Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada «Acuartelamiento San Francisco», situado en el casco urbano de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de con-formidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar denominada «Acuartelamiento San Francisco», situada en el casco urbano de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), se considera incluido en el grupo primero de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del citado Reglamento, la zona de seguridad vendrá limitada por la zona próxima de seguridad, estará definida por el perímetro que viene determinado por las siguientes líneas:
Norte: Límite más alejado de camino de Cañaveral.
Sur: Línea situada a 20 metros a contar desde el perímetro del Acuartelamiento en la plaza del Cristo.
Este: Límite más alejado del camino de la Rúa.
Oeste: Límite más alejado de la avenida Primo de Rivera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 1999.
SERRA REXACH
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