Visto el expediente de indulto de don Francisco Ruiz Fernández, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en sentencia de fecha 24 de
abril de 1997 le condenó, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa
de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 1999,
Vengo en indultar a don Francisco Ruiz Fernández la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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