Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 21
de julio de 1999, un Convenio de colaboración para la ejecución de las
obras de remodelación de la Sección de Bellas Artes del Museo de Murcia,
y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del
16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 15 de septiembre de 1999.-El Director general, Fernando
Nasarre y de Goicoechea.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de las obras
de remodelación de la Sección de Bellas Artes del Museo de Murcia
En Murcia, a 21 de julio de 1999.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro
de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración
General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y previas las autorizaciones
otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en 5 de marzo de 1999 y del Consejo de Ministros en 2 de julio de 1999.
El excelentísimo señor don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en la
representación que ostenta en virtud del artículo 13.a) de la Ley regional 1/1988,
de 7 de enero, del Presidente, el Consejo de Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma, y especialmente facultado para este acto por
acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 1998.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la
capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, y
EXPONEN
Primero.-Que el marco normativo del presente Convenio viene
establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10
de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación al denominado
"1 por 100 cultural".
Segundo.-Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección
General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, dispone de un programa
para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de titularidad pública,
cuya finalidad, entre otras, va dirigida a su puesta en uso y mejora,
mediante la realización de las obras necesarias, dentro del acuerdo de colaboración
entre dicho Ministerio y el de Educación y Cultura para la actuación
conjunta en el Patrimonio Histórico Español, de 10 de diciembre de 1996,
y anteriormente en el acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1994, y dentro
del ámbito competencial que autoriza los artículos 46 y 149.1.28 de la
Constitución.
Tercero.-Que la rehabilitación y acondicionamiento del Museo de Bellas
Artes de Murcia, fue aprobada en su reunión de noviembre de 1996, por
la Comisión Mixta, del acuerdo de colaboración entre los Ministerios de
Fomento y de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el
Patrimonio Histórico Español y recogido en el acta XI, donde se indica que
la financiación máxima a realizar utilizando este recurso financiero podrá
alcanzar un valor máximo equivalente al 50 por 100 de la inversión
necesaria, distribuida en dos anualidades sucesivas.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta
la plena disposición del edificio que va a ser rehabilitado y puesto en
uso, y se encuentra dispuesto a colaborar económicamente en su
rehabilitación y dentro de su ámbito competencial autorizado por el
artículo 10.uno.14 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Por cuanto antecede, y a los efectos de establecer las condiciones
generales de la intervención de cada una de las Administraciones actuantes,
se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto de este Convenio es la realización y financiación
de las obras de rehabilitación de la Sección de Bellas Artes del Museo
de Murcia.
La contratación de las obras se llevará a cabo por el Ministerio de
Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura
y el Urbanismo, que será el órgano de contratación en su adjudicación,
pudiendo asistir a la Mesa de Contratación un representante de la
Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Segunda.-La financiación se realizará de la siguiente forma:
50 por 100 del total con cargo al Ministerio de Fomento, a través de
la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
50 por 100 del total con cargo a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, a través de los correspondientes programas presupuestarios
de la Consejería de Cultura y Educación.
Tercera.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha realizado
la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras, que ha sido
presentado a estudio y aprobación del Ministerio de Fomento.
Cuarta.-El presupuesto máximo estimado para la ejecución de las obras
alcanza la cantidad de 256.000.000 de pesetas.
La aportación financiera de este Ministerio, a través de la Dirección
General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se realizará con
cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.432A.611 y código de proyecto
de inversión 98.17.009.0230.00.
La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
se efectuará a través de la Consejería de Cultura y Educación, con cargo
al capítulo 6. o de los presupuestos de dicha Consejería, concepto 453 A.613,
proyecto de inversión 11121.
Quinta.-Las aportaciones quedarán modificadas a la baja, si ésta se
produjera, a la adjudicación de las obras; asimismo, el resto de las
cantidades que pudieran surgir por reformados o ampliaciones serán asumidas
en porcentajes iguales a la participación por las partes.
Los importes de estas anualidades se podrán reajustar por cualquiera
de los dos organismos citados para adaptarlos al ritmo de ejecución real
de las actuaciones y siempre que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias y el órgano de contratación lo autorice, previa la tramitación
correspondiente.
Igualmente, todo gasto que pudiera originarse como consecuencia de
este Convenio deberá ser plenamente fiscalizado por cada una de las
entidades firmantes, en lo que concierne a su propia aportación.
Sexta.-Las aportaciones de los organismos firmantes quedan
distribuidas de acuerdo con el siguiente calendario de anualidades:
1999 Pesetas
2000 Pesetas
Sumas Pesetas
Ministerio de Fomento.........70.000.000 58.000.000 128.000.000
Comunidad de Murcia.........70.000.000 58.000.000 128.000.000
Total.....................140.000.000 116.000.000 256.000.000
Séptima.-Los abonos de las cantidades aportadas por cada organismo
se realizarán contra la presentación de certificaciones expedidas por
técnico competente y con el visto bueno del órgano de contratación.
Cada uno de los organismos comparecientes efectuará directamente
a los adjudicatarios el pago de las certificaciones que le correspondan
de acuerdo con las anualidades específicadas en este documento.
Los pagos se efectuarán respetando los plazos establecidos en la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas.
Cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichos plazos será
asumida por la Administración responsable de la demora.
Octava.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante
el tiempo de duración de la obra, se instalará, en lugar bien visible desde
la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y
contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las
características de la obra y el grado de participación en la misma de las
Administraciones Públicas firmantes.
De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier
difusión pública que se realice de las obras la participación de las
Administraciones Públicas u órganos administrativos que han intervenido en
ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con
posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a
los restantes firmantes.
Novena.-Una vez recibidas las obras objeto de este Convenio, la
conservación de las mismas en las debidas condiciones de seguridad y uso
pasará a ser de la exclusiva responsabilidad de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, que desde ese momento atenderá esa obligación
con cargo a su presupuesto.
Décima.-Se creará una Comisión para el seguimiento y control,
integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento, a través de la
Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y dos
representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y
las funciones de dicha Comisión será el seguimiento de las obras, así como
el resolver cualquier problema que pueda surgir de la interpretación del
presente Convenio. Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo
máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la firma del mencionado
Convenio.
Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma
y su vigencia se extenderá tras la recepción y liquidación final de obras
y posterior entrega al uso público.
Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las
estipulaciones especificadas en el mismo. Si la resolución del Convenio
se produjese por causa imputable a alguna de las partes firmantes, la
causante del incumplimiento deberá resarcir del importe invertido en la
obra hasta ese momento a las restantes instituciones y se hará cargo del
lucro cesante derivado de la resolución del contrato.
Duodécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,
debiéndose resolver cualquier cuestión que se plantee por la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula
anterior.
Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo pactado,
se suscribe el presente Convenio, en el día de la fecha.-El Ministro de
Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.
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