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Documento BOE-A-1999-1998

Orden 16/1999, de 15 de enero, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar del «Acuartelamiento Ofra-Vistabella» (La Laguna).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3828 a 3828 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-1998

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada «Acuartelamiento Ofra-Vistabella», situado en el término municipal de La Laguna (La Cuesta), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar denominada «Acuartelamiento Ofra-Vistabella», situada en el término municipal de La Laguna (La Cuesta) se considera incluido en el grupo primero de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9.2 y 11.1 del citado Reglamento, la zona de seguridad vendrá comprendida por una anchura de 10 metros, contados a partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado de la instalación que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas UTM:

  X Y
Punto 1. 374.108 3.149.331
Punto 2. 374.171 3.149.297
Punto 3. 374.157 3.149.272
Punto 4. 374.183 3.149.245
Punto 5. 374.173 3.149.235
Punto 6. 374.280 3.149.154
Punto 7. 374.265 3.149.135
Punto 8. 374.240 3.149.142
Punto 9. 374.229 3.149.139
Punto 10. 374.181 3.149.111
Punto 11. 374.157 3.149.100
Punto 12. 374.127 3.149.087
Punto 13. 374.111 3.149.071
Punto 14. 374.063 3.149.045
Punto 15. 374.062 3.149.056
Punto 16. 374.053 3.149.069
Punto 17. 373.940 3.149.161
Punto 18. 373.983 3.149.282
Punto 19. 373.988 3.149.307
Punto 20. 374.029 3.149.301
Punto 21. 374.059 3.149.331
Punto 22. 374.075 3.149.328
Punto 23. 374.076 3.149.321
Punto 24. 374.035 3.149.279
Punto 25. 374.026 3.149.276
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 1999.

SERRA REXACH

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