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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto de regeneración de la playa sur de la curva de Benicasim (Castellón) no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Costas remitió, con fecha 16 de marzo de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de esta consulta, junto con la descripción del proyecto, figuran en el anexo.
Tras examinar la documentación recibida, esta Dirección General considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos.
No obstante, la arena artificial prevista para la regeneración deberá someterse a un lavado en la propia planta de machaqueo antes de su vertido en la playa. La escollera que se utilizará en los espigones procederá de canteras debidamente autorizadas.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de regeneración de la playa sur de la curva de Benicasim (Castellón).
Madrid, 26 de julio de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
La playa sur de la curva de Benicasim está formada actualmente por un 80 por 100 de arena muy fina (0,15 milímetros) y cantos rodados, con una anchura que va desde 2 metros hasta 60 metros en su extremo sur. Con el presente proyecto se pretende conseguir un aumento de superficie de unos 16.000 metros cuadrados.
Para ello se prevé el aporte de unos 25.000 metros cúbicos de arena natural y de, aproximadamente, 71.000 metros cúbicos de arenas procedentes de la rambla de la Viuda, una vez pasadas por una planta de machaqueo; estas últimas deberán presentar un diámetro medio (D50) de 0,9 milímetros.
Dado que la dinámica litoral presenta una dirección del transporte sólido resultante en sentido norte-sur, se hace necesaria la instalación de espigones de protección que resguarden la zona regenerada. Actualmente existe en la parte norte un espigón de 80 metros de longitud a la cota +1,0 metro. Este espigón se prolongará hasta una longitud de 166 metros a la misma cota. El espigón tendrá un diseño final en forma de «L», para lo cual se prolongará con un tramo de 74 metros a la cota cero, formando un ángulo de 100 o con la alineación inicial.
A una distancia de 282 metros de este espigón se construirá un nuevo espigón de 160 metros a la cota +1,0 metro. Por último, a 365 metros de éste y adosado a la acequia existente, se prevé otro espigón de 163 metros de longitud y a la misma cota. La profundidad máxima alcanzada por los espigones será de, aproximadamente, 2,5 metros, no sobrepasándose en ningún caso los 3 metros de profundidad.
Los espigones estarán formados por bloques rocosos procedentes de cantera; el núcleo del espigón lo constituirán piedras de 1 tonelada y estará recubierto por un manto de piedras de 4 toneladas hasta la cota —2,3 metros, y de 6 toneladas en el resto del espigón. El total de escollera necesario para la construcción de los espigones es de unas 55.000 toneladas.
Sobre la posible incidencia del proyecto sobre las praderas de Posidonia oceánica, cabe señalar que, en el entorno de la zona de actuación, hasta los 6 metros de profundidad no comienza a detectarse la presencia de matas muertas de esta fanerógama, siendo a partir de la batimétrica -10 cuando aparecen los primeros haces vivos de Posidonia oceánica. Así pues, puede afirmarse que las acciones de este proyecto no provocarán un efecto negativo apreciable sobre este hábitat. Consultas realizadas:
Organismos y asociaciones consultadas:
Consejería de Medio Ambiente (Generalitat Valenciana); Centro de Arqueología Subacuática; Cofradía de Pescadores de Castellón; Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL).
La única respuesta recibida, correspondiente al Centro de Arqueología Submarina, señala que el impacto arqueológico del proyecto puede considerarse muy escaso.
Es de destacar que el proyecto fue sometido a información pública y oficial, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, no presentándose ninguna alegación y siendo los informes oficiales favorables a la ejecución del proyecto.
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