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Documento BOE-A-1999-2040

Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Nicaragua modificando el Convenio de doble nacionalidad de 25 de julio de 1961, hecho en Managua el 12 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1999, páginas 3869 a 3870 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-2040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/11/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 25 DE JULIO DE 1961

El Reino de España y

la República de Nicaragua

Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España de 25 de julio de 1961;

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

A los fines del presente Protocolo:

(a) «Convenio» significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España firmado en Managua el 25 de julio de 1961.

(b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2.

Los nicaragüenses y españoles que se hayan acogido al Convenio de Doble Nacionalidad de 25 de julio de 1961 entre Nicaragua y España podrán manifestar en cualquier momento su voluntad de desvincularse de la aplicación de dicho Convenio, siempre que así lo declaren ante la autoridad competente correspondiente a su lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida.

Artículo 3.

La autoridad que reciba la declaración de desvinculación lo comunicará a las respectivas autoridades Consulares competentes del lugar de residencia.

Artículo 4.

El presente Protocolo entrará en vigor noventa días después de la fecha en que las Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.

Firmado en Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República de Nicaragua,
Fernando María Villalonga Campos, Emilio Álvarez Montalván,
Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo, según se establece en su artículo 4, entrará en vigor el 18 de marzo de 1999, noventa días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los trámites internos previstos en la legislación de ambos países.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de enero de 1999.–El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/11/1997
  • Fecha de publicación: 28/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Convenio de 25 de julio de 1961 (Ref. BOE-A-1962-8684).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Nacionalidad
  • Nicaragua

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