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Documento BOE-A-1999-19883

Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1999, páginas 35738 a 35740 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-19883

TEXTO ORIGINAL

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que

rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para

la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda

del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey;

M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y

de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, aprobado por Orden

del Ministerio de Fomento, de 25 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), establece que las proposiciones definitivamente admitidas

al concurso serán estudiadas por una mesa de contratación, integrada

por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda,

que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes, prorrogable

por quince días.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las

proposiciones presentadas y admitidas para cada uno de los criterios

establecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad,

la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada

mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, y de

acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de

mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en

Régimen de Concesión, en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas

particulares que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio

de Fomento de 25 de mayo de 1999, y en la cláusula 12 del pliego de

cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de

autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973,

de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista

de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la

autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la

autopista A-6 y la carretera M-409, a la agrupación constituida por "F. C. C.

Construcción, Sociedad Anónima", "Inversora de Infraestructuras, Sociedad

Anónima", "Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima", "Sacyr, Sociedad

Anónima", "Autopista Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

"Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima" y Caja de Ahorros y

Monte de Piedad de Madrid, en los términos contenidos en la solución 1

de su oferta.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,

los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la

sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en

su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece

en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden

del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999, y en el pliego de cláusulas

administrativas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una

vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato

entre las representaciones legales de la Administración General del Estado

y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de

otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva

correspondiente a la fase de construcción de los tramos: M-40-Arganda

del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey;

M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y

de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, por valor

de 5.567.520.000 pesetas (33,46 millones de euros).

Artículo 5.

El plan de realización de las obras será el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro

meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: seis meses.

d) Plazo para la apertura al tráfico: de conformidad con lo establecido

en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del

concurso, la totalidad de las obras objeto de concesión habrán de entrar

en servicio antes del 31 de diciembre del año 2001.

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 6.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 28

del pliego de cláusulas generales, se establece en el 20 por 100.

Artículo 7.

De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas

administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de

Fomento, de 25 de mayo de 1999, se establece que el porcentaje mínimo que,

respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas, será del 83,52 por 100 del total de

dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se

interpretará de acuerdo a lo establecido en dicho apartado.

El porcentaje a que alude el apartado 3 de la cláusula 15 del pliego

de cláusulas administrativas particulares del concurso se establece en el 20

por 100.

Artículo 8.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de

reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de

diciembre de 1999, aplicables al tráfico para los diversos recorridos

posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), serán los que se indican a continuación:

Tarifa hora valle Pesetas

Tarifa hora punta Pesetas

Grupo tarifario

Ligeros....................................................... 9,5 12,5

Pesados 1....................................................13,3 17,0

Pesados 2....................................................16,1 21,3

Siendo:

1. Ligeros:

a) Motocicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela

(doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

a) Camiones de dos ejes.

b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

c) Camiones de tres ejes.

d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

e) Autocares de dos ejes.

f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

g) Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un

eje con rueda gemela (doble neumático).

c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Se considera la existencia de 6 horas punta en los días laborables,

lo que representa 1.350 horas/año. A ellas deben añadirse un total de 50

horas punta a aplicar a los momentos de elevada demanda. Esto da un

total de 1.400 horas punta/año, un 16 por 100 de las horas totales del

año, siendo el 84 por 100 restante horas valle.

La determinación de las horas punta a efectos de aplicación de tarifas

se realizará por la sociedad concesionaria, debiendo ser puesta en

conocimiento del Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para

su autorización, con un mes de antelación mínima a su implantación.

Cualquier modificación en la aplicación autorizada deberá ser sometida

a la misma tramitación, siendo necesario que la anterior distribución

horaria haya estado vigente al menos durante un año.

Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización

de los clientes y a incentivar el uso de la autopista por los usuarios

habituales, se establecerán unos descuentos a los clientes que efectúen

determinados tránsitos al mes, con un escalado creciente en función del número

total de tránsitos efectuados, de acuerdo con la tabla que se incluye a

continuación:

Descuento Porcentaje Número de tránsitos en el mes

De1a8.............................................................. 0

De9a16............................................................. 5

De17a24 ............................................................ 10

De25a32 ............................................................ 25

De33a40 ............................................................ 40

Másde40 ............................................................ 50

Estos descuentos irán asociados al pago del peaje mediante el sistema

de cobro de peaje dinámico implantado por la sociedad concesionaria.

Por otro lado, durante el primer año de explotación, prorrogable a

propuesta de la sociedad concesionaria, se aplicará la tarifa de ligeros

a los pesados que circulen durante 6 horas nocturnas, de las 0 a las 6

horas, los días laborables de lunes a viernes.

La política de descuentos en función de los trayectos efectuados, así

como la aplicación de la tarifa de ligeros a los pesados que circulen en

horario nocturno, sólo se aplicará a aquellos usuarios que dispongan en

su vehículo del dispositivo adecuado al sistema de peaje dinámico

implantado por la sociedad concesionaria previa autorización por el Ministerio

de Fomento.

El sistema de peaje será el que establece el apartado 7 de la cláusula 5

del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden

del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999.

Artículo 10.

La concesión se otorga por un período de cincuenta años, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en

el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 11.

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción,

a la que alude la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas

particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo

de 1999, quedará limitada a la cifra de 106.149.000.000 de pesetas (637,97

millones de euros).

Artículo 12.

La responsabilidad patrimonial por expropiaciones, a que alude la

cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por

Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999, quedará limitada

a 6.496.000.000 de pesetas (39,04 millones de euros).

Artículo 13.

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos

en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de los tramos sobre el incremento del interés

turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y

mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los

monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los

distintos tramos de autopista.

Artículo 14.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la solución 1 de su

propuesta, en toda su integridad, complementada por las aclaraciones

efectuadas por el ofertante, a petición de la mesa de contratación, contenidas

en documento de fecha 7 de septiembre de 1999. En aquellos puntos no

señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la

Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación

de las autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones del pliego

de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del

Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999; las del pliego de cláusulas

generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte

válidamente modificado por la anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7

de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de

Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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