Las Normas Técnicas de Auditoría de carácter general, publicadas por
Resolución de 19 de enero de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas ("Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas" número 4), establecen, en el epígrafe 1.5.3, que: "El Auditor es
responsable de su informe y debe realizar su trabajo de acuerdo con las
Normas Técnicas de Auditoría establecidas. Su trabajo no está
específicamente destinado a detectar irregularidades de todo tipo e importe que
hayan podido cometerse y, por lo tanto, no puede esperarse que sea uno
de sus resultados. No obstante, el Auditor debe planificar su examen
teniendo en cuenta la posibilidad de que pudieran existir errores o
irregularidades con un efecto significativo en las cuentas anuales".
Asimismo, en el apartado "Objetivos de la Auditoría de Cuentas
Anuales" de las citadas Normas Técnicas de Auditoría, se establece que: "En
la planificación de su examen, el Auditor debe considerar la detección
de los errores e irregularidades producidas, que pudieran tener un efecto
significativo sobre las cuentas anuales, sin embargo, no será responsable
de todo error o irregularidad cometido por los administradores, directivos
o personal de la entidad auditada".
A estos efectos, con el objeto de establecer los procedimientos que
ha de aplicar el Auditor en relación con la detección e información
correspondiente, de los errores e irregularidades que pudieran existir en los
estados financieros a auditar, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas
de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España
y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de
España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría
sobre "Errores e Irregularidades", para su tramitación y sometimiento a
información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2
de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:
Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de
España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles
de España ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre
"Errores e Irregularidades", se somete dicha Norma a información pública,
ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas", de conformidad con lo establecido
en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoría de Cuentas.
Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del
día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los
Auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando
expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, número
26, de Madrid, y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su "Boletín
Oficial" de la Norma Técnica de Auditoría sobre "Errores e Irregularidades",
conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla
la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 18 de julio de 1999.-El Presidente, Antonio Gómez Ciria.
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