Contido non dispoñible en galego
Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada «Mando de Apoyo Logístico de Canarias y Delegación de Defensa de Santa Cruz de Tenerife», situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, se hace aconsejable preservala de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar denominada «Mando de Apoyo Logístico de Canarias y Delegación de Defensa de Santa Cruz de Tenerife», situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, se considera incluido en el grupo cuarto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, la zona de seguridad vendrá limitada por la línea ideal que pasa por el centro de las calles Pérez de Rozas, al norte; avenida Veinticinco de Julio, al este, Dieciocho de Julio, al sur, y límite de propiedad con las edificaciones civiles al oeste.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 1999.
SERRA REXACH
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid