Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación
Entreculturas-Fe y Alegría.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Entreculturas-Fe
y Alegría, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid don Joaquín Albi García el 27 de
julio de 1999, con el número 2.012 de su protocolo, por la Asociación
Fe y Alegría.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,
cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Don Isidro González Modroño, Provincial de España de la Compañía
de Jesús, Presidente.
Don Darío E. Mollá Llácer, Provincial de Aragón de la Compañía de
Jesús.
Don Luis Espina Cepeda, Provincial de la Provincia Bética de la
Compañía de Jesús.
Don Joaquín Barrero Díaz, Provincial de Castilla de la Compañía de
Jesús.
Don Ignacio Echarte Oñate, Provincial de Loyola de la Compañía de
Jesús.
Don Alfredo Verdoy Herranz, Provincial de Toledo de la Compañía
de Jesús.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de
los Estatutos, radica en la avenida de la Moncloa, número 6, de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo
primero del artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene por objeto: Impulsar y promover iniciativas para
el desarrollo integral de sectores más desfavorecidos, actuando siempre
en favor del crecimiento cultural y humano en sus más amplios aspectos
y mediante la realización de todo tipo de acciones, actividades y servicios,
encaminados a dicho fin."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo) el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3 establece que se
inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación
y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por
los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el
Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo segundo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Departamento, siguiendo el informe del
Abogado del Estado, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
Entreculturas-Fe y Alegría, instituida en Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.127.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 28 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1999),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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