Por Orden de 14 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), se convoca concurso específico para la provisión
de puestos de trabajo en los servicios centrales del organismo
autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. Detectado
error en la misma, se hace necesaria su modificación en los
siguientes términos:
1. Apartado II, Valoración de méritos, base tercera, apartado
1, donde dice: "La puntuación mínima exigida para superar cada
una de ellas será de cinco puntos para los puestos de trabajo
de nivel 24 de complemento de destino y de cuatro para el resto";
debe decir: "La puntuación mínima exigida para superar cada una
de ellas será de cinco puntos para los puestos de trabajo de nivel
24 o superiores de complemento de destino y de cuatro para el
resto".
2. Apartado II, Valoración de méritos, base tercera, apartado
3, donde dice: "Se valorarán hasta un máximo de diez puntos
para puestos de trabajo de nivel 24, de ocho puntos para puestos
de trabajo de nivel 22 y 20 y seis puntos para el resto de los
puestos convocados"; debe decir: "Se valorarán hasta un máximo
de diez puntos para puestos de trabajo de nivel 24 o superiores,
de ocho puntos para puestos de trabajo de nivel 22 y 20 y seis
puntos para el resto de los puestos convocados".
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente ante este órgano, mediante
la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación o ser impugnada
directamente en vía contencioso-administrativa, pudiendo
interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 14 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Presidente del organismo autónomo
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
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