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La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 18 de febrero de 1999, adoptó un acuerdo por el que,
a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelve un
expediente de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.
Considerando la naturaleza de dicho acuerdo,
Este Ministerio tiene a bien disponer dar publicidad en el "Boletín
Oficial del Estado" al texto del acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de febrero de 1999. Dicho texto
se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 7 de junio de 1996),
el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.
ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, desarrollada reglamentariamente
por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los
Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de
diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal,
dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado, con objeto de repartir
equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Este Real
Decreto 1535/1987 atribuye determinadas funciones al Ministerio de Economía
y Hacienda, correspondientes a la Dirección General de Análisis y
Programación Presupuestaria, de acuerdo con el Real Decreto 1884/1996, de
2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía
y Hacienda.
En consecuencia con lo anterior, el Real Decreto 570/1988, de 3 de
junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Castilla
y León, determinó los límites y los objetivos de dicha zona, así como los
sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos
regionales que podrán concederse en dicha zona a los solicitantes que
realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el
Real Decreto 1535/1987 y en el propio Real Decreto de delimitación.
La empresa "Fabricación de Automóviles Renault de España, Sociedad
Anónima", ha decidido realizar una inversión en su planta de Valladolid,
consistente en ampliar la capacidad productiva de la factoría de montaje,
pasando de 900 a 1.000 vehículos diarios.
Por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de
los vehículos de motor (89/C 123/03) se establece que deben notificarse
a la Comisión Europea todas las medidas de ayuda que vayan a conceder
las autoridades públicas a las empresas que trabajen en el sector de los
vehículos de motor, con el objeto de permitir verificar a la Comisión la
compatibilidad de las ayudas con las normas de competencia contenidas
en el artículo 93 del Tratado CE.
Este trámite fue debidamente cumplimentado por el Gobierno español
durante junio de 1997. Después de sucesivas aclaraciones solicitadas por
las autoridades comunitarias en relación con el proyecto, la Comisión
comunicó el pasado 5 de junio de 1998 al Gobierno de España que la
ayuda estatal notificada por España es compatible con el mercado común,
a efectos del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
Una vez realizado el estudio del referido proyecto por el Consejo Rector,
y con el ya citado beneplácito de la Comisión Europea, se eleva por éste,
para su decisión, la presente propuesta a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, en virtud del artículo 27 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:
Primero. Concesión de incentivos regionales. Se conceden
incentivos regionales al proyecto de inversión de la empresa "Fabricación de
Automóviles Renault de España, Sociedad Anónima" (expediente
VA/227/P07) por un importe del 10 por 100 de subvención sobre una
inversión de 12.641.000 miles de pesetas, en la factoría de Valladolid.
Segundo. Resoluciones individuales. 1. La Dirección General de
Análisis y Programación Presupuestaria notificará individualmente a la
empresa, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma,
las condiciones generales y particulares que afectan al proyecto, mediante
la correspondiente resolución individual.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por
aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a la empresa
de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que,
para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones
legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la
respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
3. El titular de la subvención concedida por el presente acuerdo queda
sujeto al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre justificación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre
de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente
a la Seguridad Social.
Tercero. Valores máximos de la subvención a abonar en cada
año. Las subvenciones máximas a abonar, habida cuenta del porcentaje
acordado en este acuerdo, se distribuirán conforme al calendario que se
indica a continuación:
Calendario de subvención (cifras en millones de pesetas)
1999: 1.067,1.
2000: 197.
Total 1.264,1.
Disposición adicional primera.
Se faculta a la Dirección General de Análisis y Programación
Presupuestaria para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y
hasta un 10 por 100 respecto del importe de la subvención concedida,
de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda.
La adquisición de los derechos por el perceptor de la subvención que
puedan derivarse del presente acuerdo queda condicionado a la existencia
de crédito adecuado y suficienteyalaaprobación del correspondiente
expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva
fiscalización favorable de la Intervención.
Disposición adicional tercera.
El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará
sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto,
que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito, cifrado en la
Sección 15 "Economía y Hacienda", rúbrica 15.14.724C.771 del vigente
presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de
subvención.
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de
la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación
específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como
a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta.
Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su
caso, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en
la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará
obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de
los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si
proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos
sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
50/1985, de 27 de diciembre.
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