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La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de febrero de 1999, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelve un expediente de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985. Considerando la naturaleza de dicho acuerdo,
Este Ministerio tiene a bien disponer dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de febrero de 1999. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.‒P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado, con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Este Real Decreto 1535/1987 atribuye determinadas funciones al Ministerio de Economía y Hacienda, correspondientes a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, de acuerdo con el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia con lo anterior, el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León, determinó los límites y los objetivos de dicha zona, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 1535/1987 y en el propio Real Decreto de delimitación.
La empresa «Fabricación de Automóviles Renault de España, Sociedad Anónima», ha decidido realizar una inversión en su planta de Valladolid, consistente en ampliar la capacidad productiva de la factoría de montaje, pasando de 900 a 1.000 vehículos diarios.
Por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de los vehículos de motor (89/C 123/03) se establece que deben notificarse a la Comisión Europea todas las medidas de ayuda que vayan a conceder las autoridades públicas a las empresas que trabajen en el sector de los vehículos de motor, con el objeto de permitir verificar a la Comisión la compatibilidad de las ayudas con las normas de competencia contenidas en el artículo 93 del Tratado CE.
Este trámite fue debidamente cumplimentado por el Gobierno español durante junio de 1997. Después de sucesivas aclaraciones solicitadas por las autoridades comunitarias en relación con el proyecto, la Comisión comunicó el pasado 5 de junio de 1998 al Gobierno de España que la ayuda estatal notificada por España es compatible con el mercado común, a efectos del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
Una vez realizado el estudio del referido proyecto por el Consejo Rector, y con el ya citado beneplácito de la Comisión Europea, se eleva por éste, para su decisión, la presente propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en virtud del artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:
Se conceden incentivos regionales al proyecto de inversión de la empresa «Fabricación de Automóviles Renault de España, Sociedad Anónima» (expediente VA/227/P07) por un importe del 10 por 100 de subvención sobre una inversión de 12.641.000 miles de pesetas, en la factoría de Valladolid.
1. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria notificará individualmente a la empresa, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan al proyecto, mediante la correspondiente resolución individual.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a la empresa de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
3. El titular de la subvención concedida por el presente acuerdo queda sujeto al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Las subvenciones máximas a abonar, habida cuenta del porcentaje acordado en este acuerdo, se distribuirán conforme al calendario que se indica a continuación:
Calendario de subvención (cifras en millones de pesetas)
1999: 1.067,1.
2000: 197.
Total 1.264,1.
Se faculta a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100 respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.
La adquisición de los derechos por el perceptor de la subvención que puedan derivarse del presente acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito, cifrado en la Sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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