Visto el expediente de indulto de don Pedro Trujillo Dorta, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 2 de Tenerife, en sentencia de fecha 11
de junio de 1997, como autor de un delito de robo con fuerza en las
cosas, en casa habitada, a la pena de cuatro años, dos meses y un día
de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre
de 1999.
Vengo en indultar a don Pedro Trujillo Dorta la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las
responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el
Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid