Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-20499

Real Decreto 1587/1999, de 8 de octubre, por el que se autoriza la suscripción de un convenio transaccional entre el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con sus respectivos créditos y derechos frente a la empresa «Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1999, páginas 36599 a 36600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-20499

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado

por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 24

establece que no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre

los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas

que se susciten respecto de los mismos, sino mediante Real Decreto

acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado.

A ese respecto, el Fondo de Garantía Salarial, para el reembolso de

las prestaciones reconocidas por el mismo a los trabajadores de la empresa

"Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima", en concepto de salarios e

indemnizaciones, se subrogó en los derechos y acciones de tales trabajadores

en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33.4 de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores y 30.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,

adjudicándose en base a dicha subrogación y en orden a la recuperación

de aquellas prestaciones cinco fincas urbanas de propiedad de la citada

empresa "Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima", a través de procedimiento

ejecutivo seguido en el correspondiente Juzgado de lo Social.

A su vez, la Tesorería General de la Seguridad Social ostenta un crédito

frente a esa misma empresa, por los débitos de ésta en el pago de las

cuotas de Seguridad Social, habiéndose seguido el correspondiente

procedimiento administrativo de apremio y en virtud del cual se han

practicado anotaciones preventivas de embargo a favor de dicha Tesorería

General respecto de las mismas cinco fincas urbanas adjudicadas al Fondo

de Garantía Salarial en el procedimiento ejecutivo antes citado.

Tal concurrencia de derechos sobre el mencionado patrimonio

inmobiliario procedente de la repetida empresa viene impidiendo su realización

efectiva tanto para el Fondo de Garantía Salarial como para la Tesorería

General de la Seguridad Social, ya que, por una parte, el Fondo de Garantía

Salarial tiene importantes dificultades para la enajenación de dichos

bienes, de los que ostenta la titularidad según se ha indicado, por razón

de las cargas existentes en favor de la Tesorería General y, por otra parte,

esta última tampoco puede realizar los embargos anotados al respecto

habida cuenta de la inembargabilidad de los bienes del Fondo y del orden

legal de preferencia de los créditos que concurren.

Por ello, se hace necesario dar solución a la situación planteada y

autorizar a tal fin la suscripción de un convenio transaccional entre el

Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social

que facilite en lo posible la realización de sus respectivos créditos y

derechos frente a la indicada empresa "Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima",

y en concreto sobre los referidos bienes inmuebles procedentes del

patrimonio de la misma, de acuerdo con las prescripciones del ya citado artículo

24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo

de Ministros, en su reunión del día 8 de octubre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se autoriza la suscripción de un convenio transaccional entre el

Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social

en relación con sus respectivos créditos y derechos frente a la empresa

"Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima", conforme a lo previsto en el artículo

24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado

por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2. La suscripción del citado convenio transaccional se ajustará a las

siguientes estipulaciones y prescripciones:

1. a El convenio recaerá sobre cinco fincas urbanas provenientes del

patrimonio inmobiliario de la empresa "Platt Saco Lowell, Sociedad

Anónima", ubicadas en el término municipal de Manlleu (Barcelona) y que

fueron adjudicadas al Fondo de Garantía Salarial en procedimiento

ejecutivo seguido ante el Juzgado de lo Social número 5 de Barcelona, a

efectos de la recuperación por dicho Fondo de las cantidades abonadas

por el mismo a los trabajadores de la citada empresa, en concepto de

salarios e indemnizaciones y por un importe total de 493.185.316 pesetas,

previa subrogación en los derechos y acciones de tales trabajadores de

acuerdo con lo establecido en los artículos 33.4 de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores y 30.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,

fincas urbanas todas ellas sobre las que se han practicado también

anotaciones preventivas de embargo a favor de la Tesorería General de la

Seguridad Social como consecuencia de procedimiento administrativo de

apremio seguido por la misma frente a aquella empresa para la exacción

forzosa de sus deudas por cuotas de la Seguridad Social y por importe

total de 409.175.393 pesetas.

2. a Las citadas fincas urbanas están situadas en Carrer Rusiñol,

números 57 y 64, de Manlleu (Barcelona) y se identifican individualizadamente

por sus correspondientes números registrales obrantes en el Registro de

la Propiedad número 2 de Vic, con arreglo al siguiente detalle:

a) Finca urbana consistente en extensión de terreno con una

superficie de 26.262,47 metros cuadrados, en cuyo interior existen edificios

cuya superficie representa 13.596 metros cuadrados.

Número registral de la finca: 1.681.

Número catastral de la parcela: 9801004-001.

b) Finca urbana consistente en suerte de tierra denominada Manso

Aguilar o Cal Petit, de una superficie de 67 áreas, 3 centiáreas 53 decímetros

cuadrados (6.703,53 metros cuadrados).

Número registral de la finca: 1.940.

Número catastral de la parcela: 9801004-001.

Estas dos fincas constituyen a estos efectos una unidad catastral.

c) Finca urbana consistente en solar edificable de 2.908,55 metros

cuadrados.

Número de registral de la finca: 2.306.

Número catastral de la parcela: 9902202.

d) Finca urbana consistente en solar edificable de 936,75 metros

cuadrados.

Número registral de la finca: 2.296.

Número catastral de la parcela: 9902202.

e) Finca urbana consistente en extensión de terreno o solar edificable

de 6.957 metros cuadrados.

Número registral de la finca: 1.676.

Número catastral de la parcela: 9902202.

Estas tres últimas fincas constituyen a estos efectos una unidad

catastral.

3. a En virtud de este convenio transaccional, la Tesorería General

de la Seguridad Social realizará las actuaciones y trámites pertinentes

para el levantamiento de las anotaciones preventivas de embargo sobre

las citadas fincas, practicadas a su favor en el Registro de la Propiedad

número 2 de Vic.

4. a Una vez levantadas dichas anotaciones preventivas de embargo,

el Fondo de Garantía Salarial procederá a la enajenación de las referidas

fincas mediante el procedimiento abierto de subasta, de acuerdo con lo

establecido en la Ley de Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964,

y en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, así como en las disposiciones de desarrollo de las mismas, o,

en su caso, a través de enajenación directa, al amparo de lo previsto en

el artículo 33.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre

organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación

con los artículos 63 de la Ley de Patrimonio del Estado y 117 de su

Reglamento, de 5 de noviembre de 1964.

5. a El producto obtenido de la enajenación de las fincas, previa

deducción de los gastos derivados de la misma, se distribuirá por importes

iguales entre el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la

Seguridad Social, a efectos de la realización de sus respectivos créditos

y derechos frente a la citada empresa "Platt Saco Lowell, Sociedad

Anónima", en la parte de ellos que en cada caso corresponda.

Dado en Madrida8deoctubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

MANUEL PIMENTEL SILES

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid