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Documento BOE-A-1999-20620

Orden de 24 de septiembre de 1999 por la que se autoriza la transformación del centro de Educación Infantil «Búho», sito en Badajoz, en un centro de Educación Infantil Incompleto.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1999, páginas 36752 a 36753 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20620

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Isabel Sabio

Rey, titular del Centro de Educación Infantil "Búho", con domicilio en

la avenida Manuel Saavedra Martínez, número 34, de Badajoz, solicitando

modificación de la autorización del centro, por transformación en un

Centro de Educación Infantil Incompleto,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la transformación del Centro de Educación Infantil

"Búho", de Badajoz, en un Centro de Educación Infantil Incompleto,

quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.

Denominación específica: "Búho". Persona o entidad titular: "María Isabel

Sabio Rey". Domicilio: Avenida Manuel Saavedra Martínez, número 34.

Localidad: Badajoz. Municipio: Badajoz. Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer y segundo

ciclos.

Capacidad: Primer ciclo: Dos unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la publicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la

Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición

adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que

se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Una unidad y 15 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Tercero.-El personal, que atienda las unidades autorizadas, deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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