Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19897

Resolución de 3 de agosto de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la Torre de Can Mario, en Palafrugell, y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1999, páginas 35749 a 35749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-19897

TEXTO ORIGINAL

En fecha 4 de junio de 1999, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se propone incoar un expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Torre de Can Mario, en Palafrugell, y que justifica la necesidad de delimitar un entorno de protección;

Considerando lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Torre de Can Mario, en Palafrugell (Baix Empordà).

2. Delimitar el entorno de protección de la Torre de Can Mario. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Alcalde de Palafrugell y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la delimitación de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Girona (calle Juli Garreta, 14 entresuelo, 17002 Girona) y en el Ayuntamiento de Palafrugell.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente. Las alegaciones deberán presentarse en la sede de los Servicios Territoriales de Girona.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 3 de agosto de 1999.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid