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Documento BOE-A-1999-19843

Resolución de 13 de septiembre de 1999, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se establece una convocatoria complementaria de las subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1999, páginas 35605 a 35606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-19843

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del

22), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a

la realización de programas y actividades de información, defensa y

protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio

1999, prevé en su artículo 2 que, "si una vez adjudicadas las subvenciones ...

resultaran remanentes de crédito en la consignación presupuestaria

destinada a ellas, podrá efectuarse una convocatoria complementaria en

régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras

contenidas en esta norma y respecto de los programas previstos en el apartado

segundo del artículo siguiente, mediante Resolución del Presidente del

Instituto Nacional del Consumo publicada en el "Boletín Oficial del

Estado"".

Adjudicadas las subvenciones convocadas por la Orden de 12 de enero

de 1999 por Resolución de esta Presidencia de 15 de abril de 1999, por

importe total de 205.798.000 pesetas, con cargo a la consignación

presupuestaria 26.102.443C.482, resulta un remanente de crédito de

17.248.499 pesetas.

De conformidad con el procedimiento previsto en el capítulo II del

Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 30), se procede a efectuar la correspondiente convocatoria

de subvenciones determinando el crédito presupuestario al que deben

imputarse, su importe y las prioridades respecto de los programas

específicos.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Establecer una convocatoria complementaria, en régimen de

concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones del Instituto

Nacional del Consumo, a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional,

destinadas a la realización de programas y actividades de información,

defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios,

en el ejercicio 1999.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de enero de 1999, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al

fomento del asociacionismo de consumoyalarealización de programas

y actividades de información, defensa y protección de los derechos de

los consumidores y usuarios ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y por

lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Estas subvenciones se financiarán con cargo a la

consignación presupuestaria 26.102.443C.482 del Instituto Nacional del Consumo,

cuyo remanente de crédito asciende a 17.248.499 pesetas.

Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Orden

de 12 de enero de 1999, serán objeto de subvención los programas

específicos dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa,

protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y

usuarios, a su información y a mejorar su posición en el mercado nacional

y comunitario previstos en el artículo 3, apartado segundo, de la citada

norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado segundo,

de la Orden de bases reguladoras, sólo se financiarán los gastos que, con

las limitaciones establecidas en el precepto, expresamente se consideren

adecuados por la Comisión de Selección, y se acuerden en la resolución,

según lo previsto en el artículo 9 de la citada norma.

Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden

de 12 de enero de 1999, las solicitudes para participar en esta convocatoria

se formalizarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", conforme al modelo -al que se podrá acceder a través de

la página de Internet del Instituto Nacional del Consumo

(http://www.consumo-inc.es)- establecido en aquélla y junto a la documentación requerida

en la misma y se presentarán en la sede del organismo, sita en la calle

Príncipe de Vergara, número 54, Madrid, o en el resto de los lugares a

que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden

de 12 de enero de 1999, la resolución del procedimiento de concesión

se adoptará por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a

propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de dos meses,

contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

Será notificada a todos los solicitantes que hayan obtenido subvención,

mediante carta certificada, y además será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad, respectivamente, con los artículos 59 y 60

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 12

de la Orden de 12 de enero de 1999, pondrá fin a la vía administrativa

y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante

el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, en el plazo de un mes

desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley

4/1999, o bien el correspondiente recurso contencioso-administrativo de

acuerdo a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de septiembre de 1999.-El Presidente, Enrique Castellón

Leal.

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