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Documento BOE-A-1999-20288

Resolución de 5 de octubre de 1999, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de sobres prefranqueados.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1999, páginas 36288 a 36289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-20288

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre

emisión y puesta en circulación de sobres prefranqueados con estampilla

impresa.

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda, se procederá a la impresión de una serie de estampillas en

el anverso de sobres, cuyos diseños y modelos serán establecidos por la

Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, ajustándose a la

presente Resolución.

Segundo.-Las características técnicas de los sobre serán:

Tipo: Sobre formato americano 110 ^ 225 mm, cierre de solapa recta

con tira de silicona.

Soporte: Papel blanco ecológico offset de 90 gr/m 2 .

Impresión: Offset a cuatro colores exterior más un color interior (con

calados en blanco de la cornamusa) y sello de la emisión "Correspondencia

Epistolar Escolar 1998" (veinte pesetas).

Tirada: 4.536.000 sobres repartidos en 24 modelos diferentes (189.000

por modelo).

Tercero.-El valor facial de la estampilla impresa se identificará por

una letra que determine la tarifa a aplicar, al objeto de conservar su validez

para el franqueo, aun cuando se acuerde un cambio de tarifas:

Tarifa A: Nacional.

Tarifa B: Internacional.

Cuarto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda, se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,

dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento material utilizado para

su realización. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que

alguno de los elementos empleados en la preparación o impresión encierre

gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente

inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier

otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la

correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en

calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de octubre de 1999.-El Secretario general de

Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y

Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos y Presidente-Director general de la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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