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Documento BOE-A-1999-20446

Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro de Educación Secundaria «Santísima Trinidad», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1999, páginas 36506 a 36506 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20446

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de la representación legal

de la titularidad del Centro de Educación Secundaria "Santísima Trinidad",

sito en la calle Peña de Francia, número 2, de Salamanca, solicitando

la modificación de la autorización,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro de Educación

Secundaria "Santísima Trinidad", sito en la calle Peña de Francia, número 2,

de Salamanca, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santísima Trinidad". Domicilio: Calle Peña de Francia,

número 2. Localidad: Salamanca. Municipio: Salamanca. Provincia:

Salamanca. Titular: Religiosas Josefinas de la Santísima Trinidad.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades, cuatro; número de puestos escolares, 120.

B) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad:

Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad:

Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 70.

Modalidad de Tecnología.

Capacidad:

Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 70.

C) Ciclos Formativos de Grado Medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

D) Ciclos Formativos de Grado Superior:

Turno diurno.

Animación Sociocultural.

Capacidad:

Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 20.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad:

Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Turno vespertino.

Documentación Sanitaria.

Capacidad:

Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior de

Animación Sociocultural y Documentación Sanitaria, autorizados en la

presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento

que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia

será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior de Animación Sociocultural y Documentación

Sanitaria, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar

la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación

profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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