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Documento BOE-A-1999-20667

Resolución de 27 de septiembre de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad de crédito «Solbank, SBD, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1999, páginas 36871 a 36872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20667

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 29 de julio de 1999

por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a la entidad "Solbank, SBD,

Sociedad Anónima". En relación con su actuación como colaboradora en la

gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido

en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995,

de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se

publica:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de

colaboración a la oficina número 0270, de la entidad de crédito "Solbank,

SBD, Sociedad Anónima", sita en la plaza del Punto, número 6, de Huelva,

desde la segunda quincena de noviembre de 1999 hasta la primera quincena

de enero de 2000, es decir, por el período comprendido entre los días

8 de noviembre de 1999 y 5 de enero de 2000, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de

operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la

oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período

de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas

a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que durante el plazo de suspensión acordado

pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios

frente a la Hacienda Pública.

Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las

actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar

la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina

afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión

recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo

establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso

ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes,

a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 27 de septiembre de 1999.-El Director del Departamento,

Santiago Menéndez Menéndez.

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