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La Resolución de 22 de enero de 1999, por la que se modifica la
de 14 de abril de 1998, que aprueba la convocatoria para la concesión
de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento
a la formación de 1999 y 2000, en su disposición 3.3 establece:
"La presente convocatoria regula las ayudas a acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación que hayan de financiarse en
los ejercicios presupuestarios de los años 1999 y 2000, y que podrán
ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio."
La adecuada consecución de los objetivos perseguidos por las acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación aconseja ampliar
el límite temporal establecido en la citada disposición.
A tal fin, el artículo 10 de la Orden de 7 de mayo de 1997, por la
que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión
de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista
en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, establece la posibilidad
de que las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos de dicho
Acuerdo podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al del
ejercicio de su aprobación.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se prorroga el plazo de ejecución de las acciones complementarias
y de acompañamiento a la formación correspondientes a la convocatoria
de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000, siempre que las mismas se inicien
con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.
Madrid, 2 de septiembre de 1999.-La Directora general, María Dolores
Cano Ratia.
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