En las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de
19 de enero de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
("Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas"
número 4, de enero de 1991), se contempla, en el epígrafe correspondiente
a las normas técnicas de ejecución del trabajo, la "Carta de Manifestaciones
de la Dirección" como uno de los métodos o procedimientos que pueden
utilizarse por los Auditores para obtener evidencia de auditoría.
Asimismo, en diversas Normas Técnicas de Auditoría, referidas a
Informes Especiales, también se contempla como un procedimiento de auditoría
a aplicar por los Auditores la solicitud a la dirección de la entidad de
una Carta de Manifestaciones sobre determinados aspectos concretos del
trabajo a realizar.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,
el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo
Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España
presentaron ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre la
"Carta de Manifestaciones de la Dirección", para su tramitación y
sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2
de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de 20 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de septiembre),
se procedió a efectuar el anuncio de la citada Norma Técnica de Auditoría,
la cual fue publicada, a su vez, en el "Boletín" número 34, de julio de
1998, del propio Instituto, para someterla a información pública durante
el plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo
5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En dicho plazo se han presentado alegaciones a algunos aspectos del
texto sometido a información pública, que modifican mínimamente su
redacción. Habiendo sido sometidas las citadas modificaciones a la
Comisión de Auditoría y al Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, se han incorporado algunos aspectos de éstas
al texto definitivo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este
Instituto dispone lo siguiente:
Una vez transcurrido el plazo de seis meses, establecido por la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, desde el sometimiento
a información pública en el "Boletín Oficial del Estado" de la Norma Técnica
de Auditoría sobre la "Carta de Manifestaciones de la Dirección", se acuerda
su paso a definitiva, incluyendo unas pequeñas modificaciones respecto
al texto sometido a información pública, y se ordena, asimismo, su
publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas".
Madrid, 15 de junio de 1999.-El Presidente, Antonio Gómez Ciria.
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