Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente instruido a instancia de don Ramón Colunga, en
solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro
privado de Educación Infantil denominado "La Inmaculada", con domicilio
en la calle Hermanos Felgueroso, número 25, de Gijón (Asturias),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil denominado "La Inmaculada", de Gijón (Asturias), y
proceder a su inscripción en el Registro de centros, quedando configurado
de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "La Inmaculada".
Persona o entidad titular: Compañía de Jesús.
Domicilio: Calle Hermanos Felgueroso, número 25.
Localidad: Gijón.
Municipio: Gijón.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad. Segundo ciclo: Seis unidades y 150 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias
la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de
abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid