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Documento BOE-A-1999-20670

Orden de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Virgen de Guadalupe», sito en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1999, páginas 36872 a 36873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20670

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del Centro de Educación Secundaria "Virgen de Guadalupe",

sito en la carretera Corte de Peleas, número 117, de Badajoz, solicitando

la modificación de la autorización, para la implantación del ciclo formativo

de grado superior de "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas".

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro de Educación

Secundaria "Virgen de Guadalupe", sito en la carretera Corte de Peleas, número

117, de Badajoz, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Virgen de Guadalupe". Domicilio: Carretera Corte de

Peleas, número 117. Localidad: Badajoz. Municipio: Badajoz. Provincia:

Badajoz. Titular: Compañía de Jesús.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número unidades, 12; número de puestos escolares, 360.

B) Bachillerato.

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos

escolares, 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares,

70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos

escolares, 70.

C) Ciclos Formativos de Grado Medio.

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y

Conducción de Líneas:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

D) Ciclos Formativos de Grado Superior.

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Mantenimiento de Equipo Industrial:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Automoción:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, autorizado en la presente Orden,

el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe

de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,

se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el

Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo

formativo de grado superior que se autoriza, la Dirección Provincial del

Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de

febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan

las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores

para impartir formación profesional específica en los centros privados

y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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