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Documento BOE-A-1999-19878

Resolución de 29 de julio de 1999, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las encuestas económicas estructurales del sector comercial en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1999, páginas 35736 a 35737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19878

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización de las encuestas económicas estructurales en el sector comercial en Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 1999.‒La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las encuestas económicas estructurales del sector comercial en Cataluña

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña manifiestan el interés mutuo en las encuestas económicas estructurales del sector comercial. Por otro lado, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales(según el artículo 149.1.31.a de la Constitución) y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de estadística de interés para la Generalidad de Cataluña (según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre), por ello, resulta conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica.

Por ello, y con la finalidad de favorecer la disposición y colaboración de las unidades informantes mediante el formato bilingüe catalán-castellano de los cuestionarios, y la promoción conjunta de las operaciones estadísticas que constituyen el objeto de este convenio, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, por un lado (en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998), y por el otro, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña (con la competencia que le atribuyen la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre), establecen el presente convenio de colaboración según las cláusulas siguientes:

1. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña en las encuestas económicas estructurales del sector comercial, es decir, las dirigidas a las actividades encuadradas en:

a) Comercio al por menor (CNAE 52).

b) Comercio al por mayor (CNAE 51).

c) Venta y reparación de vehículos (CNAE 50).

2. Diseño de los cuestionarios.

2.1 Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística comunes para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe, lo elaborará el Instituto de Estadística de Cataluña y será validado por el Instituto Nacional de Estadística.

2.2 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la traducción y la edición (hasta los fotolitos) de los cuestionarios, que se llevarán a cabo en el período de un mes después de la recepción del modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

3. Promoción de la encuesta.

3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada encuesta objeto de colaboración, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todos los informantes que tengan que contestar dicha encuesta y anunciarán de qué manera deberá ser desarrollada.

3.2 Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

4. Cesión de datos.

El Instituto Nacional de Estadística enviará el fichero final, referido al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con los resultados individualizados depurados y con los factores de elevación al Instituto de Estadística de Cataluña tan pronto esté disponible. Por su parte, el Instituto de Estadística de Cataluña explotará dicho fichero para su ámbito territorial.

5. Publicaciones.

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas, siempre que lo permita el diseño de la muestra.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña a partir del fichero depurado, se hará constar como fuente original la encuesta económica estructural del sector comercial correspondiente del Instituto Nacional de Estadística.

6. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales queden totalmente garantizados, quedando sometido todo el personal que participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, y también al resto de restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio, que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:

Subdirector general de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector general de Producción de Estadísticas Económicas.

Subdirector general de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación o la ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación.

Este convenio no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

9. Vigencia del convenio.

Este convenio mantendrá plena validez hasta finalizar los trabajos que se han acordado. Automáticamente, quedará prorrogado por anualidades, siempre que no haya comunicación expresa en sentido contrario de alguna de las dos partes antes del día 1 de noviembre de cada año.

Madrid, 26 de julio de 1999.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.‒El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveres i Prats.

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