La Orden de 26 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de agosto) regula la concesión de subvenciones a fundaciones y
asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal con
representación parlamentaria que promuevan actividades en Iberoamérica.
Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales para 1999,
la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de dichas
actividades, a través de programas de formación, seminarios, y encuentros
políticos.
Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones con
cargo al crédito 12.03.486 de los vigentes Presupuestos Generales del
Estado.
Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:
Primero.Convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones a
fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con
representación parlamentaria de ámbito estatal, para la realización de
actividades en la Comunidad Iberoamericana de Naciones que contribuyan a
la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de la cultura
democrática en Iberoamérica, a través de programas de formación,
seminarios y encuentros políticos.
Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las solicitudes de
financiación de aquellas fundaciones y asociaciones que no hayan
justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas para este fin
en años anteriores.
Segundo. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de
las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a las dependencias
de este Departamento, deberá anunciarse su envío por fax dirigido a
Ministerio de Asuntos Exteriores, Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, al número 91-3667358.
Tercero.Financiación. La financiación de subvenciones se hará con
cargo al crédito 12.03.486 del programa 134-A, "Cooperación para el
desarrollo" del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo
la cantidad destinada a este fin de 75.000.000 de pesetas.
Cuarto. Órgano instructor. El Subdirector general, Jefe de la Oficina
de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la
Cooperación Internacional y para Iberoamérica será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento de concesión.
Quinto.Audiencia. Para el trámite de audiencia se estará a lo
dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Sexto. Plazo de resolución. El plazo de resolución será de dos meses
a partir al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Séptimo. Criterios de valoración. Las solicitudes se valorarán de
acuerdo fundamentalmente con el número de escaños obtenidos en las
últimas elecciones generales por el partido político de quien dependa la
fundación y asociación.
Serán tenidos en cuenta asimismo el contenido de la actividad y el
impacto de ésta en los procesos de pacificación, fortalecimiento
institucional y democrático y en la consolidación y profundización del Estado
de Derecho.
El informe que emita la Comisión de Estudio y Valoración será
preceptivo y no vinculante.
Octavo. Abono de la subvención. Se efectuará en un solo plazo
mediante orden de pago y previa fiscalización de la Intervención de la
Administración del Estado.
Noveno. Obligaciones del beneficiario. El beneficiario vendrá
obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la
actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción
de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención
antes del 30 de junio de 2000.
b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses
tras la finalización del proyecto subvencionado, la realización de la
actividad para la que se haya concedido la subvención y la aplicación de
los fondos percibidos. La justificación del gasto deberá hacerse antes del
1 de septiembre de 2000.
El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del
interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27) de
Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La justificación se realizará mediante la presentación de:
Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad
para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas,
en su caso, con motivo de la concesión.
Facturas y documentos de caja o bancos, recibos de haberes,
documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones
de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros que justifiquen la
realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta
documentación deberá presentarse en original y fotocopia, para su compulsa y
posterior devolución de los originales.
c) Incluir en los programas, anuncios y carteles que se utilicen para
la difusión pública de la actividad financiada el logotipo de "Cooperación
Española", según el anexo que figura en la presente Resolución.
Décimo. En todo lo no regulado por la presente Resolución, se estará
a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 26
de julio de 1995, implicando la concurrencia a esta convocatoria la
aceptación del régimen establecido en dicha Orden, y a lo establecido en los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, relativo al procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas.
Undécimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado, Fernando
Villalonga Campos.
ANEXO
Características del logotipo
El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior
figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda
"Cooperación Española".
Reproducción básica del logotipo:
LOGOTIPO (Ver imagen página 36591)
Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones
y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a
difundir.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid