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Documento BOE-A-1999-19983

Resolución de 18 de julio de 1999, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre «Errores e Irregularidades».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1999, páginas 35863 a 35863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19983

TEXTO ORIGINAL

Las Normas Técnicas de Auditoría de carácter general, publicadas por

Resolución de 19 de enero de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas ("Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas" número 4), establecen, en el epígrafe 1.5.3, que: "El Auditor es

responsable de su informe y debe realizar su trabajo de acuerdo con las

Normas Técnicas de Auditoría establecidas. Su trabajo no está

específicamente destinado a detectar irregularidades de todo tipo e importe que

hayan podido cometerse y, por lo tanto, no puede esperarse que sea uno

de sus resultados. No obstante, el Auditor debe planificar su examen

teniendo en cuenta la posibilidad de que pudieran existir errores o

irregularidades con un efecto significativo en las cuentas anuales".

Asimismo, en el apartado "Objetivos de la Auditoría de Cuentas

Anuales" de las citadas Normas Técnicas de Auditoría, se establece que: "En

la planificación de su examen, el Auditor debe considerar la detección

de los errores e irregularidades producidas, que pudieran tener un efecto

significativo sobre las cuentas anuales, sin embargo, no será responsable

de todo error o irregularidad cometido por los administradores, directivos

o personal de la entidad auditada".

A estos efectos, con el objeto de establecer los procedimientos que

ha de aplicar el Auditor en relación con la detección e información

correspondiente, de los errores e irregularidades que pudieran existir en los

estados financieros a auditar, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas

de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España

y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de

España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría

sobre "Errores e Irregularidades", para su tramitación y sometimiento a

información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley

19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2

de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de

Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de

España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles

de España ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre

"Errores e Irregularidades", se somete dicha Norma a información pública,

ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas", de conformidad con lo establecido

en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12

de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del

día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este

Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los

Auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando

expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, número

26, de Madrid, y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su "Boletín

Oficial" de la Norma Técnica de Auditoría sobre "Errores e Irregularidades",

conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990,

de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla

la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 18 de julio de 1999.-El Presidente, Antonio Gómez Ciria.

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