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Documento BOE-A-1999-20244

Resolución de 23 de agosto de 1999, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la oferta de empleo público de esta Universidad para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1999, páginas 36249 a 36251 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-20244

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

1999 (Ley 49/1998, de 30 de diciembre), es el marco al que habrán de

referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en 1999, con carácter

general para todo el personal al servicio del sector público, el cual dispone

que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se

concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se

consideren prioritarios.

El progresivo crecimiento de la Universidad de Cádiz, así como el

considerable incremento de su alumnado, hace necesario adaptar, en la medida

de lo posible y dentro del contexto global de restricción presupuestaria

y congelación de plantillas en la Administración Pública, la plantilla de

personal de administración y servicios de esta Universidad a las actuales

circunstancias.

Dentro de esta excepcionalidad puede considerarse la oferta de empleo

público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna

a que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

En este sentido caben destacar tanto lo establecido en la disposición

adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, incorporada

por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, como el acuerdo de fecha 1 de

junio de 1999 entre la Universidad de Cádiz y la Junta de Personal de

Administración y Servicios de la misma, sobre la convocatoria de plazas

de las distintas escalas de personal funcionario por promoción interna,

y los distintos acuerdos con el Comité de Empresa sobre dotación de

plazas de personal laboral por transformación de las existentes,

fomentando de este modo la promoción interna de los trabajadores.

Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, podríamos definir la oferta de empleo público

como la relación de necesidades de recursos humanos con asignación

presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal

existentes.

Por otro lado, y dentro del procedimiento tendente a la incorporación

de personas con minusvalías a la Administración Pública, se establecerán

cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas

selectivas de acceso a escalas de funcionarios, así como a plazas de personal

laboral.

Como en anteriores ofertas de empleo público, las pruebas selectivas

correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de

acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española

y en la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación

del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que

se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional

y a las condiciones de trabajo.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Gobierno de

esta Universidad, en reunión del día 30 de julio de 1999, dispongo:

Artículo 1.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se

aprueba la oferta de empleo público de la Universidad de Cádiz para 1999,

en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos

humanos con asignación en los presupuestos generales de la Universidad

de Cádiz para 1999 que, o bien no pueden ser cubiertas con los efectivos

de personal existentes, o bien serán cubiertas por los mecanismos de

promoción interna, con el siguiente detalle:

Anexo I: Plazas de escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Anexo II: Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación

del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades

Andaluzas.

Artículo 3.

Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la promoción

interna ha de constituirse en instrumento de cobertura interna de necesidades

de personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los

empleados públicos, sus niveles de motivación e integración y sus

expectativas profesionales.

En la convocatoria de las plazas detalladas en el anexo I se reservará

el 50 por 100 de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema

de promoción interna, excepto en el caso de las plazas correspondientes

a transformaciones de otras plazas ya existentes, donde se cubrirán el

100 por 100 de las mismas por el citado sistema. Las plazas se cubrirán,

en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En todo caso, en 1999 se convocarán 40 plazas de promoción interna

del grupo D al C, sin que ello suponga incremento global de efectivos.

El personal funcionario que obtuviera plaza en este concurso-oposición

deberá permanecer en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando

como Auxiliar administrativo, hasta que no se anuncie convocatoria de

provisión de puestos de trabajo, modificando, si es necesario, la relación

de puestos de trabajo.

Igualmente, en el presente año se convocarán a promoción interna

entre el personal laboral de la Universidad de Cádiz las plazas relacionadas

en el anexo II, amortizando las plazas correspondientes a las categorías

del personal que supere la mencionada promoción interna.

Artículo 4.

Además de las plazas anunciadas en la oferta de empleo público, podrán

convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984,

de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de

las Administraciones Públicas, y cuya cobertura resulte imprescindible

para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo 5.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de

Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el

ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, incluidas las

correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con

minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias para la provisión de plazas de la oferta de empleo

público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas

sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las

tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o

períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalías que

lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así

como que los interesados deberán formular petición correspondiente en

la solicitud de participación de la convocatoria.

Artículo 6.

No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en

plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El

personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como

funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva

convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en

el Registro Central de Personal.

Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino

en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando

se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su

publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los

correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse

necesariamente en la posterior oferta de empleo público.

Artículo 7.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas

de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente

oferta de empleo público y convocadas para cubrir plazas correspondientes

al personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.

Disposición adicional primera.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de

ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la

Universidad de Cádiz.

Disposición adicional segunda.

Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de

la marcha de las pruebas selectivas, podrán durante el mes de agosto

suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento

del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, su aplicación respecto de la oferta de empleo público regulada

por la presente Resolución se efectuará de acuerdo con las siguientes

reglas:

Primera.-Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 del

conjunto de las mismas para ser cubiertas por quienes tengan la condición

legal de personas con minusvalías.

Segunda.-La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la

solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá indicarse

en las mismas, con declaración expresa de los interesados de reunir la

condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Tercera.-Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de

igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones

previstas en el artículo 5 de la presente Resolución.

Si en la realización de las mismas se suscitan dudas respecto de la

capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que opta,

o categoría del personal laboral, podrá recabar el correspondiente dictamen

del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta

disposición transitoria.

Cuarta.-En la asignación inicial del puesto de trabajo y, en su caso,

en los sucesivos concursos de provisión, el órgano o la Comisión de

Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que

ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera, dictamen

del órgano a que se refiere la regla segunda sobre compatibilidad del

candidato a puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Contra la presente Resolución, que ultima la vía administrativa, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes,

ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme

a lo establecido en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cádiz, 23 de agosto de 1999.-El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

ANEXO I

Personal funcionario

I. Plazas dotadas de ejercicios anteriores

Grupo A:

Técnico de Gestión (por transformación): Tres plazas.

Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos (por transformación):

Tres plazas.

Grupo B:

Gestión Universitaria (especialidad Informática): Una plaza.

Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos: Una plaza.

Gestión Universitaria (por transformación): Cuatro plazas.

Grupo C:

Administrativa (por transformación): 40 plazas.

Grupo D:

Auxiliar administrativa: Cinco plazas.

ANEXO II

Personal laboral

I. Plazas dotadas de ejercicios anteriores

Grupo I:

Titulado Superior en Medicina del Trabajo: Una plaza.

Grupo II:

Titulado Grado Medio ATS/DUE del Trabajo: Una plaza.

Titulado Grado Medio Relaciones Internacionales: Una plaza.

Grupo III:

Técnico Especialista de Laboratorios (por transformación): Nueve

plazas.

Coordinador de Servicios de Conserjería: Una plaza.

Técnico Especialista de Estabulario: Una plaza.

Grupo IV:

Técnico Auxiliar de Laboratorios: Ocho plazas.

Grupo V:

Ayudante de Servicios de Conserjería: Una plaza.

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