Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud "Carlos III"
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio de
Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el
artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el
artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso
específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
el anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos según el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal
incluido en la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que
reúna los requisitos establecidos en la correspondiente relación
de puestos de trabajo del Instituto de Salud "Carlos III" y que
figuran en el anexo A de esta Orden.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera. cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure el período de suspensión.
Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular
y agrupación familiar, y los que se encuentren en situación de
servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación
del plazo de presentación de instancias. Asimismo, los
funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar
en el concurso si han transcurrido cinco años desde su pase a
dicha situación.
2. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder
participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter
definitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
d) Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de los hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Departamento.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Organismo, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a
continuación se expresan:
A) Fase 1: Méritos generales.-Estos méritos podrán valorarse
como máximo hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo
y criterios:
1. La posesión de un determinado grado personal: Se valorará
hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
Dos puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: Un punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad, a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia, quede expresamente
reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas o de las
Corporaciones Locales, cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma o Corporación Local exceda del máximo establecido
en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo
de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele
el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado
a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de seis puntos, aplicados de la siguiente forma:
2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: 1,50 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,50 puntos.
En todos los supuestos, será necesario haber estado
desempeñando el puesto más de un año.
Esta puntuación se incrementará en un 50 por 100 si el puesto
de trabajo desempeñado por el candidato pertenece al área a que
corresponde el convocado.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta a la de servicio activo o servicios en Comunidades
Autónomas y que no tengan reserva de puesto de trabajo o que,
estando en dichas situaciones, desempeñen un puesto de trabajo
sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel 20, 16, 11 ó 9, según
pertenezcan, respectivamente, al grupo A, B, C o D.
2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos
cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar
al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres
puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el
cómputo de este apartado para lo cual deberán justificar mediante
los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.
La Secretaría General del Instituto de Salud "Carlos III" o, en su
caso, la Comisión de Valoración en cualquier momento podrán
contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes
al concursante y consecuentemente modificar la puntuación
otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas
serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el
Registro Central de Personal.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento,
expresamente incluidos en la convocatoria, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexo A), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la
siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento equivalentes a cien horas lectivas:
Hasta un máximo de 0,50 puntos por cada uno.
Los cursos de Diplomado en Sanidad u Oficial Sanitario
convocados por la Escuela Nacional de Sanidad, la puntuación será
con el límite de puntuación anteriormente indicado.
Diplomado en Sanidad: Un punto.
Máster Salud Pública: Dos puntos.
Máster Administración Sanitaria: Dos puntos.
La Comisión de Valoración podrá decidir la equivalencia a estos
títulos, de otros similares obtenidos en Instituciones
suficientemente acreditadas, con un duración mínima de un año a tiempo
completo.
Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia
recibida deberán aportar los pertinentes justificantes.
4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionarios.
B) Fase 2: Méritos específicos adecuados a las características
del puesto.
1. Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con
las características de cada puesto que se definen en el anexo A,
se valorarán hasta un máximo de diez puntos, según el desglose
que figura en el citado anexo.
En el supuesto de que entre los méritos específicos se valore
la posesión de titulación/es académica/s relevante/s para el
desempeño del puesto, a efectos de equivalencia de la/s misma/s,
sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación
y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos,
debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en que se
establece la equivalencia y el "Boletín Oficial del Estado" en que
se publica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles
para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen
como méritos.
2. A fin de comprobar y valorar los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, los concursantes
deberán elaborar una Memoria en los puestos que así se determine
en el anexo A. La Memoria consistirá en un análisis de las tareas
del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios
para su desempeño, a juicio del candidato, con base a la
descripción del puesto que figura en el anexo A. Constará de un
máximo de ocho folios mecanografiados a doble espacio. De los
10 puntos de valoración máxima de esta segunda fase, podrán
atribuirse a la Memoria hasta un máximo de tres puntos.
Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, la
Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, mediante entrevista.
La anterior entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, de acuerdo con lo
previsto en el anexo A de esta convocatoria y sobre la Memoria.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Los certificados de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de
la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:
La Subdirección General de Gestión de Personal, si se
encuentran destinados en Servicios Centrales.
El Director provincial o Tesorero territorial correspondiente,
si se encuentran destinados en Servicios Periféricos.
e) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo
similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,
en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
f) En el caso de excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las escalas a extinguir de
AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.
3. Los concursantes, que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa
de la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a ésta informe al respecto.
6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado
B.1 de la base tercera serán acreditados documentalmente por
los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio, que se anuncian en este concurso, dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar
al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en
el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas
las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se
acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" (Secretaría
General), calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, ajustándose
a los modelos publicados como anexos en esta Orden y se
presentarán en el Registro General de dicho Instituto en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o
en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Asimismo, a las solicitudes se acompañará la memoria, en su
caso, a que se refiere el punto 2, apartado B, fase 2 de la base
tercera de la convocatoria.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida por la suma
de ambas fases, según el baremo de la base tercera.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para
dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente
orden, de los apartados establecidos en la base tercera, B) 1 y
A) 1, 2, 3 y 4.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La puntuación mínima requerida para superar la Fase 1 (méritos
generales) será de cinco puntos.
La puntuación mínima requerida para superar la Fase 2 (Méritos
específicos) será de seis puntos.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas
en cada fase, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este
último caso, el puesto modificado será incluido en la siguiente
convocatoria.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración que estará compuesta por:
El Director del Instituto de Salud "Carlos III", que la preside
o persona en quien delegue.
La Subdirectora general de Laboratorios y Servicios en Salud
Pública o persona en quien delegue.
El Secretario técnico o persona en quien delegue.
Dos funcionarios, designados por la autoridad convocante, a
propuesta de la Dirección del Instituto, uno de los cuales actuará
como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y además poseer grado personal o desempeñar puesto
de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el
día siguiente al de finalización de la presentación de instancias
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, 6, en cuyo
caso podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,
como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes
se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (art.
25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de
destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988 de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de
disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Secretaría General del Instituto de Salud
"Carlos III".
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley
30/1992.
Madrid, 4 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general
técnico, Pedro Gómez Aguerre.
Sres. Secretario general técnico y Director del Instituto de Salud
"Carlos III".
ANEXO: (Ver imágenes páginas 37082 a 37093).
Claves utilizadas en el anexo A:
Generales: Las establecidas en la Orden de 6 de febrero de
1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 7), por la que se dispone
la publicación de la Resolución Conjunta de 20 de enero de 1989
de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración
Pública, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos
de personal funcionario y se dictan normas para la elaboración,
y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
del 18).
Adscripción a Administraciones Públicas: AE, Administración
del Estado.
Adscripción a Cuerpos o Escalas:
EX11: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
12 (Docencia), 13 (Investigación), 14 (Sanidad), 15 (Servicios
Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17
(Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 1986
("Boletín Oficial del Estado" del 18).
EX19: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
12 (Docencia), 13 (Investigación), 15 (Servicios Postales y
Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo
y Meteorología) de la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) y además el personal estatutario de la Seguridad
Social regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
EX23: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
15 (Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones
Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17
de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
EX24: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
15 (Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones
Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17
de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y, además,
el personal estatutario de la Seguridad Social regulado en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
ANEXO: (Ver imagen página 37095).
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,
a) y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO: (Ver imagen página 37097).
ANEXO 3
Firma:
Apellidos..........................................................................
Nombre............................................................................
Puesto número (1)................................................................
Orden de preferencia (2).........................................................
Méritos relativos al puesto solicitado (3) (Base tercera.a) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo A (base tercera.a) (4) (Experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)
(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.
(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo 2.
(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo A (transcripción literal), de forma quepara que exista
correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos
alegados por el concursante.
(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que
se citan en el anexo A.
(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
ANEXO 4
Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato (1)
Nombre...................................................... Apellidos..........................................................................
Firma del candidato:
(1) La extensión de esta descripción no superará la extensión del recuadro de este folio.
Debe constituir, en todo caso, un resumen claro de la trayectoria profesional que puede ser completada con otra descripción más amplia y sus justificantes con la
que estará perfectamente referenciada.
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