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Documento BOE-A-1999-19878

Resolución de 29 de julio de 1999, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las encuestas económicas estructurales del sector comercial en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1999, páginas 35736 a 35737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19878

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización

de las encuestas económicas estructurales en el sector comercial en

Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre

Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las

Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las

encuestas económicas estructurales del sector comercial en Cataluña

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

Cataluña manifiestan el interés mutuo en las encuestas económicas

estructurales del sector comercial. Por otro lado, el Estado tiene competencia

exclusiva sobre la estadística para fines estatales (según el artículo 149.1.31.ª

de la Constitución) y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene la

competencia exclusiva en materia de estadística de interés para la Generalidad

de Cataluña (según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre), por ello, resulta

conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica.

Por ello, y con la finalidad de favorecer la disposición y colaboración

de las unidades informantes mediante el formato bilingüe

catalán-castellano de los cuestionarios, y la promoción conjunta de las operaciones

estadísticas que constituyen el objeto de este Convenio, la Presidenta del

Instituto Nacional de Estadística, por un lado (en uso de las atribuciones

que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la

Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de

Ministros de 3 de julio de 1998), y por el otro, el Director del Instituto de

Estadística de Cataluña (con la competencia que le atribuyen la Ley

23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto

341/1989, de 11 de diciembre), establecen el presente Convenio de

colaboración según las cláusulas siguientes:

1. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto de Estadística de Cataluña en las encuestas económicas estructurales

del sector comercial, es decir, las dirigidas a las actividades

encuadradas en:

a) Comercio al por menor (CNAE 52).

b) Comercio al por mayor (CNAE 51).

c) Venta y reparación de vehículos (CNAE 50).

2. Diseño de los cuestionarios:

2.1 Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística

comunes para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe,

lo elaborará el Instituto de Estadística de Cataluña y será validado por

el Instituto Nacional de Estadística.

2.2 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la

traducción y la edición (hasta los fotolitos) de los cuestionarios, que se

llevarán a cabo en el período de un mes después de la recepción del

modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

3. Promoción de la encuesta:

3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada

encuesta objeto de colaboración, firmada conjuntamente por el Director

general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto

Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de

Cataluña, a todos los informantes que tengan que contestar dicha encuesta

y anunciarán de qué manera deberá ser desarrollada.

3.2 Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción

que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

4. Cesión dedatos. El Instituto Nacional de Estadística enviará el

fichero final, referido al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

de Cataluña, con los resultados individualizados depurados y con los

factores de elevación al Instituto de Estadística de Cataluña tan pronto esté

disponible. Por su parte, el Instituto de Estadística de Cataluña explotará

dicho fichero para su ámbito territorial.

5. Publicaciones:

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas

que considere oportunas, siempre que lo permita el diseño de la muestra.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de

Cataluña a partir del fichero depurado, se hará constar como fuente original

la encuesta económica estructural del sector comercial correspondiente

del Instituto Nacional de Estadística.

6. Secretoestadístico. El Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la

información se utilice de forma que la protección de los datos individuales

queden totalmente garantizados, quedando sometido todo el personal que

participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto

estadístico, y también al resto de restricciones que se deriven de la aplicación

de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y

la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión deSeguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento

de este Convenio, que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:

Subdirector general de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector general de Producción de Estadísticas Económicas.

Subdirector general de Producción de Estadísticas Demográficas y

Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación

o la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión

de Seguimiento.

8. Financiación. Este Convenio no generará contraprestaciones

económicas entre los organismos firmantes.

9. Vigencia delConvenio. Este Convenio mantendrá plena validez

hasta finalizar los trabajos que se han acordado. Automáticamente, quedará

prorrogado por anualidades, siempre que no haya comunicación expresa

en sentido contrario de alguna de las dos partes antes del día 1 de

noviembre de cada año.

Madrid, 26 de julio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director del Instituto de Estadística

de Cataluña, Jordi Oliveres i Prats.

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