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Documento BOE-A-1999-19992

Orden de 15 de septiembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Pintor Joan Simó».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1999, páginas 35873 a 35873 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19992

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Pintor Joan Simó», instituida y domiciliada en Almazora (Castellón), calle Trinidad, número 101.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Juan Manuel Simó Bernat, don Joaquín Vicente Pesudo Soriano, doña Rosa María Bernat Reboll, don Gerardo Clausell Cantavella y doña Rosa María Simó Bernat, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito autonómico, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Valencia don Juan Alegre González, el día 25 de noviembre de 1993, con el número 1.515 de protocolo y, rectificada mediante escritura pública otorgada por los mismos comparecientes ante el mismo Notario de Valencia, con fecha 23 de diciembre de 1993, número de protocolo 1.738. Dicha Fundación primeramente fue clasificada e inscrita por Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de fecha 3 de noviembre de 1995, con el número 31 c) en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Segundo.

La «Fundación Pintor Joan Simó», con fecha 9 de abril de 1999 se dirige al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y al del Ministerio de Educación y Cultura, solicitando su traslado al mismo, como consecuencia de la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Fundación en ámbito de actuación pasa a ser todo el territorio del Estado.

A la solicitud mencionada acompañan escritura pública de acuerdos de ampliación del objeto y Patrimonio fundacional, de adaptación de Estatutos y de nombramiento y reelección de Patronos, otorgada ante el Notario de Almassora (Castellón), don Fernando Pascual de Miguel, el día 8 de marzo de 1999, con diligencia de subsanación de fecha 24 de junio de 1999.

Tercero.

La «Fundación Pintor Joan Simó», tiene por objeto: La adquisición, conservación, exposición y catalogado de la obra que se donará por el Pinto Joan Simó Borillo y de otros pintores, así como la divulgación y exposición de la misma y la organización incluso en colaboración con otras fundaciones y entidades de exposiciones y de cualquier otra manifestación cultural.

Asimismo tiene por objeto las actividades en colegios de enseñanza, tales como exposiciones y enseñanza de la actividad de pintura libre y contemporánea.

Cuarto.

La dotación inicial, según consta en la escritura de ampliación del patrimonio fundacional, ampliación de objeto, nombramiento de los miembros del Patronato y adaptación de Estatutos a la Ley 30/1994 de la «Fundación Pintor Joan Simó», asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; y, la dotación de obras de pintura y escultura efectuadas por su autor don Juan Simó Borillo, estimada dicha dotación en 123.000.000 de pesetas.

Quinto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido el 20 de octubre de 1998 como sigue: Presidente, don Juan Manuel Simó Bernat; Patrono-Secretario, don Óscar Carnicer Montolio; Patrono-Tesorero, doña Rosa María Bernat Reboll, y Patronos, don Gerardo Clausell Cantavella, doña Rosa María Simó Bernat, don Joan Simó Borillo y don Luis Gómez Pons, todos los cuales han aceptado sus cargos.

Sexto.

En los Estatutos de la «Fundación Pintor Joan Simó» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario General Técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, con el número 542, la denominada «Fundación Pintor Joan Simó», de ámbito estatal, con domicilio en Almazora (Castellón), calle Trinidad, número 101, así como el Patronato cuya composición figura en el número quinto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

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