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Documento BOE-A-1999-20488

Resolución de 4 de octubre de 1999, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de las democracias en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1999, páginas 36590 a 36591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-20488

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de agosto) regula la concesión de subvenciones a fundaciones y

asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal con

representación parlamentaria que promuevan actividades en Iberoamérica.

Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales para 1999,

la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de dichas

actividades, a través de programas de formación, seminarios, y encuentros

políticos.

Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones con

cargo al crédito 12.03.486 de los vigentes Presupuestos Generales del

Estado.

Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.Convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones a

fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con

representación parlamentaria de ámbito estatal, para la realización de

actividades en la Comunidad Iberoamericana de Naciones que contribuyan a

la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de la cultura

democrática en Iberoamérica, a través de programas de formación,

seminarios y encuentros políticos.

Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las solicitudes de

financiación de aquellas fundaciones y asociaciones que no hayan

justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas para este fin

en años anteriores.

Segundo. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de

las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de

la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a las dependencias

de este Departamento, deberá anunciarse su envío por fax dirigido a

Ministerio de Asuntos Exteriores, Secretaría de Estado para la Cooperación

Internacional y para Iberoamérica, al número 91-3667358.

Tercero.Financiación. La financiación de subvenciones se hará con

cargo al crédito 12.03.486 del programa 134-A, "Cooperación para el

desarrollo" del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo

la cantidad destinada a este fin de 75.000.000 de pesetas.

Cuarto. Órgano instructor. El Subdirector general, Jefe de la Oficina

de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la

Cooperación Internacional y para Iberoamérica será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento de concesión.

Quinto.Audiencia. Para el trámite de audiencia se estará a lo

dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Sexto. Plazo de resolución. El plazo de resolución será de dos meses

a partir al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Séptimo. Criterios de valoración. Las solicitudes se valorarán de

acuerdo fundamentalmente con el número de escaños obtenidos en las

últimas elecciones generales por el partido político de quien dependa la

fundación y asociación.

Serán tenidos en cuenta asimismo el contenido de la actividad y el

impacto de ésta en los procesos de pacificación, fortalecimiento

institucional y democrático y en la consolidación y profundización del Estado

de Derecho.

El informe que emita la Comisión de Estudio y Valoración será

preceptivo y no vinculante.

Octavo. Abono de la subvención. Se efectuará en un solo plazo

mediante orden de pago y previa fiscalización de la Intervención de la

Administración del Estado.

Noveno. Obligaciones del beneficiario. El beneficiario vendrá

obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la

actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción

de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención

antes del 30 de junio de 2000.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses

tras la finalización del proyecto subvencionado, la realización de la

actividad para la que se haya concedido la subvención y la aplicación de

los fondos percibidos. La justificación del gasto deberá hacerse antes del

1 de septiembre de 2000.

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del

interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27) de

Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad

para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas,

en su caso, con motivo de la concesión.

Facturas y documentos de caja o bancos, recibos de haberes,

documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones

de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros que justifiquen la

realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta

documentación deberá presentarse en original y fotocopia, para su compulsa y

posterior devolución de los originales.

c) Incluir en los programas, anuncios y carteles que se utilicen para

la difusión pública de la actividad financiada el logotipo de "Cooperación

Española", según el anexo que figura en la presente Resolución.

Décimo. En todo lo no regulado por la presente Resolución, se estará

a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 26

de julio de 1995, implicando la concurrencia a esta convocatoria la

aceptación del régimen establecido en dicha Orden, y a lo establecido en los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, relativo al procedimiento para

la concesión de subvenciones públicas.

Undécimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado, Fernando

Villalonga Campos.

ANEXO

Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior

figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda

"Cooperación Española".

Reproducción básica del logotipo:

LOGOTIPO (Ver imagen página 36591)

Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones

y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a

difundir.

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