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Documento BOE-A-1999-19883

Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1999, páginas 35738 a 35740 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-19883

TEXTO ORIGINAL

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Na-valcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 25 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 27), establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por una mesa de contratación, integrada por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes, prorrogable por quince días.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas para cada uno de los criterios establecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, a la agrupación constituida por «F. C. C. Construcción, Sociedad Anónima», «Inversora de Infraestructuras, Sociedad Anónima», «Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima», «Sacyr, Sociedad Anónima», «Autopista Concesionaria Española, Sociedad Anónima», «Em-presa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima» y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en los términos contenidos en la solución 1 de su oferta.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999, y en el pliego de cláusulas administrativas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Na-valcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, por valor de 5.567.520.000 pesetas (33,46 millones de euros).

Artículo 5.

El plan de realización de las obras será el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses, b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro

meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: seis meses.

d) Plazo para la apertura al tráfico: de conformidad con lo establecido en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, la totalidad de las obras objeto de concesión habrán de entrar en servicio antes del 31 de diciembre del año 2001.

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales, se establece en el 20 por 100.

Artículo 7.

De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 25 de mayo de 1999, se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será del 83,52 por 100 del total de dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo a lo establecido en dicho apartado.

El porcentaje a que alude el apartado 3 de la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso se establece en el 20 por 100.

Artículo 8.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán los que se indican a continuación:

Grupo tarifario

Tarifa hora valle

Pesetas

Tarifa hora punta

Pesetas

Ligeros. 9,5 12,5
Pesados 1. 13,3 17,0
Pesados 2. 16,1 21,3

Siendo:

1. Ligeros:

a) Motocicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela (doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

a) Camiones de dos ejes.

b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

c) Camiones de tres ejes.

d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

e) Autocares de dos ejes.

f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje, g) Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Se considera la existencia de 6 horas punta en los días laborables, lo que representa 1.350 horas/año. A ellas deben añadirse un total de 50 horas punta a aplicar a los momentos de elevada demanda. Esto da un total de 1.400 horas punta/año, un 16 por 100 de las horas totales del año, siendo el 84 por 100 restante horas valle.

La determinación de las horas punta a efectos de aplicación de tarifas se realizará por la sociedad concesionaria, debiendo ser puesta en conocimiento del Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para su autorización, con un mes de antelación mínima a su implantación.

Cualquier modificación en la aplicación autorizada deberá ser sometida a la misma tramitación, siendo necesario que la anterior distribución horaria haya estado vigente al menos durante un año.

Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización de los clientes y a incentivar el uso de la autopista por los usuarios habituales, se establecerán unos descuentos a los clientes que efectúen determinados tránsitos al mes, con un escalado creciente en función del número total de tránsitos efectuados, de acuerdo con la tabla que se incluye a continuación:

Número de tránsitos en el mes

Descuento

Porcentaje

De 1 a 8. 0
De 9 a 16. 5
De 17 a 24. 10
De 25 a 32. 25
De 33 a 40. 40
Más de 40. 50

Estos descuentos irán asociados al pago del peaje mediante el sistema de cobro de peaje dinámico implantado por la sociedad concesionaria. Por otro lado, durante el primer año de explotación, prorrogable a propuesta de la sociedad concesionaria, se aplicará la tarifa de ligeros a los pesados que circulen durante 6 horas nocturnas, de las 0 a las 6 horas, los días laborables de lunes a viernes.

La política de descuentos en función de los trayectos efectuados, así como la aplicación de la tarifa de ligeros a los pesados que circulen en horario nocturno, sólo se aplicará a aquellos usuarios que dispongan en su vehículo del dispositivo adecuado al sistema de peaje dinámico implantado por la sociedad concesionaria previa autorización por el Ministerio de Fomento.

El sistema de peaje será el que establece el apartado 7 de la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999.

Artículo 10.

La concesión se otorga por un período de cincuenta años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11.

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción, a la que alude la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999, quedará limitada a la cifra de 106.149.000.000 de pesetas (637,97 millones de euros).

Artículo 12.

La responsabilidad patrimonial por expropiaciones, a que alude la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999, quedará limitada a 6.496.000.000 de pesetas (39,04 millones de euros).

Artículo 13.

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 14.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución 1 de su propuesta, en toda su integridad, complementada por las aclaraciones efectuadas por el ofertante, a petición de la mesa de contratación, contenidas en documento de fecha 7 de septiembre de 1999. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por la anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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