y presentarán una memoria, que consistirá en un
análisis y descripción de los temas del puesto de trabajo que solicita,
así como los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.
La Comisión de Valoración entrevistará a los candidatos sobre
los aspectos relacionados con el puesto de trabajo que se solicita
y sobre el contenido de la memoria presentada.
C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes
de aquellos candidatos que obtengan menos de cinco puntos en
la fase primera y de siete puntos en la segunda.
Tercera. Acreditación de los méritosalegados. 1. Los
requisitos a que hace referencia la base primera y los méritos generales
indicados en la base segunda (grado consolidado, puestos
desempeñados y antigüedad), deberán ser acreditados mediante
certificado ajustado al modelo que figura como anexo II, que deberá
ser expedido por la unidad competente, en cada caso, en materia
de personal, o por otro medio válido en derecho.
2. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán
acreditarse mediante fotocopia compulsada del diploma, certificación
de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por
los centros mencionados.
3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda
fase serán acreditados documentalmente por los concursantes,
mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio que consideren oportuno. Todos los
documentos deberán presentarse debidamente compulsados.
Cuarta. Solicitudes .-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo
publicado como anexo III a esta Resolución se presentarán en
el Registro General de la Universidad de Burgos (Hospital del Rey,
sin número, 09001 Burgos), o en la forma establecida en el artículo
38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
que acreditan reunir los requisitos de participación y justificación
de los méritos generales y específicos.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Quinta. Comisiones de Valoración .-1. Los méritos serán
valorados por una Comisión compuesta por los siguientes
miembros:
Miembros titulares:
Presidente: Don José María Leal Villalba, excelentísimo y
magnífico Rector de la Universidad de Burgos.
Vocales:
Don José Manuel Sala Arquer, Catedrático de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Burgos.
Don Carlos Villacé Fernández, ilustrísimo señor Gerente de
la Universidad de Burgos.
Don Manuel Souto Alonso, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Secretario: Don José María de la Cuesta Sáenz, Secretario
general de la Universidad de Burgos.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y
aplicar el baremo.
3. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo
ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos
establecidos en esta convocatoria. De los concursantes afectados por
tales circunstancias se hará relación en acta, señalando las causas
por las que no se les califique.
4. En cualquier momento del proceso podrá recabarse de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.
5. Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo
considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.
Sexta. Adjudicación de los puestos y Resolución .-1. La
propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya
obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de
las dos fases.
2. En caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad
al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la
valoración de los méritos específicos.
De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en
que aparecen en la convocatoria, y de persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo
o Escala desde el que se concursó y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
3. Las Comisiones de Valoración propondrán al candidato
que haya obtenido mayor puntuación y elevarán al Rector las
correspondientes propuestas de resolución, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la finalización de presentación
de solicitudes. La Resolución que ponga fin al procedimiento será
adoptada por el magnífico y excelentísimo señor Rector de la
Universidad de Burgos, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en ella se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican
y los datos de los funcionarios que se destinan a los mismos.
Séptima. Toma de posesión .-1. El destino adjudicado será
irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de
posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria
pública.
2. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario
y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización
por concepto alguno.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto obtenido
será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Octava. Norma final .-La presente convocatoria y cuantos
actos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por la Ley.
Burgos, 1 de septiembre de 1999.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Adscripción Grupo Plazas Puesto de trabajo Unidad/Centro Nivel Méritos específicos Puntos
Una Asesor Jurídico. Asesoría Jurídica. 26 A Pertenencia al Cuerpo o Escala de los Servicios
Jurídicos de cualquier Administración Pública.
2
Experiencia en la emisión de informes para las
Administraciones Públicas, valorándose especialmente la
representación y asistencia ante los Tribunales.
4
Memoria y entrevista. 4
ANEXO: (Ver imagen página 35568)
ANEXO III
Solicitud
Solicitud de participación en la convocatoria del concurso
convocado por Resolución Rectoral de fecha .........................
Don/doña .......................................................................,
documento nacional de identidad .............., domicilio ..............,
teléfono .........., localidad .........., provincia .........., CP ..........,
Cuerpo o Escala ...................................................................,
Administración a la que pertenece ..........................................,
Número de Registro de Personal ................., grupo .................,
grado consolidado ................................................................,
SOLICITA: Participar en la convocatoria referenciada en el
encabezamiento, de acuerdo con las bases de la misma y al efecto
acompaña reseña de puesto/s a que aspira.
Número de orden Denominación del puesto
Burgos, a ..................... de ..................... de 1999.
(Firma del interesado)
MAGFCO. Y EXCMO. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
DE BURGOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid