El artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje. La Orden de 4 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 12) establece las normas, requisitos y procedimientos para acceder a estas ayudas.
En su virtud, este Instituto ha resuelto:
Convocar para 1999 ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas mediante régimen de concurrencia competitiva. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 20.000.000 de pesetas, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.471 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del Programa 456C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del organismo.
1. Podrán acceder a dichas ayudas exclusivamente autores individuales.
2. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
El importe máximo de las ayudas para el presente ejercicio será de 2.000.000 de pesetas y el número máximo de ayudas que podrán concederse será de 10.
Las ayudas se otorgarán a proyectos de guiones originales, no pudiendo presentarse a la presente convocatoria adaptaciones de obras preexistentes.
1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo oficial publicada como anexo IX de la Orden de 4 de mayo de 1998, acompañada de ocho ejemplares de la documentación siguiente:
Fotocopia del documento de identidad del guionista solicitante.
Historial profesional del autor.
Sinopsis argumental.
Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión mínima de 30 folios a doble espacio.
Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita por el autor.
Memoria explicativa, suscrita por el autor.
Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en el punto duodécimo, apartado 7, letra d) de la Orden de 4 de mayo de 1998, suscrita por el autor.
Documentos que acrediten, en su caso, el compromiso de realización de una producción basada en el guión, por parte de empresas productoras de cine o de televisión.
2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.
3. Dado que dicha documentación no será devuelta a los interesados, no se exige que se presenten originales. Finalizada la convocatoria será destruida con el fin de garantizar la confidencialidad de la misma.
4. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 2 de abril de 1999 inclusive.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.
1. Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado al efecto que valorará especialmente el historial profesional del guionista, así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, quien dictará las resoluciones que procedan de conformidad con lo previsto en la Orden de 4 de mayo de 1998, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes.
2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.
3. El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.
4. A efectos de valorar la viabilidad cinematográfica de cada proyecto se tendrá en consideración el compromiso firme de una productora o de una televisión de llevar a efecto la producción del largometraje.
1. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicadas a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento.
2. Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.
1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de la notificación de su concesión, siempre que el beneficiario hubiera presentado la certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como copia del alta o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. En caso de que en el plazo de diez días desde la notificación de la ayuda no constara en el expediente la citada documentación, se procederá a dejar sin efecto la concesión de la ayuda.
El plazo de entrega de los guiones no podrá ser superior a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, y el incumplimiento de dicho requisito dará lugar a su reintegro.
A la recepción del guión por el ICAA el Jurado proponente de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de calidad de aquél, que, en caso de resultar negativo, el beneficiario de la ayuda quedará obligado a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe recibido.
Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de enero de 1999.‒El Director general, José María Otero Timón.
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