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Documento BOE-A-1999-2016

Resolución de 4 de enero de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1999 ayudas para la realización de largometrajes, que incorporen nuevos realizadores y para películas experimentales al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3837 a 3838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2016

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder a los productores ayudas sobre proyecto de largometraje que incorporen nuevos realizadores y a obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural. La Orden de 4 de mayo de 1998, que lo desarrolla, establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.

Se convocan para 1999 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 400.000.000 de pesetas, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.471, «Fondo de protección a la cinematografía», del programa 456C, «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Segundo.

Dicha cantidad se destinará mayoritariamente a proyectos que teniendo un presupuesto inferior a 125.000.000 de pesetas, incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales quienes a la fecha de la presente convocatoria hayan dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas y a proyectos que por sus especiales características o eminente carácter cultural se consideren de difícil financiación.

Tercero.

1. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de 13 ejemplares de la documentación preceptiva prevista en el punto noveno, apartado 1, de la Orden de 4 de mayo de 1998, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de abril de 1999, inclusive. Dicha documentación deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, que se publica como anexo IV de la Orden de 4 de mayo de 1998, podrán presentarse en el Registro de los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con indicación de la fecha.

3. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas.

6. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Quinto.

Las solicitudes de ayudas serán informadas por el órgano colegiado correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en la primera quincena de julio de 1999.

Sexto.

Una vez efectuada la tramitación pertinente, y previo informe del citado órgano colegiado, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, en el plazo de un mes desde la emisión de dicho informe, y las que resulten positivas serán notificadas a los interesados.

Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidas en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

Dichas resoluciones serán notificadas a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas resoluciones, al no poner fin a a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Séptimo.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la resolución definitiva de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Octavo.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo, quedarán obligados a:

a) Iniciar el rodaje de la película antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción de la resolución definitiva de concesión.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos.

c) Solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el plazo de seis meses a partir de la notificación, a la productora del certificado de película española.

e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d) y e) del artículo 8 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación, a la productora del certificado de película española.

Noveno.

Finalizada la presente convocatoria, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales comunicará a los productores concurrentes el plazo en el que deberán retirar la documentación presentada. Transcurrido el plazo sin que se haya producido dicha retirada, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales entenderá que las productoras autorizan la destrucción de la citada documentación, con objeto de garantizar al confidencialidad de la misma.

Décimo.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de enero de 1999.–El Director general, José María Otero Timón.

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