Visto el expediente tramitado a instancias de doña Concepción Martínez
Boada, en representación de las Religiosas Agustinas Misioneras, titular
del centro privado de Educación Infantil denominado "Nuestra Señora
de la Consolación", domiciliado en la calle Puente Colgante, número 75,
de Valladolid, solicitando modificación de la autorización por ampliación
de tres unidades de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil "Nuestra Señora de la Consolación", de Valladolid, por
ampliación de tres unidades del segundo ciclo, quedando configurado del
modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación
específica: "Nuestra Señora de la Consolación". Persona o entidad titular:
Religiosas Agustinas Misioneras. Domicilio: Calle Puente Colgante,
número 75. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad:
Nueve unidades y 200 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000,
con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el
centro de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Consolación" podrá
funcionar con una capacidad de nueve unidades de segundo ciclo y 290
puestos escolares.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid