La Resolución de 22 de enero de 1999, por la que se modifica la de 14 de abril de 1998, que aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de 1999 y 2000, en su disposición 3.3 establece:
«La presente convocatoria regula las ayudas a acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que hayan de financiarse en los ejercicios presupuestarios de los años 1999 y 2000, y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.»
La adecuada consecución de los objetivos perseguidos por las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación aconseja ampliar el límite temporal establecido en la citada disposición.
A tal fin, el artículo 10 de la Orden de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, establece la posibilidad de que las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos de dicho Acuerdo podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio de su aprobación.
En su virtud, dispongo:
Se prorroga el plazo de ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación correspondientes a la convocatoria de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000, siempre que las mismas se inicien con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.
Madrid, 2 de septiembre de 1999.–La Directora general, María Dolores Cano Ratia.
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