Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por
"Carandón Ibérica, Sociedad Anónima", con domicilio social en ronda de
Poniente, 18, Tres Cantos (Madrid), por la que se solicita la modificación
de la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 15 de
junio de 1995, que eximió de autorización como instalación radiactiva
al detector de humos de la marca "Gent", modelo 3473;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención
solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante
dictamen técnico, y el Consejo de Seguridad Nuclear, por informe, en cuanto
a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han
hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas
exigibles para tal exención;
Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que
se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24
de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria
contra Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" del 12), y de
acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto:
Eximir de autorización como instalación radiactiva al detector de
humos de la marca "Gent", modelo 3473, con la contraseña de exención
NHM-D097.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga
por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
1. a El equipo radiactivo al que se exime de autorización como
instalación radiactiva es el de la marca "Gent", modelo 3473. El equipo lleva
incorporada una fuente radiactiva encapsulada de americio-241, con una
actividad máxima de 29,6 KBq (0,8 l Ci), fabricada por la entidad
"Amersham Internacional Ltd.".
2. a El uso al que se destina el equipo es la detección de humos para
prevención de incendios.
3. a Cada detector de humos ha de llevar marcado de forma indeleble,
al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención
y la palabra "Radiactivo".
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,
la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido
en la norma UNE 73-302 y la palabra "Exento"; así como una advertencia
de que no se manipule en su interior.
La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente
visibles cuando se retire el detector de su montura.
4. a Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado de
un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación
superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos
empleados.
d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por
la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de
exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que
se publicó.
e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el
equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su superficie
no sobrepasa 1 l Sv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que
incluyan las siguientes:
i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.
ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en
los detectores de humos.
iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya
reparación implique el acceso a la fuente radiactiva, se deberá poner en contacto
con el importador.
i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas
por la autoridad competente.
5. a El detector de humos de la firma "Gent", modelo 3473, queda
sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden
de 20 de marzo de 1975 sobre Normas de Homologación de Aparatos
Radiactivos.
6. a Las siglas y número que corresponden a la presente autorización
de exención como instalación radiactiva son NHM-D097.
7. a Estas especificaciones sustituyen y dejan sin efecto a las
contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha
15 de junio de 1995 por la que se homologaron desde el punto de vista
de la seguridad y protección radiológica los detectores de humo de la
firma "Gent", modelo 3473.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo
otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y organismos de la
Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser
recurrida en reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a
contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de
modificación de la anterior.
Madrid, 1 de septiembre de 1999.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
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