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Documento BOE-A-1999-20155

Resolución de 15 de septiembre de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de las obras de remodelación de la Sección de Bellas Artes del Museo de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1999, páginas 36136 a 36138 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-20155

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 21 de julio de 1999, un Convenio de colaboración para la ejecución de las obras de remodelación de la Sección de Bellas Artes del Museo de Murcia, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 1999.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de las obras de remodelación de la Sección de Bellas Artes del Museo de Murcia

En Murcia, a 21 de julio de 1999.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previas las autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 5 de marzo de 1999 y del Consejo de Ministros en 2 de julio de 1999.

El excelentísimo señor don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en la representación que ostenta en virtud del artículo 13.a) de la Ley regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, el Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 1998.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 deenero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación al denominado «1 por 100 cultural».

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, dispone de un programa para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de titularidad pública, cuya finalidad, entre otras, va dirigida a su puesta en uso y mejora, mediante la realización de las obras necesarias, dentro del acuerdo de colaboración entre dicho Ministerio y el de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español, de 10 de diciembre de 1996, y anteriormente en el acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1994, y dentro del ámbito competencial que autoriza los artículos 46 y 149.1.28 de la Constitución.

Tercero.

Que la rehabilitación y acondicionamiento del Museo de Bellas Artes de Murcia, fue aprobada en su reunión de noviembre de 1996, por la Comisión Mixta, del acuerdo de colaboración entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español y recogido en el acta XI, donde se indica que la financiación máxima a realizar utilizando este recurso financiero podrá alcanzar un valor máximo equivalente al 50 por 100 de la inversión necesaria, distribuida en dos anualidades sucesivas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta la plena disposición del edificio que va a ser rehabilitado y puesto en uso, y se encuentra dispuesto a colaborar económicamente en su rehabilitación y dentro de su ámbito competencial autorizado por el artículo 10.uno.14 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

Por cuanto antecede, y a los efectos de establecer las condiciones generales de la intervención de cada una de las Administraciones actuantes, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la realización y financiación de las obras de rehabilitación de la Sección de Bellas Artes del Museo de Murcia.

La contratación de las obras se llevará a cabo por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, que será el órgano de contratación en su adjudicación, pudiendo asistir a la Mesa de Contratación un representante de la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.

La financiación se realizará de la siguiente forma:

50 por 100 del total con cargo al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

50 por 100 del total con cargo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los correspondientes programas presupuestarios de la Consejería de Cultura y Educación.

Tercera.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha realizado la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras, que ha sido presentado a estudio y aprobación del Ministerio de Fomento.

Cuarta.

El presupuesto máximo estimado para la ejecución de las obras alcanza la cantidad de 256.000.000 de pesetas.

La aportación financiera de este Ministerio, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.432A.611 y código de proyecto de inversión 98.17.009.0230.00.

La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuará a través de la Consejería de Cultura y Educación, con cargo al capítulo 6.º de los presupuestos de dicha Consejería, concepto 453 A.613, proyecto de inversión 11121.

Quinta.

Las aportaciones quedarán modificadas a la baja, si ésta se produjera, a la adjudicación de las obras; asimismo, el resto de las cantidades que pudieran surgir por reformados o ampliaciones serán asumidas en porcentajes iguales a la participación por las partes.

Los importes de estas anualidades se podrán reajustar por cualquiera de los dos organismos citados para adaptarlos al ritmo de ejecución real de las actuaciones y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y el órgano de contratación lo autorice, previa la tramitación correspondiente.

Igualmente, todo gasto que pudiera originarse como consecuencia de este Convenio deberá ser plenamente fiscalizado por cada una de las entidades firmantes, en lo que concierne a su propia aportación.

Sexta.

Las aportaciones de los organismos firmantes quedan distribuidas de acuerdo con el siguiente calendario de anualidades:

 

1999

Pesetas

2000

Pesetas

Sumas

Pesetas

Ministerio de Fomento. 70.000.000 58.000.000 128.000.000
Comunidad de Murcia. 70.000.000 58.000.000 128.000.000
 Total. 140.000.000 116.000.000 256.000.000
Séptima.

Los abonos de las cantidades aportadas por cada organismo se realizarán contra la presentación de certificaciones expedidas por técnico competente y con el visto bueno del órgano de contratación.

Cada uno de los organismos comparecientes efectuará directamente a los adjudicatarios el pago de las certificaciones que le correspondan de acuerdo con las anualidades especificadas en este documento.

Los pagos se efectuarán respetando los plazos establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas. Cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichos plazos será asumida por la Administración responsable de la demora.

Octava.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará, en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de las Administraciones Públicas firmantes.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las Administraciones Públicas u órganos administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a los restantes firmantes.

Novena.

Una vez recibidas las obras objeto de este Convenio, la conservación de las mismas en las debidas condiciones de seguridad y uso pasará a ser de la exclusiva responsabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desde ese momento atenderá esa obligación con cargo a su presupuesto.

Décima.

Se creará una Comisión para el seguimiento y control, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las funciones de dicha Comisión será el seguimiento de las obras, así como el resolver cualquier problema que pueda surgir de la interpretación del presente Convenio. Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la firma del mencionado Convenio.

Undécima.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y su vigencia se extenderá tras la recepción y liquidación final de obras y posterior entrega al uso público.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las estipulaciones especificadas en el mismo. Si la resolución del Convenio se produjese por causa imputable a alguna de las partes firmantes, la causante del incumplimiento deberá resarcir del importe invertido en la obra hasta ese momento a las restantes instituciones y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato.

Duodécima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, debiéndose resolver cualquier cuestión que se plantee por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo pactado, se suscribe el presente Convenio, en el día de la fecha.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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