La Orden de 12 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del
22), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a
la realización de programas y actividades de información, defensa y
protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio
1999, prevé en su artículo 2 que, "si una vez adjudicadas las subvenciones ...
resultaran remanentes de crédito en la consignación presupuestaria
destinada a ellas, podrá efectuarse una convocatoria complementaria en
régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras
contenidas en esta norma y respecto de los programas previstos en el apartado
segundo del artículo siguiente, mediante Resolución del Presidente del
Instituto Nacional del Consumo publicada en el "Boletín Oficial del
Estado"".
Adjudicadas las subvenciones convocadas por la Orden de 12 de enero
de 1999 por Resolución de esta Presidencia de 15 de abril de 1999, por
importe total de 205.798.000 pesetas, con cargo a la consignación
presupuestaria 26.102.443C.482, resulta un remanente de crédito de
17.248.499 pesetas.
De conformidad con el procedimiento previsto en el capítulo II del
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 30), se procede a efectuar la correspondiente convocatoria
de subvenciones determinando el crédito presupuestario al que deben
imputarse, su importe y las prioridades respecto de los programas
específicos.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Establecer una convocatoria complementaria, en régimen de
concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones del Instituto
Nacional del Consumo, a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional,
destinadas a la realización de programas y actividades de información,
defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios,
en el ejercicio 1999.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de enero de 1999, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al
fomento del asociacionismo de consumoyalarealización de programas
y actividades de información, defensa y protección de los derechos de
los consumidores y usuarios ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y por
lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.-Estas subvenciones se financiarán con cargo a la
consignación presupuestaria 26.102.443C.482 del Instituto Nacional del Consumo,
cuyo remanente de crédito asciende a 17.248.499 pesetas.
Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Orden
de 12 de enero de 1999, serán objeto de subvención los programas
específicos dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa,
protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y
usuarios, a su información y a mejorar su posición en el mercado nacional
y comunitario previstos en el artículo 3, apartado segundo, de la citada
norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado segundo,
de la Orden de bases reguladoras, sólo se financiarán los gastos que, con
las limitaciones establecidas en el precepto, expresamente se consideren
adecuados por la Comisión de Selección, y se acuerden en la resolución,
según lo previsto en el artículo 9 de la citada norma.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden
de 12 de enero de 1999, las solicitudes para participar en esta convocatoria
se formalizarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", conforme al modelo -al que se podrá acceder a través de
la página de Internet del Instituto Nacional del Consumo
(http://www.consumo-inc.es)- establecido en aquélla y junto a la documentación requerida
en la misma y se presentarán en la sede del organismo, sita en la calle
Príncipe de Vergara, número 54, Madrid, o en el resto de los lugares a
que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden
de 12 de enero de 1999, la resolución del procedimiento de concesión
se adoptará por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a
propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de dos meses,
contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes.
Será notificada a todos los solicitantes que hayan obtenido subvención,
mediante carta certificada, y además será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado", de conformidad, respectivamente, con los artículos 59 y 60
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 12
de la Orden de 12 de enero de 1999, pondrá fin a la vía administrativa
y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante
el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, en el plazo de un mes
desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley
4/1999, o bien el correspondiente recurso contencioso-administrativo de
acuerdo a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 13 de septiembre de 1999.-El Presidente, Enrique Castellón
Leal.
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