Visto el expediente de indulto de don Alberto Majada Borda, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en sentencia de fecha 17 de
septiembre de 1996 le condenó, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17
de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Alberto Majada Borda la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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