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Documento BOE-A-1999-20703

Orden de 4 de octubre de 1999 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Tesorería General de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1999, páginas 37016 a 37045 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-20703

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería

General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C

y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una

política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que

se refiere al acceso al empleo, a la formación profesionalyalas

condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se

efectuará en el marco de los citados principios.

De otra parte, vista la necesidad planteada por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de proceder a una

racionalización de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, una vez elaborado el "Diagnóstico de situación

de Recursos Humanos" y de acuerdo con sus criterios, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, los puestos ubicados en Madrid que se

convocan se dirigen al colectivo de funcionarios procedentes de áreas

identificadas como no deficitarias, así como a aquellos con destino

definitivo o provisional en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, a fin de no desequilibrar las plantillas de los Ministerios no

considerados excedentes.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso específico para la

provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta

Orden y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y

solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos

A, B , C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y

requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto

-especialmente los dispuestos en el apartadosiguiente en la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes; a estos

efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en el

citado anexo I que figuran con la clave de adscripción EX20 son

para cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración

de la Seguridad Social, y para aquellos otros destinados en dicha

Administración, en tanto que los que figuran con la clave de

adscripción EX11 podrán ser solicitados por los funcionarios del

Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan

excluidos de su participación el personal funcionario docente,

investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de

Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico de

situación de Recursos Humanos", podrán participar en el presente

concurso:

Para obtener puestos en la provincia de Madrid:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

y de la Administración de la Seguridad Social en servicio activo

o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de

puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional

(incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva en los

Servicios Centrales, o en los periféricos situados en el municipio

o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras

y Servicio Común de la Seguridad Social (INSS, ISM, TGSS,

IMSERSO, INSALUD e IGSS).

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

y de la Administración de la Seguridad Social en servicio activo

o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de

puesto, que tengan destino definitivo, adscripción provisional o

reserva en los Servicios Centrales, o en los periféricos situados

en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios y

Organismos que se relacionan en el anexo VIII.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo

todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que

ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en la localidad

en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se

les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado

de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo

20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública o por supresión de su puesto

de trabajo.

5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia

o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria,

establecida en el artículo 29 puntos 3.c); 3.d) y 7 (excedencia

por interés particular, por agrupación familiar e incentivada,

respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en

la fecha de finalización de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de

excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que

fueron declarados en dicha situación.

7. A los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos y a aquellos que estén en situación de servicios

especiales, que participen en este concurso, se les considerará,

a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo

que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,

alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran

obtenido por concurso. En estos supuestos solo podrán participar si

han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de

la Secretaría de Estado.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esta situación.

10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de

participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos

los puestos a los que puedan acceder. Si no lo hiciesen, serán

declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este

concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo que soliciten puestos que estén reservados para

dichos Cuerpos en la relación de puestos de trabajo.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con reserva

de puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la

referida autorización.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular, se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los

efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad Gestora

adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

4. Los méritos y circunstancias que se invocan deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60

puntos.

1.1 Grado personal consolidado:

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del

puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del

puesto solicitado: Nueve puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto solicitado: Ocho puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el

trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores

a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD): Puntuación

máxima, 20 puntos.

A los efectos exclusivos de este apartado se valorarán los

puestos ocupados en comisión de servicios en los mil ochenta días

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitud.

a) Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD

superior al puesto al que se concursa: 0,277 puntos.

b) Por cada treinta días de desempeño en puestos de NCD

igual al puesto que se concursa: 0,555 puntos.

c) Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD

inferior al puesto al que se concursa: 0,416 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto:

La valoración por cada mes de desempeño en alguna de las

dos áreas siguientes, será excluyente.

1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica

que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: Cinco puntos.

Por cada treinta días de desempeño de puestos en la misma

área genérica que a la que pertenece el puesto: 0,138 puntos.

A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos

adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social e

Intervención General de la Seguridad Social pertenecen a la misma

área genérica que los convocados. También, a efectos de este

apartado, los puestos de trabajo adscritos al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, tienen la misma área genérica que los

convocados.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica

a la del puesto solicitado. Puntuación máxima 10 puntos. A estos

efectos se considera como área específica los puestos incluidos

en la Relación de Puestos de Trabajo de la Tesorería General

de la Seguridad Social.

Por cada treinta días de desempeño de puestos en la misma

área específica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,277

puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos que figuran

relacionados en el anexo II hasta un máximo de 10 puntos.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de un punto por cada

año completo de servicios en la Administración hasta un máximo

de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda Fase. Méritos específicos: Puntuación máxima,

40 puntos.

Los méritos específicos, de conformidad con las características

de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente

convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los últimos 1.080

días naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del Real

Decreto 364/1995. En el anexo II se especifican aquellos puestos para

cuya cobertura se exige la presentación de una Memoria en la

que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y

medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a

la descripción que del mismo se realiza en el citado anexo.

Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto

que se solicite.

La Comisión de Valoración puede establecer, si lo considera

necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se podrá

convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase

y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por

los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita

optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación

alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos

desempeñados cualquiera que sea la forma de provisión de los

mismos, se valorarán de forma conjunta en el apartado de los

méritos específicos, denominado de "relación y adecuación con

el puesto" hasta el máximo de puntuación señalada para cada

puesto de trabajo y de acuerdo con lo especificado en el anexo II,

y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes

a las características del puesto solicitado a través de su historial

profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así

como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos

y funciones propias del puesto de que se trate. También serán

valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.

3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto de

trabajo será necesario obtener, como mínimo, 10 puntos en cada

una de las dos fases.

Acreditación de méritos

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho. El desempeño de puestos se

computará por períodos de treinta días completos, hasta el último

día del plazo de presentación de instancias.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

en el anexo IV de esta Orden, y serán expedidos con el máximo

rigor por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos

autónomos y Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad

Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya

sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

Provinciales o Interventores territoriales.

Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los Servicios periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos Departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas

de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del punto 3.a) del artículo 29 que ocupen como

funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo

un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

la certificación le será expedida por la autoridad que se determina

en el punto 1.1 de esta base.

1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas que figurarán en el anexo II, deberán ser alegados

para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo V.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Peticiones condicionadas

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,

aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición

del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. Asimismo,

deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros

números de orden y respetando ambos la misma preferencia en

los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a

continuación. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderá

anulada la petición efectuada por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al ilustrísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad

Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta

Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar

desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en la Sede Central de la Tesorería

General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid)

o en la oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III. Solicitud de participación.

Anexo IV. Certificado de méritos.

Anexo V. Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con los puestos solicitados.

Anexo VI. Memoria. Únicamente se presentará una Memoria

por cada clase de puesto solicitado.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso por la puntuación obtenida

según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de Valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario General de la Tesorería General de la

Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad

Social, designados por el Director general, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al de

los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar

puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al

de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación, para su incorporación a los trabajos de

valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de

asesores, los cuales dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino

adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo

posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria

pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que hayan

sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga

conocimiento de dicha circunstancia.

Plazo de resolución

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y número de registro de personal, así como

su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución

de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas

en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de

tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 4 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 37020 a 37045).

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