Visto el expediente de indulto de don Francisco Bascuñana Santiago,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, en sentencia
de fecha 31 de marzo de 1998, como autor de un delito de quebrantamiento
de condena, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Francisco Bascuñana Santiago la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma
de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid