La entidad «Banco Standard Chartered, Sucursal en España», ha causado baja, a petición propia, en el Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Extracomunitarias, con fecha 22 de diciembre de 1998, como titular de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Como consecuencia de ello, se incumplen los requisitos exigidos en el artículo 2.º, 2, de la Orden de 19 de mayo de 1987 para ostentar la condición de titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones.
Por todo lo cual y conforme a lo establecido en el artículo 12.10.b) del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, modificado por el Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, y a la vista del informe del Banco de España, propongo la revocación de la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones a «Banco Standard Chartered, Sucursal en España».
Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía.
Madrid, 19 de enero de 1999.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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