El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 24
establece que no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre
los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas
que se susciten respecto de los mismos, sino mediante Real Decreto
acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado.
A ese respecto, el Fondo de Garantía Salarial, para el reembolso de
las prestaciones reconocidas por el mismo a los trabajadores de la empresa
"Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima", en concepto de salarios e
indemnizaciones, se subrogó en los derechos y acciones de tales trabajadores
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33.4 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y 30.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,
adjudicándose en base a dicha subrogación y en orden a la recuperación
de aquellas prestaciones cinco fincas urbanas de propiedad de la citada
empresa "Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima", a través de procedimiento
ejecutivo seguido en el correspondiente Juzgado de lo Social.
A su vez, la Tesorería General de la Seguridad Social ostenta un crédito
frente a esa misma empresa, por los débitos de ésta en el pago de las
cuotas de Seguridad Social, habiéndose seguido el correspondiente
procedimiento administrativo de apremio y en virtud del cual se han
practicado anotaciones preventivas de embargo a favor de dicha Tesorería
General respecto de las mismas cinco fincas urbanas adjudicadas al Fondo
de Garantía Salarial en el procedimiento ejecutivo antes citado.
Tal concurrencia de derechos sobre el mencionado patrimonio
inmobiliario procedente de la repetida empresa viene impidiendo su realización
efectiva tanto para el Fondo de Garantía Salarial como para la Tesorería
General de la Seguridad Social, ya que, por una parte, el Fondo de Garantía
Salarial tiene importantes dificultades para la enajenación de dichos
bienes, de los que ostenta la titularidad según se ha indicado, por razón
de las cargas existentes en favor de la Tesorería General y, por otra parte,
esta última tampoco puede realizar los embargos anotados al respecto
habida cuenta de la inembargabilidad de los bienes del Fondo y del orden
legal de preferencia de los créditos que concurren.
Por ello, se hace necesario dar solución a la situación planteada y
autorizar a tal fin la suscripción de un convenio transaccional entre el
Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social
que facilite en lo posible la realización de sus respectivos créditos y
derechos frente a la indicada empresa "Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima",
y en concreto sobre los referidos bienes inmuebles procedentes del
patrimonio de la misma, de acuerdo con las prescripciones del ya citado artículo
24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros, en su reunión del día 8 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se autoriza la suscripción de un convenio transaccional entre el
Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social
en relación con sus respectivos créditos y derechos frente a la empresa
"Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima", conforme a lo previsto en el artículo
24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2. La suscripción del citado convenio transaccional se ajustará a las
siguientes estipulaciones y prescripciones:
1. a El convenio recaerá sobre cinco fincas urbanas provenientes del
patrimonio inmobiliario de la empresa "Platt Saco Lowell, Sociedad
Anónima", ubicadas en el término municipal de Manlleu (Barcelona) y que
fueron adjudicadas al Fondo de Garantía Salarial en procedimiento
ejecutivo seguido ante el Juzgado de lo Social número 5 de Barcelona, a
efectos de la recuperación por dicho Fondo de las cantidades abonadas
por el mismo a los trabajadores de la citada empresa, en concepto de
salarios e indemnizaciones y por un importe total de 493.185.316 pesetas,
previa subrogación en los derechos y acciones de tales trabajadores de
acuerdo con lo establecido en los artículos 33.4 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y 30.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,
fincas urbanas todas ellas sobre las que se han practicado también
anotaciones preventivas de embargo a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social como consecuencia de procedimiento administrativo de
apremio seguido por la misma frente a aquella empresa para la exacción
forzosa de sus deudas por cuotas de la Seguridad Social y por importe
total de 409.175.393 pesetas.
2. a Las citadas fincas urbanas están situadas en Carrer Rusiñol,
números 57 y 64, de Manlleu (Barcelona) y se identifican individualizadamente
por sus correspondientes números registrales obrantes en el Registro de
la Propiedad número 2 de Vic, con arreglo al siguiente detalle:
a) Finca urbana consistente en extensión de terreno con una
superficie de 26.262,47 metros cuadrados, en cuyo interior existen edificios
cuya superficie representa 13.596 metros cuadrados.
Número registral de la finca: 1.681.
Número catastral de la parcela: 9801004-001.
b) Finca urbana consistente en suerte de tierra denominada Manso
Aguilar o Cal Petit, de una superficie de 67 áreas, 3 centiáreas 53 decímetros
cuadrados (6.703,53 metros cuadrados).
Número registral de la finca: 1.940.
Número catastral de la parcela: 9801004-001.
Estas dos fincas constituyen a estos efectos una unidad catastral.
c) Finca urbana consistente en solar edificable de 2.908,55 metros
cuadrados.
Número de registral de la finca: 2.306.
Número catastral de la parcela: 9902202.
d) Finca urbana consistente en solar edificable de 936,75 metros
cuadrados.
Número registral de la finca: 2.296.
Número catastral de la parcela: 9902202.
e) Finca urbana consistente en extensión de terreno o solar edificable
de 6.957 metros cuadrados.
Número registral de la finca: 1.676.
Número catastral de la parcela: 9902202.
Estas tres últimas fincas constituyen a estos efectos una unidad
catastral.
3. a En virtud de este convenio transaccional, la Tesorería General
de la Seguridad Social realizará las actuaciones y trámites pertinentes
para el levantamiento de las anotaciones preventivas de embargo sobre
las citadas fincas, practicadas a su favor en el Registro de la Propiedad
número 2 de Vic.
4. a Una vez levantadas dichas anotaciones preventivas de embargo,
el Fondo de Garantía Salarial procederá a la enajenación de las referidas
fincas mediante el procedimiento abierto de subasta, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964,
y en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, así como en las disposiciones de desarrollo de las mismas, o,
en su caso, a través de enajenación directa, al amparo de lo previsto en
el artículo 33.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación
con los artículos 63 de la Ley de Patrimonio del Estado y 117 de su
Reglamento, de 5 de noviembre de 1964.
5. a El producto obtenido de la enajenación de las fincas, previa
deducción de los gastos derivados de la misma, se distribuirá por importes
iguales entre el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la
Seguridad Social, a efectos de la realización de sus respectivos créditos
y derechos frente a la citada empresa "Platt Saco Lowell, Sociedad
Anónima", en la parte de ellos que en cada caso corresponda.
Dado en Madrida8deoctubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
MANUEL PIMENTEL SILES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid