Visto el expediente de indulto de don Antonio Alcalá Judez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, en sentencia de fecha 16
de abril de 1998, como autor de un delito continuado de robo de uso
de vehículo de motor ajeno, a la pena de dos meses-multa con una cuota
diaria de 200 pesetas, y un delito continuado de robo con fuerza en las
cosas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
de octubre de 1999.
Vengo en indultar a don Antonio Alcalá Judez la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el
tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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