Por Real Decreto de 8 de mayo de 1981 ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de junio), fue declarado monumento histórico artístico el monasterio
San Clodio y su puente medieval, en el municipio de Leiro, provincia
de Ourense.
Siendo la mentada declaración anterior a la entrada en vigor de la
Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de junio), es preciso en la actualidad concretar la delimitación
de su entorno de protección, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio
Cultural de Galicia ("Diario Oficial de Galicia" de 8 de noviembre).
En consecuencia, vistos informes de los servicios técnicos de esta
Dirección General de Patrimonio Cultural y órganos consultivos de la Consejería
de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes
culturales,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval en el municipio
de Leiro, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.
Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de la
manera que se especifica literal y gráficamente en los anexosIyIIde
la presente Resolución.
Tercero.-Notificar la presente Resolución al municipio, al Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.
Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el
artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural
de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales
de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como
de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución
o caducidad del expediente incoado.
Las obras que por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia,
hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso,
autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo.
Quinto.-La presente Resolución será publicada en el "Diario Oficial
de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado", abriéndose un período
de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 1999.-El Director general,
Ángel Sicart Giménez.
ANEXO I
A-B. Línea coincidente con el límite de los Ayuntamientos
Leiro-Cenlle. El punto B se encuentra en la carretera de San Clodio a Osmo, el
punto A a 650 metros.
B-C. Línea recta que une el punto B con la cima del monte situado
al norte del monasterio a 249 metros de altitud.
C-D. Línea divisoria de las vertientes del monte hasta enlazar con
la línea que delimita, en el planeamiento aprobado inicialmente el 27 de
febrero de 1997, el suelo urbano de núcleo rural.
D-E. Línea coincidente con la que delimita el suelo de núcleo rural.
E-F. Línea coincidente con el inicio de la divisoria de las vertientes
del monte situado al sur del monasterio hasta un punto situado a 30
metros del antiguo camino de acceso al monasterio desde el puente.
F-G. Línea que discurre paralela 30 metros al límite exterior del
antiguo camino hasta llegar a la carretera de Carballiño a Ribadavia.
G-H. Línea coincidente con dicha carretera hasta encontrar el desvío
que lleva al núcleo del puente.
H-I. Línea recta, en dirección oeste, que atraviesa el río Avia y termina
en el camino que asciende a la carretera de Leiro a Ribadavia.
I-J. Línea coincidente con dicho camino hasta la carretera de Leiro
a Ribadavia.
J-K. Línea quebrada coincidente con el lindero norte de la parcela
catastral número 950.1, linderos oeste de las parcelas números 950.1 y
966.1, atraviesa la parcela número 967.2, continúa por los linderos oeste
de las parcelas números 968.2 y 969.2, parte del lindero norte y lindero
oeste de la parcela número 1.073.3, lindero oeste de la número 970.3,
parte del lindero norte y lindero oeste de la parcela número 971.2, lindero
oeste de la parcela número 975 y atraviesa la parcela 979 para terminar
en el vértice O de la parcela número 981 (todas ellas del polígono
catastral 42).
K-L. Línea quebrada coincidente con la línea que delimita al núcleo
de Barzademelle, parte del lindero oeste y lindero sureste de la parcela
número 984.3 y lindero suroeste de la parcela 1.002 hasta su vértice S.
L-M. Línea recta equidistante 100 metros de la carretera de Leiro
a Ribadavia hasta un punto situado a 200 metros del puente medieval.
M-N. Línea recta, en dirección nordeste, que atraviesa el río Avia
y termina en la carretera de Carballiño a Ribadavia.
N-Ñ. Línea coincidente con dicha carretera, en dirección a Carballiño,
hasta situarse a 30 metros del antiguo camino de acceso al monasterio.
Ñ-O. Línea que discurre paralela 30 metros al límite exterior del
antiguo camino, hasta llegar a la divisoria de las vertientes del monte situado
al sur del monasterio.
O-P. Línea coincidente con divisoria de las vertientes de dicho monte
hasta encontrar el límite de los Ayuntamientos de Leiro y Cenlle.
P-A. Línea que cierra la delimitación por el límite de los
Ayuntamientos.
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