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Documento BOE-A-1999-19992

Orden de 15 de septiembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Pintor Joan Simó».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1999, páginas 35873 a 35873 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19992

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal de la denominada "Fundación Pintor Joan Simó",

instituida y domiciliada en Almazora (Castellón), calle Trinidad,

número 101.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Manuel Simó Bernat, don Joaquín Vicente

Pesudo Soriano, doña Rosa María Bernat Reboll, don Gerardo Clausell

Cantavella y doña Rosa María Simó Bernat, se procedió a constituir una

Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito autonómico,

con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los

Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Valencia don

Juan Alegre González, el día 25 de noviembre de 1993, con el número

1.515 de protocolo y, rectificada mediante escritura pública otorgada por

los mismos comparecientes ante el mismo Notario de Valencia, con fecha

23 de diciembre de 1993, número de protocolo 1.738. Dicha Fundación

primeramente fue clasificada e inscrita por Orden de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia, de fecha 3 de noviembre de 1995, con el

número 31 c) en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Segundo.-La "Fundación Pintor Joan Simó", con fecha 9 de abril de

1999 se dirige al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana

y al del Ministerio de Educación y Cultura, solicitando su traslado al mismo,

como consecuencia de la modificación del artículo 5 de los Estatutos de

la Fundación en ámbito de actuación pasa a ser todo el territorio del

Estado.

A la solicitud mencionada acompañan escritura pública de acuerdos

de ampliación del objeto y Patrimonio fundacional, de adaptación de

Estatutos y de nombramiento y reelección de Patronos, otorgada ante el Notario

de Almassora (Castellón), don Fernando Pascual de Miguel, el día 8 de

marzo de 1999, con diligencia de subsanación de fecha 24 de junio de 1999.

Tercero.-La "Fundación Pintor Joan Simó", tiene por objeto: La

adquisición, conservación, exposición y catalogado de la obra que se donará

por el Pinto Joan Simó Borillo y de otros pintores, así como la divulgación

y exposición de la misma y la organización incluso en colaboración con

otras fundaciones y entidades de exposiciones y de cualquier otra

manifestación cultural.

Asimismo tiene por objeto las actividades en colegios de enseñanza,

tales como exposiciones y enseñanza de la actividad de pintura libre y

contemporánea.

Cuarto.-La dotación inicial, según consta en la escritura de ampliación

del patrimonio fundacional, ampliación de objeto, nombramiento de los

miembros del Patronato y adaptación de Estatutos a la Ley 30/1994 de

la "Fundación Pintor Joan Simó", asciende a la cantidad de 1.000.000 de

pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra

depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; y, la dotación de

obras de pintura y escultura efectuadas por su autor don Juan Simó Borillo,

estimada dicha dotación en 123.000.000 de pesetas

Quinto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato constituido el 20 de octubre de 1998 como

sigue: Presidente, don Juan Manuel Simó Bernat; Patrono-Secretario, don

Óscar Carnicer Montolio; Patrono-Tesorero, doña Rosa María Bernat Reboll,

y Patronos, don Gerardo Clausell Cantavella, doña Rosa María Simó Bernat,

don Joan Simó Borillo y don Luis Gómez Pons, todos los cuales han

aceptado sus cargos.

Sexto.-En los Estatutos de la "Fundación Pintor Joan Simó" se recoge

todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero,

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones

Culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario General Técnico

por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la

inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de

fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y

Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que

aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que

la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás

formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas

por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, con el número 542,

la denominada "Fundación Pintor Joan Simó", de ámbito estatal, con

domicilio en Almazora (Castellón), calle Trinidad, número 101, así como el

Patronato cuya composición figura en el número quinto de los antecedentes

de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de

1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico,

Tomás González Cueto.

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