Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal de la denominada "Fundación Pintor Joan Simó",
instituida y domiciliada en Almazora (Castellón), calle Trinidad,
número 101.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Juan Manuel Simó Bernat, don Joaquín Vicente
Pesudo Soriano, doña Rosa María Bernat Reboll, don Gerardo Clausell
Cantavella y doña Rosa María Simó Bernat, se procedió a constituir una
Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito autonómico,
con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los
Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Valencia don
Juan Alegre González, el día 25 de noviembre de 1993, con el número
1.515 de protocolo y, rectificada mediante escritura pública otorgada por
los mismos comparecientes ante el mismo Notario de Valencia, con fecha
23 de diciembre de 1993, número de protocolo 1.738. Dicha Fundación
primeramente fue clasificada e inscrita por Orden de la Consejería de
Cultura, Educación y Ciencia, de fecha 3 de noviembre de 1995, con el
número 31 c) en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Segundo.-La "Fundación Pintor Joan Simó", con fecha 9 de abril de
1999 se dirige al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana
y al del Ministerio de Educación y Cultura, solicitando su traslado al mismo,
como consecuencia de la modificación del artículo 5 de los Estatutos de
la Fundación en ámbito de actuación pasa a ser todo el territorio del
Estado.
A la solicitud mencionada acompañan escritura pública de acuerdos
de ampliación del objeto y Patrimonio fundacional, de adaptación de
Estatutos y de nombramiento y reelección de Patronos, otorgada ante el Notario
de Almassora (Castellón), don Fernando Pascual de Miguel, el día 8 de
marzo de 1999, con diligencia de subsanación de fecha 24 de junio de 1999.
Tercero.-La "Fundación Pintor Joan Simó", tiene por objeto: La
adquisición, conservación, exposición y catalogado de la obra que se donará
por el Pinto Joan Simó Borillo y de otros pintores, así como la divulgación
y exposición de la misma y la organización incluso en colaboración con
otras fundaciones y entidades de exposiciones y de cualquier otra
manifestación cultural.
Asimismo tiene por objeto las actividades en colegios de enseñanza,
tales como exposiciones y enseñanza de la actividad de pintura libre y
contemporánea.
Cuarto.-La dotación inicial, según consta en la escritura de ampliación
del patrimonio fundacional, ampliación de objeto, nombramiento de los
miembros del Patronato y adaptación de Estatutos a la Ley 30/1994 de
la "Fundación Pintor Joan Simó", asciende a la cantidad de 1.000.000 de
pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra
depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; y, la dotación de
obras de pintura y escultura efectuadas por su autor don Juan Simó Borillo,
estimada dicha dotación en 123.000.000 de pesetas
Quinto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido el 20 de octubre de 1998 como
sigue: Presidente, don Juan Manuel Simó Bernat; Patrono-Secretario, don
Óscar Carnicer Montolio; Patrono-Tesorero, doña Rosa María Bernat Reboll,
y Patronos, don Gerardo Clausell Cantavella, doña Rosa María Simó Bernat,
don Joan Simó Borillo y don Luis Gómez Pons, todos los cuales han
aceptado sus cargos.
Sexto.-En los Estatutos de la "Fundación Pintor Joan Simó" se recoge
todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero,
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
Culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario General Técnico
por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la
inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de
fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y
Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás
formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones.
Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas
por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, con el número 542,
la denominada "Fundación Pintor Joan Simó", de ámbito estatal, con
domicilio en Almazora (Castellón), calle Trinidad, número 101, así como el
Patronato cuya composición figura en el número quinto de los antecedentes
de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de
1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico,
Tomás González Cueto.
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