Visto el expediente de indulto de doña Pilar Jiménez Mendoza, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 25 de junio
de 1997, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 28
de marzo de 1996, como autora de un delito contra la salud pública, a
la pena de dos años y ocho meses de prisión menor y multa de 5.000.000
de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y
derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a doña Pilar Jiménez Mendoza la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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