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Documento BOE-A-1999-20004

Orden de 22 de septiembre de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 9 de septiembre de 1999 por el que se aprueba el programa de descuentos para el servicio telefónico cursado a través de líneas de acceso básico de la Red Digital de Servicios Integrados de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1999, páginas 35930 a 35931 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-20004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 9 de septiembre de 1999 un Acuerdo por el que se aprueba el programa de descuentos para el servicio telefónico cursado a través de líneas de acceso básico de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 22 de septiembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba el programa de descuentos para el servicio telefónico cursado a través de líneas de acceso básico de la Red Digital de Servicios Integrados de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Fomento una propuesta de programa de descuentos para el servicio telefónico cursado a través de líneas de acceso básico de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). El programa permite alcanzar una reducción de 900 pesetas en la facturación mensual del tráfico telefónico no metropolitano cursado a través de cada una de las citadas líneas RDSI, constituyendo una franquicia encaminada a incentivar la sustitución de líneas de telefonía básica por otras de una tecnología más avanzada.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 9 de septiembre de 1999, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. Se aprueba el programa de descuentos para el servicio telefónico cursado a través de líneas de acceso básico de la Red Digital de Servicios Integrados de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a los siete días de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Condiciones particulares del programa de descuentos para el servicio telefónico cursado a través de líneas de acceso básico de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)

El programa de descuentos sobre líneas de acceso básico RDSI se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono de dichas líneas, de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: La adscripción a este programa de descuentos se produce automáticamente al tener contratada una línea de acceso básico RDSI, sin necesidad de petición expresa del cliente.

Quedan excluidas de este programa de descuentos las líneas de acceso básico RDSI para enlace de centralita.

Este programa de descuentos es compatible con cualquier otro programa y se aplicará siempre a las cantidades resultantes de la previa aplicación de los mismos.

2. Período de vigencia: El período de vigencia del progerama será indfinido, salvo que Telefónica notifique con un mes de antelación mínima la pérdida de vigencia del mismo con carácter general. En cualquier caso, el programa tendrá una duración mínima de seis meses.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa será gratuita.

4. Valor del descuento: El descuento a que da derecho el programa es de 900 pesetas (5,4091 euros) sobre la facturación mensual de todo el tráfico telefónico cursado a través de cada línea de acceso básico RDSI, excepto el correspondiente al ámbito metropolitano. Dicho descuento se efectuará por cada línea de acceso básico RDSI, con independencia de la cantidad de números asociados a dicho acceso y de la periodicidad de la facturación.

En el caso de que la parte de la facturación mensual sobre la que puede practicarse el descuento no alcanzase en algún mes la cantidad de 900 pesetas (5,4091 euros), el importe del descuento coincidirá con el total de dicha facturación, no pudiendo ser acumulada la diferencia hasta las 900 pesetas (5,4091 euros) en períodos sucesivos.

Cuando, como consecuencia de altas o bajas del abono al acceso básico RDSI, se produzcan facturaciones de períodos inferiores al mensual, el valor del descuento se prorrateará en función de los días en que hubiera estado de alta dicho abono.

5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de entrada en vigor del programa para los clientes que dicho día tuvieran contratada una línea de acceso básico RDSI, y para los accesos contratados con posterioridad, el día en que se produzca el alta.

6. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen modificaciones en las tarifas establecidas para la RDSI, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía del descuento, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/1999
  • Fecha de publicación: 08/10/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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