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Documento BOE-A-1999-20307

Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1999, páginas 36342 a 36352 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-20307

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999 y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil (Código 0006) con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las

siguientes especialidades:

Dos a la de Máquinas.

Dos a la de Radiolectrónica.

Una a la de Náutica.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y

de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I

de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de diciembre de 1999.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo aque se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, Capitán de

la Marina Mercante o Titulado Superior de la Marina Civil en

cualquiera de sus especialidades.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Especial Facultativo

de Marina Civil", consignándose el código número 0006 en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 16 correspondiente a Especialidad, área

o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la que

se opte, de entre las previstas en la base 1.1. de esta convocatoria.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de esta convocatoria

y de los que el aspirante desee ser examinado.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,

abierta en la Sucursal 1302, Paseo de la Castellana, n. o 67, de Madrid,

de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero. Tasa 17020. Derechos de Examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria Caja

Postal o mediante transferencia desde cualquier Entidad Bancaria.

A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por

derechos de examen, son los que se establecen en la base 3.5. de

la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro n. o 21 de la misma.

Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro n. o 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido el curso

selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91/597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado"del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

Documento Nacional de Identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

departamento, en los de la Dirección General de la Marina

Mercante y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación

de aspirantes aprobados por orden de puntuación total alcanzada

en todo el proceso selectivo con especificación de la puntuación

obtenida en cada una de las dos fases del mismo, así como con

indicación del documento nacional de identidad.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana,

número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de septiembre de1999. P. D. (Orden de 30 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 dejunio). El

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias, que correspondan a cada

especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo

II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Este ejercicio constará de dos partes:

A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito

de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará

sobre las materias, que correspondan a la especialidad concreta

elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos por parte de los aspirantes,

en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias fundamentalmente propias

de las funciones del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil,

de acuerdo con la especialidad elegida. Los aspirantes deberán

presentar, a tal efecto, la correspondiente memoria -juntamente

con los documentos acreditativos de los extremos contenidos en

lamisma en el Registro General del Departamento, dirigida a

la Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de

diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación por

el Tribunal de la relación de los aspirantes con las puntuaciones

obtenidas en el primer ejercicio.

En el supuesto de que algún aspirante no presente la memoria

dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido

de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,

obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.

El Tribunal durante el tiempo, que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia

sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el

aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio, así

como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional

en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil.

C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40

puntos correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a la

segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos para

superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos, los

conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas que

el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal

designará el texto sobre el que se practicará la misma.

El Tribunal podrá ser asistido por profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 2 puntos por idioma,

con un máximo de 5 puntos.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6) y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos

en virtud de las atribuciones que en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

P ROGRAMA

Especialidad: Máquinas

1. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación

por los Buques (I): Contenido del Convenio. Reglas para prevenir

la contaminación por hidrocarburos. Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía

marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y

camiones-cisterna o vagones-tanque.

2. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación

por los Buques (II): Reglas para prevenir la contaminación por

las aguas sucias de los buques. Reglas para prevenir la

contaminación por las basuras de los buques.

3. Protocolo de 1978 relativo al MARPOL, 1973:

Resoluciones aprobadas por la Conferencia. Procedimientos de supervisión

de buques y control de descargas acordes con el anexo I del

Convenio MARPOL, 73/78.

4. Manual sobre la contaminación ocasionada por

hidrocarburos (I): Prevención. Prescripciones aplicables a todos los buques.

Prescripciones aplicables a los petroleros. Operaciones normales

en el terminal. Puestos de fondeo, amarre y amarre con boyas.

Transbordo de hidrocarburos de un buque a otro mientras están

navegando o fondeados. Instalaciones de tierra y operaciones de

trasvase de hidrocarburos.

5. Manual sobre la contaminación ocasionada por

hidrocarburos (II): Medios para combatir los derrames de hidrocarburos.

Tipos de hidrocarburos y comportamiento de la mancha de los

mismos en la mar. Recogida, dispersión y otros tratamientos de

los derrames de hidrocarburos. Recogida y tratamiento de los

hidrocarburos en la costa. Recogida de los hidrocarburos en los

diferentes tipos de playas y marinas. Eliminación de los

hidrocarburos y de los restos contaminados. Protección y tratamiento

de la fauna y de la flora marina después de un derrame de

hidrocarburos. Dispersantes: diferentes disposiciones.

6. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (I): Ámbito de aplicación. Definiciones.

Estructura del Convenio.

7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974, (II): Instalaciones de máquinas. Instalaciones

eléctricas. Prescripciones complementarias relativas a espacios de

máquinas sin dotación permanente. Medidas de seguridad

contraincendios en buques de pasaje. Medidas de seguridad

contraincendios en buque de carga. Medidas de seguridad contraincendios

en buques-tanque.

8. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (III): Prescripciones relativas a los dispositivos

de salvamento: Generalidades. Dispositivos individuales de

salvamento. Señales ópticas. Embarcaciones de supervivencia. Botes

de rescate. Dispositivos de puesta a flote y de embarco. Otros

dispositivos de salvamento. Aspectos diversos.

9. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (IV): Transportes de mercancías peligrosas

en bultos o en forma sólida a granel. Definiciones y estructura

del Código IMDG.

10. Convenio Internacional sobre Normas de Formación,

Titulación y Guardia para la Gente del Mar (I): Disposiciones generales.

Requisitos para el personal de buques-tanque. Suficiencia en el

manejo de embarcaciones de supervivencia. Resoluciones

aprobadas por la Conferencia: Idea general.

11. Convenio Internacional sobre Normas de Formación,

Titulación y Guardia para la Gente del Mar (II): principios relativos

a la dotación de seguridad [Resolución A.481 (XII)].

Recomendación sobre los principios fundamentales que procede observar

en la realización de las guardias de máquinas en buques pesqueros

[Resolución A.622 (XV)]. Recomendación sobre requisitos

mínimos aplicables a la titulación de Maquinistas Navales Jefes y

Oficiales de Máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora

principal sea de una potencia igual o superior a 750 XW

[Resolución A.653 (XV)].

12. Otros Convenios y Resoluciones (I): Directrices para la

aceptación de timón no duplicado en buques-tanque, quimiqueros

y gaseros de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas

pero de peso muerto inferior a 100.000 toneladas [Resolución

A.467 (XII)]. Recomendaciones sobre las reglas aplicables a las

instalaciones de máquinas y a las instalaciones eléctricas en

buques de pasaje y en buques de carga [Resolución A.520 (XIII)].

13. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.

Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.

14. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Organismos administrativos competentes en los sectores naval y

marítimo. La Dirección General de la Marina Mercante.

15. El Control por el Estado del Puerto. Instrumentos

relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el

control de los buques por el Estado del puerto. Deficiencias en

el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención

de los buques. Procedimiento de inspección de acuerdo con

Memorándum de París.

16. Motores térmico (I): Explicación física del fenómeno de

aspiración. Pérdidas y manera de disminuir las mismas. Valores

prácticos de la temperatura al final de la aspiración. Disminución

del estrangulamiento. Ecuación de continuidad. Cálculo práctico

del diámetro de la válvula de aspiración. Disminución de la presión

final de evacuación. Efecto Kadenacy y su influencia en el

diagrama.

17. Motores térmicos (II): Aire disponible para la combustión.

Cálculo del peso del aire aspirado. Cálculo aproximado de la

potencia que puede desarrollar un cilindro dado. Efecto de la altitud.

Medios especiales para aumentar la cantidad de aire disponible.

18. Motores térmicos (III): Arranque de los motores.

Generalidades. Diferentes sistemas de arranque. Arranque por aire.

Fases de arranque. Número de cilindros mínimos para asegurar

el arranque. Aire de arranque necesario y condiciones precisas.

Volumen de las botellas de arranque.

19. Motores térmicos (IV): El barrido en los motores.

Diferentes tipos de barrido. Coeficiente de barrido. Coeficiente de

dilación. Coeficiente de relleno. Presiones de barrido y presión del

tubo de escape. Fenómenos que se producen en el barrido.

Influencia de los conductos de entrada. Influencia de la relación Cc/D

y de los torbellinos forzados en el barrido transversal. Cálculo

de las lumbreras de barrido y de exhaustación en los diferentes

tipos de barrido. Cálculo de la válvula de exhaustación.

20. Motores térmicos (V): Potencia. Diferentes tipos de

potencia. Procedimientos para variar la potencia. Curvas características

del funcionamiento de un motor diesel. Medida de la potencia

de un motor. Relación entre motor-hélice.

21. Turbinas de combustión interna: Estudio de las turbinas

de combustión interna. Generalidades. Turbinas de gas.

Rendimiento de una turbina de gas. Ciclos que se producen en una

turbina de gas. Estudio comparativo de los diferentes ciclos.

Rendimiento total de una instalación de turbinas de gas.

22. Instalaciones de vapor: Generadores de vapor.

Generalidades. Diferentes tipos. Cálculo de la potencia de un generador

de vapor. Diferentes tipos de combustibles utilizados en las

calderas de vapor. Rendimiento en las calderas de vapor. Turbinas

de vapor. Generalidades. Ciclos prácticos producidos en una

turbina de vapor. Potencia máxima obtenida en una turbina de vapor.

Rendimiento en las turbinas de vapor.

23. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos

de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance

eléctrico. Cuadros eléctricos principal y secundarios. Diferentes

tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.

Corrientes de cortocircuito. Cálculo de corrientes de cortocircuito.

24. Instalaciones frigoríficas a bordo de los buques:

Generalidades. Sistemas de refrigeración utilizados en los buques.

Diferentes tipos de ciclos utilizados a bordo de los buques.

Refrigerantes circulantes. Consumo de refrigerante. Potencia de una

instalación frigorífica.

25. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (I): Definición de

fiabilidad. Fallos catastróficos y fallos por degradación. Modos,

mecanismos y causas de fallo. Fallos infantiles, fallos por azar

y fallos por degradación. Distribución de fallos. La fiabilidad como

función del tiempo. Mantenimiento correctivo. Mantenimiento

predictivo. Tendencias actuales en el mantenimiento predictivo.

Análisis de fiabilidad, planificación del mantenimiento y previsión de

repuestos.

26. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (II): Ensayos de

fiabilidad: Ensayos de medición y demostración; ensayos de

variación de parámetros; ensayos de investigación de modos y

mecanismos de fallo; ensayos de cribado. Ensayos de vida: Hipótesis

de distribución; esfuerzos y condiciones ambientales; ensayos

acelerados; programas de ensayo de fiabilidad.

27. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (III): Modelos

lógicos y redundancia. Sistemas en serie. Tipos de redundancia.

Sistemas en paralelo. Redundancia activa parcial. Combinaciones

de series y en paralelos. Redundancia secuencial. Aplicación del

teorema de la probabilidad total.

28. Metales y aleaciones soldables más empleados en la

construcción naval: Aceros ordinarios. Aceros de alto límite elástico.

Aceros para altas temperaturas. Características físicas y

mecánicas. Aplicaciones. Aceros inoxidables. Características físicas y

mecánicas. Tipos especiales. Aplicaciones.

29. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades.

Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas.

Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de

dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no

destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos

penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no

destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,

localización y evaluación de las imperfecciones.

30. Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad

de la Vida Humana en la Mar SOLAS 74/78 y enmiendas

posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques

graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación.

Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros.

Resistencia estructural para buques graneleros. Requerimientos

estructurales y otros requerimientos para buques graneleros.

Inspecciones de las estructuras de las bodegas de los buques graneleros.

Información sobre el cumplimiento con los requerimientos para

buques graneleros. Requerimientos para graneleros que no puedan

cumplir con la regla 4.2 debido a la configuración del diseño de

sus bodegas de carga. Declaración de la densidad de las cargas

sólidas a granel. Instrumento de carga.

Especialidad: Radioelectrónica

Primer Grupo: Seguridad de la Navegación y Salvamento

1. Disposiciones de seguridad relativas a los sistemas, medios

y dispositivos de adquisición de datos oceánicos (SADO).

Notificación sin información referentes a los SADO. Plazos y mensajes

de peligro. Marcas y señales características. Definición de los

términos.

2. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento

Marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.

Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos

operacionales. Sistemas de notificación de la situación de los

buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

3. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento marítimo

(IMOSAR, 1993) (I). Estructura básica de una organización de búsqueda

y salvamento. Planificación de un servicio de búsqueda y

salvamento. Selección de los componentes de las unidades de búsqueda

y salvamento. Métodos y procedimientos de comunicaciones para

búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques.

4. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento marítimo

(IMOSAR, 1993) (II). El suceso imaginario de búsqueda y salvamento

marítimo. Comunicaciones. Determinación de las áreas de

búsqueda. Técnicas de búsqueda. Realización de la búsqueda.

Salvamento de supervivientes. Ayuda para situaciones de emergencia

que no exigen una operación de búsqueda y salvamento.

Formación para búsqueda y salvamento. Código marítimo de

identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC).

5. Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes

(MERSAR, 1993). Introducción. Coordinación de las operaciones

de búsqueda y salvamento. Medidas que debe tomar el buque

en peligro. Medidas que han de tomar los buques auxiliadores.

Auxilio prestado por aeronaves SAR. Planificación y realización

de la búsqueda. Fin de la búsqueda. Comunicaciones. Siniestros

de aeronaves en la mar. Formato normalizado de notificación de

contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).

6. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN).

Componentes del SMRN. Servicio de avisos NAVAREA. Zonas

geográficas para la coordinación y difusión de radioavisos náuticos.

Coordinadores zonales. Servicio NAVTEX. Estructura y principales

características del sistema. Carácter de identificación del

transmisor. Atribución de las horas de emisión. Carácter indicador del

asunto. Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control

de la información. Planificación de un servicio NAVTEX. Anotación

de los mensajes NAVTEX en el registro. Información para los

navegantes y publicidad.

Segundo Grupo: Radiocomunicaciones

7. El Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.

Capítulo S-I: Terminología y características técnicas. Capítulo S-II:

Frecuencias. Capítulo S-III: Coordinación, notificación e

inscripción de asignaciones de frecuencia y modificación de planes.

Aplicación de los procedimientos. Categoría de las asignaciones de

frecuencia inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias.

Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo

de otras administraciones. Notificación e inscripción de

asignaciones de frecuencia. Capítulo SIV: Interferencias. Interferencias

causadas por estaciones radioeléctricas. Pruebas. Informes de

infracción. Procedimiento a seguir en caso de interferencia

perjudicial. Comprobación técnica internacional de las emisiones.

8. Capítulo SV: Disposiciones administrativas. Secreto.

Licencias. Identificación de las estaciones. Documentos de servicio.

Capítulo SVI: Disposiciones relativas a los servicios y estaciones.

Servicios espaciales Servicios de radiodifusión. Servicio fijo.

Servicio de aficionados. Servicio de frecuencias patrón y señales

horarias. Estaciones experimentales. Servicios de radiodeterminación.

Servicios de radioastronomía.

9. Capítulo SVII: Comunicaciones de socorro y seguridad.

Disposiciones generales. Frecuencias para el Sistema Mundial de

Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Procedimientos

operacionales para las comunicaciones de socorro y seguridad en el

SMSSM. Señales de alerta en el SMSSM.

10. Capítulo SIX: Servicios marítimos. Autoridad del capitán.

Certificados de operador. Personal. Inspección de las estaciones.

Horarios de las estaciones. Condiciones de funcionamiento de los

servicios marítimos. Disposiciones especiales relativas al empleo

de frecuencias. Orden de prioridad de las comunicaciones.

Llamada selectiva. Radiotelegrafía morse. Telegrafía de impresión

directa de banda estrecha. Radiotelefonía. Tasación y contabilidad

de las radiocomunicaciones marítimas.

11. Organización Internacional de Telecomunicaciones

Marítimas por Satélite (INMARSAT). Convenio Constitutivo y Acuerdo

de Explotación. El sistema Inmarsat, visión general del sistema.

Segmento espacial. Estaciones Terrenas Costeras. Estaciones

Terrenas de Buque. Sistema de numeración de terminales.

Servicios prestados por Inmarsat. El Sistema COSPAS-SARSAT.

Criterio general del sistema y susbsistemas principales.

Funcionamiento del sistema. Procedimientos operacionales.

12. Red de Estaciones Costeras de Telefónica. Descripción.

Estaciones de Ondas Decamétricas, Hectométricas y Métricas.

Servicios que prestan. Procedimientos operativos. Servicios

comerciales. Servicios de socorro, urgencia y seguridad. Cobertura de

comunicaciones para Zonas Marítimas A1, A2 y A3. Frecuencias

utilizadas. Servicios especiales. Telefónica y su relación con la

Administración.

13. La Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima

(SASEMAR). Organización y coordinación institucional. Red de

Centros de Coordinación del Salvamento. Servicios que presta.

Funcionamiento del servicio NAVTEX internacional en España.

Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida

Humana en la Mar y de Lucha contra la Contaminación del medio

marino.

14. La Organización Marítima Internacional (OMI):

Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas

de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.

Convenios sobre Seguridad Marítima. Memorandum de

Entendimiento para el Control de buques por el Estado rector del Puerto,

París 1982: Estructura del Memorandum. Inspecciones. Decretos

1621/97 y 768/1999.

15. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar y Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Artículos

del Convenio y Protocolo. Convenio SOLAS 74/78 y sus Normas

Complementarias nacionales. Capítulo I: Contenido de las Reglas

1 a 21 y su aplicación a buques nacionales.

16. SOLAS 74/78: Capítulo II. Parte D. Instalaciones

eléctricas. Generalidades. Fuente de energía eléctrica principal y red

de alumbrado. Fuente de energía eléctrica de emergencia en los

buques de pasaje y en los buques de carga. Medios de arranque

de los grupos electrógenos de emergencia. Precauciones contra

las descargas eléctricas. SOLAS 74/78: Capítulo III: Seguridad

de la navegación y salvamento. Código Internacional de

Dispositivos de Salvamento (Código IDS).

17. SOLAS 74/78: Capítulo IV. Radiocomunicaciones.

Ámbito de aplicación. Expresiones y definiciones. Estaciones

radiotelegráficas y radiotelefónicas. Exenciones. Servicios de escucha.

Instalaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas. Registros

radioeléctricos. Equipos radioeléctricos que deben llevar los buques

nacionales según su clasificación y arqueo.

18. SOLAS 74/78: Capítulo IV. Radiocomunicaciones.

Enmiendas de 1988. Contenido de las Reglas 1 a 17. Enmiendas

de 1995 para buques de pasaje. Radiocomunicaciones.

Instalaciones radioeléctricas. Equiporadioeléctrico generalidades.

Personal de radiocomunicaciones.

19. SOLAS 74/78: Capítulo V. Seguridad de la Navegación.

Contenido de las Reglas1a21ysuaplicación a buques

nacionales. Tablas de señales. Material náutico y de ayudas electrónicas

a la navegación de que deben ir provistos los buques nacionales.

20. Requisitos generales para la aprobación de equipos

radioeléctricos que se instalan en los buques nacionales

(Especificación C-001. "Boletín Oficial del Estado" número 188, de

8 agosto 1978). Directiva 96/98 de 20 de diciembre de 1996

del Consejo sobre equipos marinos.

21. El sistema de llamada selectiva digital (LLSD).

Características técnicas. Recomendaciones 493 y 541 del CCIR y

Recomendación UIT-R M.257-3.

22. Equipos telegráficos de impresión directa en el Servicio

Móvil Marítimo (Recomendación UIT-R M.476-5.

23. Normas de funcionamiento, principales características

técnicas y métodos de medida para la aprobación de los siguientes

equipos: Respondedores de Radar para embarcaciones de

supervivencia destinados a operaciones de búsqueda y salvamento.

Radiobalizas de localización de siniestros por satélite de 406 MHz

autozafables. Radiobalizas de localización de siniestros

autozafables de Ondas Métricas. Radiobalizas de localización de

siniestros por satélite autozafables que actúan a través del sistema de

satélites geoestacionarios de Inmarsat de 1,6 GHz. Aparatos

radiotelefónicos bidireccionales de Ondas Métricas para embarcaciones

de supervivencia.

24. Normas de funcionamiento, principales características

técnicas y métodos de medida para la aprobación de las

instalaciones radioeléctricas de Ondas Métricas, Hectométricas y

Decamétricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y

llamada selectiva digital. Normas de funcionamiento de las

Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat-C aptas para transmitir

y recibir comunicaciones de impresión directa.

25. Receptor de escucha en la frecuencia de socorro de 2.182

kHz. Características técnicas (Especificación C-002 "Boletín

Oficial del Estado" número 265, de 6 de noviembre de 1978).

Radiogoniómetros. Características técnicas (Especificación C-003

"Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5 de junio de 1982).

Receptor NAVTEX. Características técnicas (Especificación C-010

"Boletín Oficial del Estado" número 267, de 7 de noviembre

de 1985).

26. Radar: Normas de rendimiento de radares de obligatoria

instalación en los buques nacionales. Normas de rendimiento de

las ayudas de punteo radar automáticas (APRA). Ecosonda:

Características técnicas.

27. Radioteléfono de banda lateral única: Aplicación de las

especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor. Radioteléfono de

Ondas Métricas: Aplicación de las especificaciones técnicas.

Transmisor. Receptor.

28. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley

27/1992): Disposiciones generales. De la organización portuaria

del Estado. De la gestión del dominio público portuario. De la

Marina Mercante. Régimen de policía.

29. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de

24 de abril). Título I: Disposiciones generales. Título III:

Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter

público en la prestación de los servicios y en la explotación de

las redes de telecomunicaciones. Título V: Dominio público

radioeléctrico. Título VI: La administración de las telecomunicaciones.

Disposiciones transitorias octava y novena.

30. Política comunitaria en materia de Telecomunicaciones:

Normalización, contratos públicos y acción regional. Directiva

97/70/CE, de 11 de diciembre de 1997, sobre buques de pesca

(artículos y capítulo IX Radiocomunicaciones) y Directiva

98/18/CE, sobre buques de pasaje (artículos).

Especialidad: náutica

Primer grupo: Contaminación marítima, tráfico y registro

marítimo.

1. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación

por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Contenido del Convenio.

Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.

2. MARPOL 73/78 (II): Contenido del Protocolo de 1978 al

Convenio MARPOL 1973. Reglas para prevenir la contaminación

ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.

3. MARPOL 73/78 (III): Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima

en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones-cisterna

o vagones-tanque. Reglas para prevenir la contaminación por las

aguas sucias de los buques. Reglas para prevenir la contaminación

por las basuras de los buques.

4. Convenio de cooperación: Contenido del Convenio

Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la

Contaminación por Hidrocarburos, 1990. Resoluciones aprobadas por

la Conferencia que aprueba el Convenio de Cooperación.

5. Intervención de los países ribereños en caso de accidentes:

Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en

Casos de Accidentes que causen o puedan causar una

Contaminación por Hidrocarburos, 1969. Protocolo relativo a la

intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias

distintas de los hidrocarburos, 1973.

6. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio

marino: Convenio sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños

Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992. Convenio

Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de

Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por

Hidrocarburos, 1992.

7. Instalaciones de recepción.-Directrices de la OMI para el

establecimiento de facilidades de recepción adecuadas en los

puertos. Real Decreto 438/1994, por el que se regulan las instalaciones

de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques.

8. Vertimiento y Acuerdo Regional de Protección Medio

Marino: Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar

por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Londres, 1972).

Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de

la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras

materias, 1972. Convenio para la Protección del Medio Ambiente

Marino del Atlántico Nordeste (París 1992).

9. Manual sobre la contaminación ocasionada por

hidrocarburos: Medios para combatir los derrames de hidrocarburos. Tipo

de hidrocarburos. Comportamiento de la mancha de hidrocarburos

en el mar. Recogida, dispersión y otros tratamientos de los

derrames de hidrocarburos. Recogida y tratamiento de los hidrocarburos

en la costa. Recogida de los hidrocarburos en los diferentes tipos

de playas y marinas. Eliminación de los hidrocarburos y de los

restos contaminados. Directrices OMI/PNUMA sobre aplicación

de los dispersantes de derrames de hidrocarburos y

consideraciones ambientales.

10. Tráfico: Explotación Naviera y régimen de las

Navegaciones en el ámbito de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante (Secciones 3. a ,4. a ,5. a ,6. a y7. a del

Título III de la citada Ley). Reglamento CEE 3577/92 del Consejo,

por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios

de los transportes marítimos dentro de los Estados Miembros

(Cabotaje marítimo) Real Decreto 1466/1997, por el que se determina

el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo

y de las navegaciones de interés público.

11. Registro marítimo: Explotación Naviera y régimen de las

Navegaciones en el ámbito de la Ley 27/1992 de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante (Secciones 1. a y2. a del Título

III de la citada Ley). Registro especial de buques y empresas

navieras: disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. Real

Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento , matriculación de

buques y registro marítimo.

Segundo grupo: Seguridad marítima.

12. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido y estructura

del Convenio. Capítulo I: Ámbito de aplicación. Reconocimientos

y certificados. Siniestros. Contenido del Protocolo de 1978 al

Convenio SOLAS 1974.

13. SOLAS 74/78 (II). Capítulo II: Idea general.

Compartimentado y estabilidad. Instalaciones de máquinas y eléctricas.

Medidas de seguridad contra incendios en los buques.

14. SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.

Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.

Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS).

15. SOLAS 74/78 (IV). Capítulo IV. Enmiendas de 1988

(SMSSM) al citado Convenio: Generalidades. Compromisos

contraídos por los Gobiernos contratantes. Equipo prescrito para los

buques.

16. SOLAS 74/78 (V). Capítulo V: Ámbito de aplicación.

Mensajes de peligro. Servicios meteorológicos. Organización del

tráfico. Sistemas de notificación para buques. Empleo impropio de

señales de socorro. Mensajes de socorro: obligaciones y

procedimientos. Dotación. Escalas de práctico. Búsqueda y salvamento.

Señales de salvamento. Empleo del piloto automático.

Funcionamiento del aparato de gobierno. Aparato de gobierno:

comprobación y prácticas. Publicaciones Náuticas. Código

Internacional de Señales. Visibilidad desde el puente de navegación.

Limitaciones operacionales.

17. SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones generales.

Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no

sean grano. Transporte de grano. Capítulo XII: Medidas

adicionales de seguridad para buques graneleros.

18. SOLAS 74/78 (VII). Capítulos VII: Transporte de

mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.

Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos

líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Capítulo

VIII: Buques nucleares.

19. SOLAS 74/78 (VIII): Capítulos IX, X y XI: Gestión de

seguridad operacional de los buques. Medidas de seguridad

aplicables a las naves de gran velocidad. Medidas especiales para

incrementar la seguridad marítima. Código Internacional de

Gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de

la contaminación.

20. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento

Marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.

Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos

operacionales. Sistemas de notificación de los buques.

Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

21. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo,

1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de

salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y

acciones. Cláusulas finales. Contrato de Salvamento del Lloyds 1980

(LOF 80): Contenido y diferencias con el LOF 90.

22. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966:

Contenido del Convenio. Reglas para determinar las líneas de

carga. Zonas, regiones y períodos estacionales. Convenio

Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969: Contenido del Convenio.

Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques.

Certificado internacional de arqueo. Código Internacional de

Seguridad para las Naves de Gran Velocidad.

23. Convenio Internacional sobre Seguridad de los

Contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,

inspección, aprobación y conservación de los contenedores.

Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en

contenedores o vehículos.

24. Código de Prácticas de Seguridad relativas a las Cargas

Sólidas a Granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad

del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de

remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.

Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias

que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los

Apéndices A, B, y C.

25. Código IMDG: Ámbito de aplicación del Código.

Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de

mercancías peligrosas. Documentación para la expedición de

mercancías peligrosas. Transporte de contenedores. Estiba.

Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

26. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real

Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,

Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los

puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.

Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación.

Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Obligaciones

de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones

de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de

emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/1997, sobre

condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten

mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos

marítimos nacionales. Real Decreto 701/1999, que modifica el

1253/1997.

27. Control por el Estado del puerto: Instrumentos relevantes

actuales que integran el Memorándum de París para el control

de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto.

Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de

París. Real Decreto 768/1999, relativo al Reglamento para el

control en los buques extranjeros que entren en puertos españoles,

y que transpone las Directivas 95/21, 98/25 y 98/42. Deficiencias

en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención

de los buques.

28. Convenio Internacional sobre Normas de Formación,

Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 78/95 (STCW 78/95).

Contenido del Convenio. Disposiciones generales del anexo.

Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones

transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.

Servicio y personal de radiocomunicaciones. Requisitos especiales

de formación para el personal de determinados tipos de buques.

Guardias.

29. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real

Decreto 2596/1974, sobre títulos profesionales, Real Decreto

2061/1981, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante;

Real Decreto 662/1997, por el que se establecen los requisitos

mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de

pesca y patrón costero polivalente; Real Decreto 930/1998, sobre

condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas

profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero; Orden

de 20 de mayo de 1988, por la que se regulan las titulaciones

menores para el mando de buques pesqueros; Decreto

2483/1966, por la que se crean certificados de competencia para

marineros de las marinas mercantes y de pesca.

30. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento (IMOSAR):

Estructura básica de una organización de búsqueda y salvamento.

Planificación de un servicio de búsqueda y salvamento. Selección

de los componentes de las unidades de búsqueda y salvamento.

Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y

salvamento. El suceso originario de búsqueda y salvamento

marítimos. Determinación de las áreas de búsqueda. Técnicas de

búsqueda. Realización de la búsqueda. Salvamento de supervivientes.

ANEXO III

Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

C URSO SELECTIVO

Módulo I

Administración y Función Pública

El Estado y las Administraciones Públicas:

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

7. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: organización y funcionamiento.

11. Las Entidades Locales: relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración Pública Local. Órganos

consultivos y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los

Órganos Horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos Autónomos, Entes Públicos y Sociedades

Estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-Leyes y Decretos

legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

Ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación

administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos Humanos y Función Pública:

28. Régimen general de la Función Pública. Características

de la Función Pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea:

1. La Unión Europea: la unión política y la unión económica

y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de

España a las Comunidades Europeas: problemática económica de

la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el

Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,

el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros

en el proceso decisorio.

4. El Derecho comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

Directivas y Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el

ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del

Derecho comunitario.

5. El Presupuesto comunitario. Características, estructura y

normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la

Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de

Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.

Módulo II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de Informes.

Módulo III

Gestión Administrativa

1. Contratación Administrativa. Marco normativo. El contrato

administrativo. Órganos de Contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.

Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros Entes públicos.

7. La Expropiación Forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento General.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

Bienes Expropiados. Garantías Jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de

urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El Dominio Público: Concepto y Naturaleza Jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del Dominio Público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio

Público: Afectación, Desafectación y Mutaciones Demaniales.

10. Régimen Jurídico del Dominio Público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio Público y el Registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del Dominio Público. Usos comunes: General

y Especial. Uso privativo. Autorizaciones y Concesiones. Reservas

Demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio Público Carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de Servicio. Estaciones de Servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y Sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio Público Carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión Económica Financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las Obras

Públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.

Clasificación.

3. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para 1999: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:

Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.

Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y

pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los gastos públicos (II): los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados

de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia

de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

Módulo IV

Curso Técnico Específico para las Especialidades de Náutica,

Máquinas y Radioelectrónica

Grupo I:

1. La inspección de buques en España. Su organización.

Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas

directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.

2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones

a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y

Directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo ro-ro

ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques

de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.

3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de

París para el control de los buques por el Estado del puerto y

el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo, sobre control por el

Estado del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones:

ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención.

4. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 94/1957 y el Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre,

sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de

inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.

Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las

organizaciones autorizadas.

5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos

del capítulo IX del SOLAS. Manuales de procedimientos, examen

y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación

de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.

Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las

auditorías.

6. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y

sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y

de las embarcaciones en España. Despacho de buques:

documentación y procedimientos de despacho de entrada y salida de los

buques de los puertos nacionales.

7. Operaciones de salvamento y lucha contra la

contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante

un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento

y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/1998: procedimientos

de autorización de tránsito de explosivos por puertos españoles.

Real Decreto 701/1999, sobre procedimiento de autorización de

entrada y salida de puerto nacional de un buque con mercancías

peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto.

8. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad

en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,

procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de

seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.

Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la

tripulación mínima de seguridad.

9. Investigación de accidentes: criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque.

10. Seguridad de la navegación: sistemas de organización de

tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas

de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las

Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio

de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario

de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales

Marítimas.

Grupo II:

1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.

Convenios sobre Seguridad Marítima.

2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos I, III, IV, V.

Enmiendas de 1988 y 1995.

3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema

Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.

Procedimientos operacionales para las comunicaciones

automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con

base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del

Sistema Mundial.

4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:

Visión general del sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema

COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento

general. Procedimientos operacionales.

5. Equipos de radiocomunicaciones utilizados en el Sistema

Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas

Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía

y Llamada Selectiva Digital (LISD). Las estaciones Terrenas de

Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los

Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos

portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de

Inmarsat (LIG).

6. Directivas comunitarias relacionadas con las

radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.

Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE

sobre buques de pasaje.

7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil

Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina

Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos

servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio

de Correspondencia Pública.

8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de

Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,

facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de

Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:

Equipamiento, facilidades y coberturas.

9. Centros de servicio NAVTEX: Situación, coberturas,

horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS-SARSAT de

Maspalomas (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,

funcionamiento.

ANEXO IV

Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Tribunal titular:

Presidente: Doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Juan Otero Díez, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento;

don José M. Piñero Fernández, Personal Militar en Administración

Civil, y doña Marta Bretos Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario: Don Carlos A. Bretos Valdepeñas, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Fomento.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel A. Nogueira Romero, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Fomento.

Vocales: Don E. Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de Ingenieros

Navales; don Francisco Ferrol Iglesias, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Fomento, y don Francisco Javier Herce López, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Fomento.

Secretario: Don Juan Ignacio Tello Bellosillo, Cuerpo Técnico

Inspección Transporte Terrestre.

ANEXO V

Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Don ...................................................,

condomicilio en..............................................................,

con documento nacional de identidad número....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de..........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................. a.... de.................. de1999.

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