Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización
de las encuestas económicas estructurales en el sector comercial en
Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre
Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las
encuestas económicas estructurales del sector comercial en Cataluña
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
Cataluña manifiestan el interés mutuo en las encuestas económicas
estructurales del sector comercial. Por otro lado, el Estado tiene competencia
exclusiva sobre la estadística para fines estatales (según el artículo 149.1.31.ª
de la Constitución) y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene la
competencia exclusiva en materia de estadística de interés para la Generalidad
de Cataluña (según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre), por ello, resulta
conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica.
Por ello, y con la finalidad de favorecer la disposición y colaboración
de las unidades informantes mediante el formato bilingüe
catalán-castellano de los cuestionarios, y la promoción conjunta de las operaciones
estadísticas que constituyen el objeto de este Convenio, la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística, por un lado (en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de julio de 1998), y por el otro, el Director del Instituto de
Estadística de Cataluña (con la competencia que le atribuyen la Ley
23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto
341/1989, de 11 de diciembre), establecen el presente Convenio de
colaboración según las cláusulas siguientes:
1. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto de Estadística de Cataluña en las encuestas económicas estructurales
del sector comercial, es decir, las dirigidas a las actividades
encuadradas en:
a) Comercio al por menor (CNAE 52).
b) Comercio al por mayor (CNAE 51).
c) Venta y reparación de vehículos (CNAE 50).
2. Diseño de los cuestionarios:
2.1 Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística
comunes para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe,
lo elaborará el Instituto de Estadística de Cataluña y será validado por
el Instituto Nacional de Estadística.
2.2 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la
traducción y la edición (hasta los fotolitos) de los cuestionarios, que se
llevarán a cabo en el período de un mes después de la recepción del
modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.
3. Promoción de la encuesta:
3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada
encuesta objeto de colaboración, firmada conjuntamente por el Director
general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto
Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de
Cataluña, a todos los informantes que tengan que contestar dicha encuesta
y anunciarán de qué manera deberá ser desarrollada.
3.2 Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción
que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.
4. Cesión dedatos. El Instituto Nacional de Estadística enviará el
fichero final, referido al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, con los resultados individualizados depurados y con los
factores de elevación al Instituto de Estadística de Cataluña tan pronto esté
disponible. Por su parte, el Instituto de Estadística de Cataluña explotará
dicho fichero para su ámbito territorial.
5. Publicaciones:
5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas
que considere oportunas, siempre que lo permita el diseño de la muestra.
5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de
Cataluña a partir del fichero depurado, se hará constar como fuente original
la encuesta económica estructural del sector comercial correspondiente
del Instituto Nacional de Estadística.
6. Secretoestadístico. El Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la
información se utilice de forma que la protección de los datos individuales
queden totalmente garantizados, quedando sometido todo el personal que
participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto
estadístico, y también al resto de restricciones que se deriven de la aplicación
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y
la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
7. Comisión deSeguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento
de este Convenio, que estará integrada por:
a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.
Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.
b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:
Subdirector general de Asistencia Técnica Estadística.
Subdirector general de Producción de Estadísticas Económicas.
Subdirector general de Producción de Estadísticas Demográficas y
Sociales.
Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación
o la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión
de Seguimiento.
8. Financiación. Este Convenio no generará contraprestaciones
económicas entre los organismos firmantes.
9. Vigencia delConvenio. Este Convenio mantendrá plena validez
hasta finalizar los trabajos que se han acordado. Automáticamente, quedará
prorrogado por anualidades, siempre que no haya comunicación expresa
en sentido contrario de alguna de las dos partes antes del día 1 de
noviembre de cada año.
Madrid, 26 de julio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director del Instituto de Estadística
de Cataluña, Jordi Oliveres i Prats.
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