Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1999, el Consejo de Ministros aprobó la oferta de empleo
público para 1999 por Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 27). En dicha oferta se autoriza
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a convocar cinco
plazas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Químicos de los
Laboratorios de Aduanas.
Por lo tanto, en cumplimiento de dicho Real Decreto y con
el fin de atender las necesidades de personal, esta Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en uso de las competencias
delegadas por Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de julio), de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios
de Aduanas (código 0604), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas, mediante
el sistema general de acceso libre.
1.2 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, del total de plazas se reservará un 3 por 100
para ser cubiertas por personas que, reuniendo las restantes
condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas,
presenten minusvalías con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, siempre que la misma no impida el normal
desempeño del puesto de trabajo.
Este cupo de reserva asciende a una plaza.
En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará
al sistema general de acceso libre.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado; el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y lo
dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo completo constará de dos fases: Una
de oposición y otra consistente en un curso selectivo, con las
pruebas, valoraciones y materias que se detallan en el anexo I
de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo II
de la presente convocatoria.
1.6 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de febrero del año 2000
y la duración máxima de esta fase será de cuatro meses contados
a partir del día siguiente al de la celebración del primer ejercicio.
1.8 Los aspirantes propuestos por el Tribunal que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
A continuación, estos funcionarios en prácticas deberán
superar el curso selectivo, el cual comenzará en el plazo máximo de
un mes a partir de la terminación del fijado en la base 8.1 de
la presente convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar
y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo perderán
el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta en otro sentido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También
podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones propias del Cuerpo.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Podrán participar en esta convocatoria los aspirantes que
reúnan la condición de funcionarios de organismos
internacionales, teniendo que adaptarse a los requisitos y condiciones que,
para su acceso a los Cuerpos y Escalas de la Administración del
Estado, establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" del 23), sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el citado Real Decreto 182/1993, considere que tienen por
objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de
sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria, para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
lo harán mediante solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse
en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda. -AEAT-". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio
destinado a código, se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá cumplimentarse
junto con la denominación del Cuerpo -Profesores Químicos de
los Laboratorios de Aduanas-, el código 0604 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, todos
los aspirantes deberán hacer constar la letra "L".
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, Órgano, Entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal circunstancia
marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro número
22 de la solicitud.
3.3 La presentación de solicitudes -Ejemplar para la
Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen como se señala en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de
las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,abierta
en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del
Banco Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro
Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos, Tasas
Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Exterior o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derecho de examen son los que
se establecen en la base siguiente de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 4.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada por
el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de programación, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el INE, que unirán a la copia de solicitud. Será requisito también,
para el disfrute de esta exención, carecer de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluido, a las
pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes
admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, y se determinará el lugar y
la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio de la
fase de oposición, para aquellos aspirantes que superen la fase
de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del
Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad, así como las causas
de exclusión en su caso.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de participación en las pruebas.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa
convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días
a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y pruebas que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores
deberá comunicarse al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.7 las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos
Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas en el puesto de trabajo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Laboratorio Central de Aduanas, calle
Navaluenga, número 2-A, 28035 Madrid, teléfono 91 376 80 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al menos
de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser
superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril).
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas sean
publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados
deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica, calle San Enrique, 26, de Madrid, los
siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente
convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo V a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto
de que no se hubiese adjuntado a la solicitud.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
laborales o interinos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del
que dependan para acreditar tal condición, con expresión del
número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan la condición de
personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho
nombramiento.
8.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos
por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso selectivo. La adjudicación de las plazas se
realizará por riguroso orden de la calificación final obtenida.
En el caso de que algunos puestos de trabajo ofrecidos como
primer destino que supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y de las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado
quedan excluidos de ser elegidos por los aspirantes, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serían esos
puestos de trabajo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios
de carrera del Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios
de Aduanas.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
que sean competentes en cada caso, velará por la formación de
los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial
de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una
vez que fueran nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y la legislación reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.-P.D (Resolución de 24
de junio de 1999), el Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo
Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Uno. El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo
de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas constará
de dos partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase de
oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen
diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar
las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar
esta prueba quienes estén en posesión del diploma superior de
español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto
826/1988, de 20 de julio. Para ello deberán aportar fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo
realizar la prueba antes mencionada.
Dos. La pruebas de la fase de oposición consistirán en la
superación de tres ejercicios obligatorios, cada uno de ellos
eliminatorio, en la forma que se expone a continuación:
Primer ejercicio: Constará de dos partes, siendo ambas
eliminatorias.
La primera parte consistirá en la resolución por escrito de
problemas numéricos y cuestiones sobre el temario que figura en
el anexo II.1. Para la realización de esta primera parte, los
aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cinco horas.
La segunda parte consistirá en la traducción por escrito al
español, sin ayuda de diccionario, de un texto inglés de Química
Analítica o Tecnología Química. El tiempo máximo para la
realización de esta segunda parte será de una hora.
Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico y consistirá en la
resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas,
de supuestos de análisis químico sobre el temario que figura en
el anexo II.2.
En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los
conocimientos sobre la práctica de las operaciones analíticas y el manejo
del instrumental de laboratorio, así como la adecuación de la
metodología expuesta por el opositor para la resolución de los
supuestos planteados. En el caso de las técnicas instrumentales de
análisis, no será necesario el conocimiento del manejo de equipos
instrumentales específicos.
Los supuestos prácticos podrán referirse al análisis de
productos cualesquiera, pero el Tribunal aportará la información
complementaria suficiente para que puedan ser resueltos a partir de
conocimientos de carácter general sobre los métodos y técnicas
analíticas incluidos en el temario de este ejercicio, sin que sean
necesarios, por parte del opositor, conocimientos específicos sobre
el análisis de sustancias concretas.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes, siendo ambas
eliminatorias.
La primera parte consistirá en la exposición por escrito de dos
temas elegidos por sorteo del temario de Química Analítica que
figura en el anexo II.3.1. Necesariamente, uno de los dos temas
elegidos deberá estar comprendido entre los números 1 al 23
y el otro entre los números 24 al 46. El tiempo máximo para
la realización de esta parte será de cuatro horas.
La segunda parte consistirá en la exposición por escrito de
un tema del temario de Tecnología Química que figura en el anexo
II.3.2. Para la realización de esta segunda parte, los opositores
dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.
Tres. Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen la
fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de
la Hacienda Pública, que, igualmente, deberán superar con
aprovechamiento.
El curso tendrá una duración máxima de tres meses lectivos
y su objetivo fundamental será la adquisición de conocimientos
sobre el ámbito jurídico y técnico en que se llevan a cabo las
actuaciones de control que ejercen los Laboratorios de Aduanas
y la finalidad específica de las mismas en el marco de las funciones
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Cuatro. Valoración de los ejercicios:
La primera parte del primer ejercicio se calificará de cero
a 30 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener
una calificación mínima de 15 puntos.
La calificación de la segunda parte del primer ejercicio será
de "apto" o "no apto", considerándose superada en el primero
de los casos.
El segundo ejercicio se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 15
puntos.
La primera parte del tercer ejercicio se calificará de cero
a 30 puntos, correspondiendo un máximo de 15 puntos a cada
uno de los dos temas desarrollados. Para superar esta primera
parte será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos.
La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de cero
a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener
una calificación mínima de 5 puntos.
Cinco. Valoración del curso selectivo: Se calificará de cero
a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en
ninguna asignatura calificación inferior a 5 puntos sobre 10.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán,
en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las
asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se calificará
con más de 5 puntos. De no superar dicha prueba, perderán todos
sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.
Seis. La calificación final de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y curso selectivo. En caso de igualdad entre dos o más
funcionarios en prácticas en la puntuación acumulada de la
oposición y el curso selectivo, prevalecerá la calificación obtenida
en la fase de oposición. En caso de que persista la igualdad,
prevalecerá la calificación más alta de las obtenidas en el tercer
ejercicio de la fase de oposición. Si la igualdad siguiera persistiendo,
prevalecerá la calificación más alta de las obtenidas en el segundo
ejercicio.
ANEXO II.1
Primer ejercicio.
Temario
Tema 1. Nomenclatura de los compuestos inorgánicos.
Tema 2. Partículas elementales. Peso atómico. Número
atómico. Isótopos. Concepto de mol. Número de Avogadro.
Tema 3. Radiactividad.
Tema 4. Estructura electrónica de los átomos. Orbitales.
Números cuánticos. Configuraciones electrónicas. Transiciones
electrónicas. Absorción y emisión de energía radiante.
Tema 5. Sistema periódico de los elementos. Propiedades
periódicas. Energía de ionización. Afinidad electrónica.
Electronegatividad. Radios atómicos.
Tema 6. Estequiometría de las reacciones químicas. Cálculos
estequiométricos.
Tema 7. Enlace covalente. Teoría del enlace valencia. Teoría
de los orbitales moleculares.
Tema 8. Enlace iónico. Energía reticular. Propiedades de los
compuestos iónicos.
Tema 9. Enlace metálico. Propiedades de los metales.
Tema 10. Fuerzas intermoleculares. Fuerzas de Van der
Waals. Enlace de hidrógeno.
Tema 11. Relación entre estructura y propiedades físicas.
Temperatura de fusión. Temperatura de ebullición. Solubilidad.
Tema 12. El estado gaseoso (I). Gases ideales. Leyes de los
gases ideales.
Tema 13. El estado gaseoso (II). Gases reales. Ecuación de
Van der Waals. Fugacidad.
Tema 14. Teoría cinética de los gases.
Tema 15. El estado líquido. Propiedades de los líquidos.
Tensión superficial. Viscosidad. Presión de vapor.
Tema 16. El estado sólido. Tipos de sólidos. Sólidos
cristalinos. Propiedades.
Tema 17. Cambios de estado. Diagramas de equilibrio de
fases. Regla de las fases.
Tema 18. Disoluciones (I). Formas de expresar la
concentración.
Tema 19. Disoluciones (II). Propiedades coligativas. Presión
de vapor. Presión osmótica. Temperaturas de congelación y
ebullición. Crioscopía y ebulloscopía.
Tema 20. Primer principio de la Termodinámica. Calor.
Trabajo. Energía interna. Entalpía.
Tema 21. Segundo principio de la Termodinámica.
Espontaneidad de los procesos químicos. Procesos reversibles e
irreversibles. Entropía. Energía libre.
Tema 22. Cinética química (I). Velocidad de reacción. Orden
y molecularidad. Constante de velocidad.
Tema 23. Cinética química (II). Catálisis. Mecanismos de
reacción.
Tema 24. Equilibrio químico. Ley de acción de masas.
Constante de equilibrio. Desplazamiento del equilibrio.
Tema 25. Equilibrio químico en disoluciones de electrolitos.
Actividad. Factores de actividad.
Tema 26. Teorías sobre ácidos y bases. Reacciones
ácidobase en disoluciones acuosas. Concepto de pH. Soluciones
tampón.
Tema 27. Reacciones ácido-base en medios no acuosos.
Tema 28. Reacciones de formación de complejos.
Tema 29. Solubilidad. Equilibrios de solubilidad de
electrolitos poco solubles. Influencia del pH y de la formación de
complejos.
Tema 30. Reacciones de precipitación. Formación y
propiedades de los precipitados.
Tema 31. Reacciones redox. Células electroquímicas.
Potenciales redox. Ecuación de Nemst.
Tema 32. Volumetrías ácido-base en solución acuosa.
Tema 33. Volumetrías ácido-base en medios no acuosos.
Tema 34. Volumetrías de precipitación.
Tema 35. Volumetrías de formación de complejos.
Tema 36. Volumetrías redox.
Tema 37. Gravimetrías.
Tema 38. Separación de líquidos no núscibles. Extracción.
Coeficiente de reparto.
Tema 39. Destilación simple. Destilación fraccionada.
Destilación con arrastre de vapor. Destilación a presión reducida.
Tema 40. Estructura de enlaces y representación de
esqueletos carbonados.
Tema 41. Isomería. Estereoisomería.
Tema 42. Intermedios de reacción en Química Orgánica.
Tema 43. Mecanismos de reacción en Química Orgánica.
Tema 44. Estructura, síntesis y reactividad de alcanos y
cicloalcanos.
Tema 45. Estructura, síntesis y reactividad de alquenos y
dienos.
Tema 46. Estructura, síntesis y reactividad de alquinos.
Tema 47. Estructura, síntesis y reactividad de hidrocarburos
aromáticos.
Tema 48. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos
halogenados.
Tema 49. Estructura, síntesis y reactividad de alcoholes.
Tema 50. Estructura, síntesis y reactividad de éteres.
Tema 51. Estructura, síntesis y reactividad de fenoles.
Tema 52. Estructura, síntesis y reactividad de aldehídos y
cetonas.
Tema 53. Estructura, síntesis y reactividad de ácidos
carboxílicos.
Tema 54. Estructura, síntesis y reactividad de derivados de
ácidos carboxílicos, haluros de ácido, anhídridos de ácido y
ésteres.
Tema 55. Estructura, síntesis y reactividad de aminas.
Tema 56. Estructura, síntesis y reactividad de amidas.
Tema 57. Estructura, síntesis y reactividad de
nitrocompuestos.
Tema 58. Estructura, síntesis y reactividad de nitrilos.
Tema 59. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos
de azufre.
Tema 60. Estructura, propiedades y reactividad de hidratos
de carbono.
Tema 61. Estructura y propiedades de aminoácidos, péptidos
y proteínas.
Tema 62. Nomenclatura de los compuestos orgánicos.
ANEXO II.2
Segundo ejercicio.
Temario
Tema 1. Preparación de la muestra para el análisis.
Homogeneización de muestras sólidas y líquidas.
Tema 2. Pesada.
Tema 3. Solubilización. Disgregación de sólidos insolubles.
Tema 4. Evaporación. Desecación de reactivos, muestras y
material de vidrio.
Tema 5. Calcinación.
Tema 6. Aplicaciones y manejo del material de platino en
el laboratorio analítico.
Tema 7. Filtración. Filtración a vacío.
Tema 8. Centrifugación.
Tema 9. Práctica de la destilación. Destilación con arrastre
de vapor.
Tema 10. Práctica de la extracción sólido-líquido.
Tema 11. Práctica de la extracción líquido-líquido.
Tema 12. Instrumentos volumétricos (I). Limpieza y
conservación.
Tema 13. Instrumentos volumétricos (II). Manejo.
Tema 14. Instrumentos volumétricos (III). Calibración.
Tema 15. Práctica del análisis volumétrico. Preparación de
disoluciones patrón. Patrones primarios. Valoraciones.
Tema 16. Operaciones del análisis gravimétrico.
Tema 17. Práctica de la determinación potenciométrica del
pH.
Tema 18. Análisis cualitativo y cuantitativo por cromatografía
de gases.
Tema 19. Análisis cualitativo y cuantitativo por cromatografía
líquida de alta resolución.
Tema 20. Análisis cuantitativo por espectrometría de
absorción atómica.
Tema 21. Análisis cuantitativo por espectrometría visible y
ultravioleta.
Tema 22. Aplicación de los métodos estadísticos al análisis
químico.
ANEXO II.3.1
Química Analítica
Tema 1. Sistemas de calidad en laboratorios analíticos.
Norma EN 45001 (UNE 66501:1991).
Tema 2. Toma de muestra.
Tema 3. Métodos estadísticos en Química Analítica (I). Tipos
de errores en análisis cuantitativo. Distribución normal. Población
y muestra. Parámetros estadísticos. Intervalo de confianza de la
media. Rechazo de un resultado. Propagación de errores aleatorios
en cálculos.
Tema 4. Métodos estadísticos en Química Analítica (II).
Pruebas de significación: Comparación de un valor medio con el valor
verdadero; comparación de valores medios; comparación de
varianzas. Análisis de regresión lineal. Análisis de varianza de
un solo factor.
Tema 5. Volumetrías ácido-base en medio acuoso (I). Curvas
de valoración de ácidos monoprótidos fuertes y débiles y de ácidos
pofiprótidos. Curvas de valoración de bases mono y
polifuncionales. Detección del punto de equivalencia. Indicadores
ácidobase.
Tema 6. Volumetrías ácido-base en medio acuoso (II).
Preparación y valoración de soluciones patrón de ácidos y bases
utilizadas en análisis volumétrico: Patrones primarios y detección
del punto de equivalencia. Determinación de nitrógeno por el
método Kjeldahl en sustancias inorgánicas y orgánicas.
Tema 7. Volumetrías ácido-base en medios no acuosos.
Propiedades fundamentales de los disolventes no acuosos utilizados
en análisis volumétrico. Tipos de disolventes. Aplicaciones de
estos métodos. Disoluciones patrón utilizadas. Detección del punto
de equivalencia.
Tema 8. Volumetrías complexorilétricas (I). Complejantes
utilizados en análisis volumétrico. Equilibrio químico en valoraciones
con EDTA. Coeficientes de reacciones secundarias. Constantes
condicionales. Curvas de valoración.
Tema 9. Volumetrías complexométricas (II). Detección del
punto de equivalencia: Indicadores metalocrónicos y métodos
potenciométricos. Preparación y valoración de soluciones patrón
de EDTA. Tipos de valoraciones complexométricas: Directas, por
retroceso y por desplazamiento.
Tema 10. Volumetrías de precipitación (I). Curvas de
valoración. Detección potenciométrica del punto de equivalencia en
valoraciones argentométricas. Indicadores de adsorción.
Tema 11. Volumetrías de precipitación (II). Método
argentométrico de Mohr: Fundamento y aplicaciones. Métodos
argentométricos de Volhard: Fundamento, valoraciones directas e
indirectas y aplicaciones. Determinación de cloruro por el método
de Volhard. Preparación y valoración de soluciones patrón
utilizadas en argentometrías.
Tema 12. Volumetrías redox (I). Curvas de valoración.
Detección del punto de equivalencia. Indicadores redox. Oxidaciones
y reducciones previas a las valoraciones redox.
Tema 13. Volumetrías redox (II). Métodos con empleo de
soluciones de permanganato, cerio (IV) y dicromato.
Tema 14. Volumetrías redox (III). Métodos basados en el
sistema yodo/yoduro. Yodatometrías. Bromatometrías.
Tema 15. Análisis gravimétrico. Tipos de determinaciones
gravimétricas. Métodos de precipitación. Tamaño de partícula y
pureza del precipitado. Fenómenos de coprecipitación y
postprecipitación.
Tema 16. Determinación potenciométrica del pH. Definición
operacional de pH. El electrodo de vidrio. Electrodos de referencia.
Causas posibles de error en la medida del pH.
Tema 17. Extracción líquido-líquido (I). Fundamentos.
Disolventes. Equilibrio de distribución. Técnicas de extracción: Simple,
continua y en contracorriente.
Tema 18. Extracción líquido-líquido (II). Tipos de procesos
de extracción de sustancias inorgánicas. Extracción de quelatos
metálicos.
Tema 19. Cromatografía. Consideraciones generales sobre
las separaciones cromatográficas. Parámetros fundamentales.
Relación entre parámetros cromatográficos y magnitudes
termodinámicas. Resolución. Eficacia. Platos teóricos.
Tema 20. Cromatografía en fase gaseosa (I). Descripción
esquemática de los componentes básicos del cromatógrafo.
Columnas. Elección de columnas en la separación de compuestos.
Inyectores. Inyector de espacio de cabezas: Aplicaciones. Cromatografía
con inversión de flujo: Aplicaciones.
Tema 21. Cromatografía en fase gaseosa (II). Detectores:
Fundamento y características de los diferentes tipos. Métodos de
análisis cualitativo. Índices de Kovást. Índices de retención relativos.
Aplicación de los detectores al análisis cualitativo. Métodos de
análisis cuantitativo.
Tema 22. Cromatografía líquido-líquido (I). Descripción
esquemática de los componentes básicos del cromatógrafo.
Métodos cromatográficos de adsorción, fase reversa, intercambio
iónico, par iónico y filtración sobre gel tipos de columnas y eluyentes.
Inyectores y bombas.
Tema 23. Cromatografía líquido-líquido (II). Formas de
elución. Fundamento y características de los diferentes tipos de
detectores ultravioleta/visible, diodo "array", fluorescencia, luz difusa,
índice de refracción y electroquímico. Otros detectores.
Derivatización precolumna y postcolumna. Métodos de análisis
cualitativo. Aplicación de los detectores al análisis cualitativo. Métodos
de análisis cuantitativo.
Tema 24. Valoraciones potenciométricas. Fundamentos.
Electrodos de referencia. Electrodos indicadores. Tipos de curvas
de valoración.
Tema 25. Técnicas voltamperométricas. Fundamentos.
Tipos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.
Tema 26. Técnicas analíticas de electroforesis. Fundamentos.
Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis
cualitativo y cuantitativo.
Tema 27. Técnicas analíticas de isoelectroenfoque.
Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para
el análisis cualitativo y cuantitativo.
Tema 28. Espectrometría de emisión de Rama. Fundamentos.
Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis
cuantitativo.
Tema 29. Espectrometría de emisión de plasma.
Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para el
análisis cuantitativo.
Tema 30. Espectrometría de emisión de arco y chispa.
Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones
analíticas.
Tema 31. Espectrometría de absorción atómica de llama.
Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para
el análisis cuantitativo.
Tema 32. Espectrometría de absorción atómica con
atomización electrotérmica. Fundamentos. Componentes básicos de los
equipos. Metodología para el análisis cuantitativo.
Tema 33. Espectrometría de difracción de rayos X.
Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para
el análisis cualitativo.
Tema 34. Espectrometría de fluorescencia de rayos X.
Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para
el análisis cualitativo y cuantitativo.
Tema 35. Espectrometría visible y ultravioleta. Fundamentos.
Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis
cuantitativo.
Tema 36. Espectrometría de infrarrojo. Fundamentos.
Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.
Tema 37. Espectrometría de resonancia magnética nuclear
protónica. Fundamentos. Desplazamientos químicos. Constantes
de acoplamiento. Componentes básicos de los equipos.
Aplicaciones.
Tema 38. Espectrometría de resonancia magnética nuclear
de Carbono 13. Fundamentos. Desplazamientos químicos.
Aplicaciones.
Tema 39. Espectrometría de masas. Fundamentos.
Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.
Tema 40. Espectrometría de fluorescencia molecular.
Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para
el análisis cualitativo y cuantitativo.
Tema 42. Refractometría y polarimetría. Fundamentos.
Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.
Tema 43. Terinogravimetría y Análisis Térmico Diferencial.
Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología
para el análisis cualitativo y cuantitativo.
Tema 44. Calorimetría de barrido diferencial. Fundamentos.
Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis
cualitativo y cuantitativo.
Tema 45. Técnicas de determinación de pesos moleculares.
Tema 46. Técnicas automáticas de análisis. Tipos y
fundamentos. Análisis por inyección de flujo.
ANEXO II.3.2
Tecnología Química
Tema 1. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (I).
Petróleo crudo: Composición y características. Tratamientos previos.
Destilación atmosférica y destilación a vacío. Productos
resultantes. Viscorreducción. Coquización.
Tema 2. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (II).
Procesos de reformado catalítico: Materias primas, catalizadores,
reacciones y productos resultantes. Procesos de craqueo catalítico:
Materias primas, catalizadores, reacciones y productos
resultantes. Craqueo con hidrógeno.
Tema 3. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (III).
Procesos de alquilación materias primas, catalizadores, reacciones
y productos resultantes. Procesos de isomerización: Materias
primas, catalizadores, reacciones y productos resultantes,
I-lidrotratamiento.
Tema 4. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (IV).
Procesos auxiliares de refinería. Obtención de hidrógeno. Eliminación
de compuestos de azufre. Eliminación de gas ácido con disolventes.
Obtención de azufre. Proceso de Claus.
Tema 5. Gasolinas. Composición y propiedades. Índice de
octano. Procedimientos para la mejora del índice de octano. Efecto
de los compuestos organometáficos de plomo. Gasolinas sin
plomo. Gasolinas reformuladas. Aditivos para gasolinas. Carburantes
de aviación: Composición y propiedades.
Tema 6. Gasóleos. Composición y propiedades. Índice de
cetano. Procedimientos para la mejora del índice de cetano.
Aditivos para gasóleos. Fuelóleos: Tipos, composición y propiedades.
Tema 7. Elaboración del vino. Partes y composición de la
uva. Preparación y tratamiento del mosto. Fermentación.
Fermentación maloláctica. Vinificación con maceración carbónica.
Vinificación con calentamiento. Vinos especiales: Vinos espumosos
y vinos con envejecimiento bajo velo. Clarificación. Estabilización.
Tema 8. Elaboración de la cerveza. Materias primas. Cebada,
características. Agua, tratamientos. Lúpulo. Malteado.
Preparación del mosto. Ebullición del mosto con lúpulo. Fermentación.
Operaciones posteriores a la fermentación.
Tema 9. Procesos industriales de obtención de alcohol.
Materias primas azucaradas y amiláceas. Preparación de mostos.
Fermentación alcohólica. Destilación y rectificación del alcohol.
Subproductos. Obtención de alcohol deshidratado. Procedimientos
industriales de obtención de alcohol de síntesis.
Tema 10. Química y tecnología del almidón. Composición.
Procesos industriales de fabricación. Productos obtenidos por
hidrófisis del almidón. Jarabes de glucosa.
Tema 11. Química y tecnología de aceites y grasas.
Composición. Procesos de obtención. Refino.
Tema 12. Procesos industriales de fabricación de los azúcares
de caña y remolacha.
Tema 13. Química y tecnología de la leche y productos
lácteos (I). Componentes fundamentales. Lípidos: composición y
propiedades físico-químicas. Sustancias nitrogenadas: propiedades
físico-químicas. Lactosa. Sales minerales.
Tema 14. Química y tecnología de la leche y productos
lácteos (II). Procesos industriales de fabricación de leches de
consumo, nata y mantequilla.
Tema 15. Química y tecnología de la leche y productos
lácteos (III). Procesos industriales de fabricación de quesos.
Tema 16. Procesos industriales de fabricación de la pasta
de celulosa y el papel.
Tema 17. Química y tecnología de la fabricación de polímeros
sintéticos de adición.
Tema 18. Química y tecnología de la fabricación de polímeros
sintéticos de condensación.
Tema 19. Química y tecnología de la fabricación de cauchos
sintéticos.
Tema 20. Procesos industriales de fabricación de fibras
textiles artificiales celulósicas.
Tema 21. Procesos industriales de fabricación de fibras
textiles sintéticas.
Tema 22. Aleaciones metálicas. Tipos. Diagramas de
equilibrio de fases.
Tema 23. Siderurgia (I). Composición, propiedades y
procesos de obtención de arrabio y fundiciones.
Tema 24. Siderurgia (II). Composición, propiedades y
procesos de obtención de los aceros.
Tema 25. Siderurgia (III). Tratamientos térmicos, químicos
y mecánicos de los aceros.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios
de Aduanas
El Tribunal estará constituido por los miembros siguientes:
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Herranz García-Romero, Cuerpo de
Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas.
Secretario: Don José Antonio Fernández González, Cuerpo
Técnico de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Jesús Senén Durand Alegría, Catedrático de
Universidad; don José Ramón García Hierro, Cuerpo de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación; don Augusto San Juan Salas,
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don
Miguel Ángel Fernández-Arciniega Castelló, Cuerpo de Profesores
Químicos de los Laboratorios de Aduanas, y don José Antonio
Gutiérrez Gómez, Cuerpo de Profesores Químicos de los
Laboratorios de Aduanas.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Miguel Párraga Luna, Cuerpo de Profesores
Químicos de los Laboratorios de Aduanas.
Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, Cuerpo Técnico
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña María Isabel Giménez del Río, Profesora titular
de Universidad; doña María del Pilar Hitos Natera, Cuerpo de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; don Luis Herrera
Castillón, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado;
don Luis Miguel Iglesias Quintana, Cuerpo de Profesores Químicos
de los Laboratorios de Aduanas, y don Antonio Gallardo Melgarejo,
Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas.
ANEXO IV
Don/Doña.............................................., con
domicilio en......................................, ydocumento
nacional de identidad número.....................,declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ....................., a ........ de ................. de 199 ....
ANEXO V
Don/Doña.............................................., con
domicilio en...............,declara bajo juramento o promete, a
efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Profesores
Químicos de los Laboratorios de Aduanas, que no está sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado
de que es nacional el acceso a la función pública.
En ....................., a ........ de ................. de 199 ....
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid