Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería
General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C
y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que
se refiere al acceso al empleo, a la formación profesionalyalas
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se
efectuará en el marco de los citados principios.
De otra parte, vista la necesidad planteada por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de proceder a una
racionalización de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, una vez elaborado el "Diagnóstico de situación
de Recursos Humanos" y de acuerdo con sus criterios, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, los puestos ubicados en Madrid que se
convocan se dirigen al colectivo de funcionarios procedentes de áreas
identificadas como no deficitarias, así como a aquellos con destino
definitivo o provisional en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a fin de no desequilibrar las plantillas de los Ministerios no
considerados excedentes.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso específico para la
provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta
Orden y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y
solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos
A, B , C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y
requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto
-especialmente los dispuestos en el apartadosiguiente en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes; a estos
efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en el
citado anexo I que figuran con la clave de adscripción EX20 son
para cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración
de la Seguridad Social, y para aquellos otros destinados en dicha
Administración, en tanto que los que figuran con la clave de
adscripción EX11 podrán ser solicitados por los funcionarios del
Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan
excluidos de su participación el personal funcionario docente,
investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de
Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico de
situación de Recursos Humanos", podrán participar en el presente
concurso:
Para obtener puestos en la provincia de Madrid:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
y de la Administración de la Seguridad Social en servicio activo
o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de
puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional
(incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva en los
Servicios Centrales, o en los periféricos situados en el municipio
o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras
y Servicio Común de la Seguridad Social (INSS, ISM, TGSS,
IMSERSO, INSALUD e IGSS).
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
y de la Administración de la Seguridad Social en servicio activo
o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de
puesto, que tengan destino definitivo, adscripción provisional o
reserva en los Servicios Centrales, o en los periféricos situados
en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios y
Organismos que se relacionan en el anexo VIII.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo
todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que
ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en la localidad
en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se
les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate
de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo
20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública o por supresión de su puesto
de trabajo.
5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia
o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria,
establecida en el artículo 29 puntos 3.c); 3.d) y 7 (excedencia
por interés particular, por agrupación familiar e incentivada,
respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en
la fecha de finalización de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de
excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que
fueron declarados en dicha situación.
7. A los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos y a aquellos que estén en situación de servicios
especiales, que participen en este concurso, se les considerará,
a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo
que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,
alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran
obtenido por concurso. En estos supuestos solo podrán participar si
han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de
la Secretaría de Estado.
8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
9. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esta situación.
10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de
participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos
los puestos a los que puedan acceder. Si no lo hiciesen, serán
declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este
concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo que soliciten puestos que estén reservados para
dichos Cuerpos en la relación de puestos de trabajo.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con reserva
de puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la
referida autorización.
Valoración de méritos
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al
grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los
efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad Gestora
adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
4. Los méritos y circunstancias que se invocan deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60
puntos.
1.1 Grado personal consolidado:
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del
puesto solicitado: Nueve puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto solicitado: Ocho puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el
trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD): Puntuación
máxima, 20 puntos.
A los efectos exclusivos de este apartado se valorarán los
puestos ocupados en comisión de servicios en los mil ochenta días
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitud.
a) Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD
superior al puesto al que se concursa: 0,277 puntos.
b) Por cada treinta días de desempeño en puestos de NCD
igual al puesto que se concursa: 0,555 puntos.
c) Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD
inferior al puesto al que se concursa: 0,416 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto:
La valoración por cada mes de desempeño en alguna de las
dos áreas siguientes, será excluyente.
1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica
que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: Cinco puntos.
Por cada treinta días de desempeño de puestos en la misma
área genérica que a la que pertenece el puesto: 0,138 puntos.
A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos
adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social e
Intervención General de la Seguridad Social pertenecen a la misma
área genérica que los convocados. También, a efectos de este
apartado, los puestos de trabajo adscritos al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, tienen la misma área genérica que los
convocados.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica
a la del puesto solicitado. Puntuación máxima 10 puntos. A estos
efectos se considera como área específica los puestos incluidos
en la Relación de Puestos de Trabajo de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Por cada treinta días de desempeño de puestos en la misma
área específica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,277
puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
exclusivamente los cursos recibidos o impartidos que figuran
relacionados en el anexo II hasta un máximo de 10 puntos.
1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de un punto por cada
año completo de servicios en la Administración hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda Fase. Méritos específicos: Puntuación máxima,
40 puntos.
Los méritos específicos, de conformidad con las características
de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente
convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los últimos 1.080
días naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema
específico de selección establecido en el artículo 45 del Real
Decreto 364/1995. En el anexo II se especifican aquellos puestos para
cuya cobertura se exige la presentación de una Memoria en la
que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y
medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a
la descripción que del mismo se realiza en el citado anexo.
Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto
que se solicite.
La Comisión de Valoración puede establecer, si lo considera
necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se podrá
convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase
y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por
los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita
optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación
alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos
desempeñados cualquiera que sea la forma de provisión de los
mismos, se valorarán de forma conjunta en el apartado de los
méritos específicos, denominado de "relación y adecuación con
el puesto" hasta el máximo de puntuación señalada para cada
puesto de trabajo y de acuerdo con lo especificado en el anexo II,
y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes
a las características del puesto solicitado a través de su historial
profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así
como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos
y funciones propias del puesto de que se trate. También serán
valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.
3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto de
trabajo será necesario obtener, como mínimo, 10 puntos en cada
una de las dos fases.
Acreditación de méritos
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho. El desempeño de puestos se
computará por períodos de treinta días completos, hasta el último
día del plazo de presentación de instancias.
Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el
nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
en el anexo IV de esta Orden, y serán expedidos con el máximo
rigor por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos
autónomos y Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad
Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya
sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
Provinciales o Interventores territoriales.
Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los Servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos Departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas
de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del punto 3.a) del artículo 29 que ocupen como
funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo
un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
la certificación le será expedida por la autoridad que se determina
en el punto 1.1 de esta base.
1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
y excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas que figurarán en el anexo II, deberán ser alegados
para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo V.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Peticiones condicionadas
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición
del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. Asimismo,
deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros
números de orden y respetando ambos la misma preferencia en
los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a
continuación. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderá
anulada la petición efectuada por ambos.
Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al ilustrísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad
Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta
Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en la Sede Central de la Tesorería
General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid)
o en la oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III. Solicitud de participación.
Anexo IV. Certificado de méritos.
Anexo V. Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con los puestos solicitados.
Anexo VI. Memoria. Únicamente se presentará una Memoria
por cada clase de puesto solicitado.
Adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso por la puntuación obtenida
según el baremo.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Comisión de Valoración
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario General de la Tesorería General de la
Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad
Social, designados por el Director general, uno de los cuales
actuará como Secretario.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al de
los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar
puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al
de los mismos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación, para su incorporación a los trabajos de
valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de
asesores, los cuales dispondrán de voz pero no de voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino
adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria
pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que hayan
sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga
conocimiento de dicha circunstancia.
Plazo de resolución
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y número de registro de personal, así como
su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución
de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas
en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de
tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 4 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 37020 a 37045).
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