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El artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
1999 (Ley 49/1998, de 30 de diciembre), es el marco al que habrán de
referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en 1999, con carácter
general para todo el personal al servicio del sector público, el cual dispone
que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se
concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios.
El progresivo crecimiento de la Universidad de Cádiz, así como el
considerable incremento de su alumnado, hace necesario adaptar, en la medida
de lo posible y dentro del contexto global de restricción presupuestaria
y congelación de plantillas en la Administración Pública, la plantilla de
personal de administración y servicios de esta Universidad a las actuales
circunstancias.
Dentro de esta excepcionalidad puede considerarse la oferta de empleo
público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna
a que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
En este sentido caben destacar tanto lo establecido en la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, incorporada
por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, como el acuerdo de fecha 1 de
junio de 1999 entre la Universidad de Cádiz y la Junta de Personal de
Administración y Servicios de la misma, sobre la convocatoria de plazas
de las distintas escalas de personal funcionario por promoción interna,
y los distintos acuerdos con el Comité de Empresa sobre dotación de
plazas de personal laboral por transformación de las existentes,
fomentando de este modo la promoción interna de los trabajadores.
Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, podríamos definir la oferta de empleo público
como la relación de necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes.
Por otro lado, y dentro del procedimiento tendente a la incorporación
de personas con minusvalías a la Administración Pública, se establecerán
cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas
selectivas de acceso a escalas de funcionarios, así como a plazas de personal
laboral.
Como en anteriores ofertas de empleo público, las pruebas selectivas
correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española
y en la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que
se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional
y a las condiciones de trabajo.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Gobierno de
esta Universidad, en reunión del día 30 de julio de 1999, dispongo:
Artículo 1.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se
aprueba la oferta de empleo público de la Universidad de Cádiz para 1999,
en los términos que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2.
En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos
humanos con asignación en los presupuestos generales de la Universidad
de Cádiz para 1999 que, o bien no pueden ser cubiertas con los efectivos
de personal existentes, o bien serán cubiertas por los mecanismos de
promoción interna, con el siguiente detalle:
Anexo I: Plazas de escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Anexo II: Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación
del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades
Andaluzas.
Artículo 3.
Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la promoción
interna ha de constituirse en instrumento de cobertura interna de necesidades
de personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los
empleados públicos, sus niveles de motivación e integración y sus
expectativas profesionales.
En la convocatoria de las plazas detalladas en el anexo I se reservará
el 50 por 100 de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema
de promoción interna, excepto en el caso de las plazas correspondientes
a transformaciones de otras plazas ya existentes, donde se cubrirán el
100 por 100 de las mismas por el citado sistema. Las plazas se cubrirán,
en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En todo caso, en 1999 se convocarán 40 plazas de promoción interna
del grupo D al C, sin que ello suponga incremento global de efectivos.
El personal funcionario que obtuviera plaza en este concurso-oposición
deberá permanecer en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando
como Auxiliar administrativo, hasta que no se anuncie convocatoria de
provisión de puestos de trabajo, modificando, si es necesario, la relación
de puestos de trabajo.
Igualmente, en el presente año se convocarán a promoción interna
entre el personal laboral de la Universidad de Cádiz las plazas relacionadas
en el anexo II, amortizando las plazas correspondientes a las categorías
del personal que supere la mencionada promoción interna.
Artículo 4.
Además de las plazas anunciadas en la oferta de empleo público, podrán
convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y cuya cobertura resulte imprescindible
para el buen funcionamiento de los servicios.
Artículo 5.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el
ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, incluidas las
correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con
minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias para la provisión de plazas de la oferta de empleo
público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas
sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o
períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalías que
lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así
como que los interesados deberán formular petición correspondiente en
la solicitud de participación de la convocatoria.
Artículo 6.
No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en
plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El
personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como
funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva
convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en
el Registro Central de Personal.
Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino
en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando
se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su
publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los
correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse
necesariamente en la posterior oferta de empleo público.
Artículo 7.
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas
de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente
oferta de empleo público y convocadas para cubrir plazas correspondientes
al personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.
Disposición adicional primera.
Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de
ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la
Universidad de Cádiz.
Disposición adicional segunda.
Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de
la marcha de las pruebas selectivas, podrán durante el mes de agosto
suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento
del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición transitoria.
Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, su aplicación respecto de la oferta de empleo público regulada
por la presente Resolución se efectuará de acuerdo con las siguientes
reglas:
Primera.-Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 del
conjunto de las mismas para ser cubiertas por quienes tengan la condición
legal de personas con minusvalías.
Segunda.-La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la
solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá indicarse
en las mismas, con declaración expresa de los interesados de reunir la
condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Tercera.-Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de
igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones
previstas en el artículo 5 de la presente Resolución.
Si en la realización de las mismas se suscitan dudas respecto de la
capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que opta,
o categoría del personal laboral, podrá recabar el correspondiente dictamen
del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta
disposición transitoria.
Cuarta.-En la asignación inicial del puesto de trabajo y, en su caso,
en los sucesivos concursos de provisión, el órgano o la Comisión de
Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que
ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera, dictamen
del órgano a que se refiere la regla segunda sobre compatibilidad del
candidato a puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.
Contra la presente Resolución, que ultima la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes,
ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme
a lo establecido en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cádiz, 23 de agosto de 1999.-El Rector, Guillermo Martínez Massanet.
ANEXO I
Personal funcionario
I. Plazas dotadas de ejercicios anteriores
Grupo A:
Técnico de Gestión (por transformación): Tres plazas.
Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos (por transformación):
Tres plazas.
Grupo B:
Gestión Universitaria (especialidad Informática): Una plaza.
Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos: Una plaza.
Gestión Universitaria (por transformación): Cuatro plazas.
Grupo C:
Administrativa (por transformación): 40 plazas.
Grupo D:
Auxiliar administrativa: Cinco plazas.
ANEXO II
Personal laboral
I. Plazas dotadas de ejercicios anteriores
Grupo I:
Titulado Superior en Medicina del Trabajo: Una plaza.
Grupo II:
Titulado Grado Medio ATS/DUE del Trabajo: Una plaza.
Titulado Grado Medio Relaciones Internacionales: Una plaza.
Grupo III:
Técnico Especialista de Laboratorios (por transformación): Nueve
plazas.
Coordinador de Servicios de Conserjería: Una plaza.
Técnico Especialista de Estabulario: Una plaza.
Grupo IV:
Técnico Auxiliar de Laboratorios: Ocho plazas.
Grupo V:
Ayudante de Servicios de Conserjería: Una plaza.
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