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Documento BOE-A-1999-20438

Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Consolación», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1999, páginas 36503 a 36504 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20438

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de doña Concepción Martínez

Boada, en representación de las Religiosas Agustinas Misioneras, titular

del centro privado de Educación Infantil denominado "Nuestra Señora

de la Consolación", domiciliado en la calle Puente Colgante, número 75,

de Valladolid, solicitando modificación de la autorización por ampliación

de tres unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil "Nuestra Señora de la Consolación", de Valladolid, por

ampliación de tres unidades del segundo ciclo, quedando configurado del

modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación

específica: "Nuestra Señora de la Consolación". Persona o entidad titular:

Religiosas Agustinas Misioneras. Domicilio: Calle Puente Colgante,

número 75. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad:

Nueve unidades y 200 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000,

con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el

centro de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Consolación" podrá

funcionar con una capacidad de nueve unidades de segundo ciclo y 290

puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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