Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-20754

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1999, páginas 37244 a 37252 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-20754

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del

27), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999

y con el fin de atender las necesidades de personal en la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de

5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de grado

medio de organismos autónomos del Ministerio de Fomento

(código 6209), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de promoción interna, correspondiendo a la

especialidad de Técnicas Experimentales de Aplicación en el Estudio

de la Obra Pública y los Recursos Naturales Asociados.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición,

así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3

del anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de enero del año 2000.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios

Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses, a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Diplomado Universitario

o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezca, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código, se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Titulados de Escuelas

Técnicas de grado medio de organismos autónomos del Ministerio

de Fomento", consignándose el código número 6209 en el espacio

reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 16, correspondiente a especialidad,

área o asignatura, se consignará la especialidad concreta prevista

en la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará la letra "P" (acceso por el sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de esta convocatoria

y de los que el aspirante desee ser examinado.

Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que

no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,

según modelo contenido en el anexo V, expedida por los Servicios

de Personal del Departamento en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302,

paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja

Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa

17020. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen

son los que se establecen en la base 3.4 de la presente

convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 La tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas,

una vez aplicada la bonificación del 50 por 100 que establece

para los aspirantes de promoción interna el artículo 18.6 de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el

apartado cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases

y con indicación de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha

fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad.

En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título. En el

caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación

correspondiente.

B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de

alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en la funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de octubre 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Escala de titulados de Escuelas Técnicas de grado medio

de organismos autónomos del Ministerio de Fomento

P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o

Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, de los cuales uno será práctico, así como de una prueba

voluntaria de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los

aspirantes que lo deseen y que hayan superado los ejercicios

obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios serán escritos y tendrán carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias, que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio consistirá en el desarrollo

por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal,

que versará sobre las materias que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

El supuesto práctico deberá comprender diversos apartados

o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse

sobre la normativa a aplicar en dicho supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos;

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el

Tribunal durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.

El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por

idioma, con un máximo de cinco puntos.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulados de

Escuelas Técnicas de grado medio de organismos autónomos del

Ministerio de Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 22: Cuatro puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: Tres puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: Dos puntos.

Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 14: Un punto.

Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo

de cuatro puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.

Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de

cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fases de concurso oposición y curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de

organismos autónomos del Ministerio de Fomento

P ROGRAMA

Especialidad: Técnicas experimentales de aplicación en el estudio

de la obra pública y los recursos naturales asociados

1. Laboratorios para el ensayo de materiales de construcción

utilizados en la obra pública. Organización general de las

instalaciones de experimentación. Explotación, mantenimiento y

servicios auxiliares.

2. Técnicas experimentales de laboratorio para el estudio de

hormigones. Caracterización de componentes. Propiedades físicas.

Comportamiento mecánico. Durabilidad. Instrumental y equipos.

3. Técnicas experimentales para el estudio del

comportamiento de los materiales metálicos utilizados en la construcción de

las obras públicas. Objetivos de los ensayos. Sistemas de

generación de esfuerzos. Instrumentación y equipos.

4. Estudio experimental de estructuras. Sistemas para la

medida de deformaciones y movimientos. Pruebas de carga.

Auscultación y análisis de patologías. Equipo e instrumental.

5. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en las obras de

infraestructura viaria. Problemática principal. Técnicas y equipos

empleados. Organización de los trabajos de campo.

6. Ensayos de laboratorio para la caracterización de suelos

y rocas en relación con el proyecto, construcción y

comportamiento de carreteras.

7. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las

propiedades de los suelos. Ensayos de carga. Penetrómetros.

Ensayos de corte. Presiómetros y dilatómetros. Ensayos de

compactación.

8. Técnicas experimentales de auscultación basadas en la

propagación de ondas superficiales y en ensayos sísmicos tipo

"cross-hole" y "down-hole". Principales aplicaciones.

Instrumentación y equipos.

9. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos.

Aplicaciones. Instrumentación requerida.

10. Técnicas experimentales para el estudio de los problemas

de tráfico. Estudios de velocidad y aforos. Medida de cargas en

las vías en servicio. Equipos. Variables a medir y tratamiento de

los datos.

11. Técnicas experimentales de laboratorio para la

caracterización de las mezclas bituminosas utilizadas en carreteras.

Objetivos de los ensayos y variables a medir. Instrumentación y equipos.

Tratamiento de los datos.

12. Técnicas de ensayo para la determinación de las

características superficiales de los firmes de carreteras. Textura superficial,

resistencia al deslizamiento y regularidad superficial. Variables a

medir. Equipo e instrumental. Tratamiento de la información.

13. Experimentación a escala real de firmes. Objeto de los

ensayos. Reproducción de tramos de ensayo. Variables a medir

y controlar. Instalación, equipamiento e instrumentación.

Organización de la información.

14. Estudio experimental de firmes en servicio. Aplicaciones.

Variables y parámetros a medir. Organización de los trabajos.

Equipos. Tratamiento de la información.

15. Bases de datos para carreteras. Inventario de firmes y

sus características. Organización de la información.

16. Laboratorios para el ensayo de modelos reducidos en el

campo de la hidráulica continental y marina. Organización general

de las instalaciones de ensayo. Explotación, mantenimiento y

servicios auxiliares.

17. Técnicas experimentales para el aforo de caudales,

medida de velocidades y presiones en los ensayos en modelo reducido

hidráulico. Sistemas de medida y control. Equipos e instrumental.

Calibración.

18. La experimentación en modelo fluvial de fondo móvil.

Variables a medir y controlar. Problemas específicos del material

arrastrado y la evolución del lecho. Calibración del modelo.

Instrumental y equipos.

19. Generación de oleaje en tanques y canales de ensayo.

Sistemas de generación. Variables a controlar y medir.

Equipamiento e instrumental.

20. Técnicas experimentales para el estudio en modelo de

diques verticales y en talud. Problemas específicos de la

reproducción de elementos estructurales. Variables a medir y controlar.

Equipo e instrumental.

21. Experimentación sobre el comportamiento de estructuras

flotantes y maniobra de buques. Equipo e instrumental. Simulador

de maniobrabilidad, características, objetivo y equipamiento.

22. Redes de medida de oleaje. Tipología. Objetivos. Equipos

de medida. Tratamiento de la información proporcionada por

la red.

23. Las campañas de medida en la naturaleza en relación

con los estudios de costas. Ámbitos de aplicación. Organización,

desarrollo y equipos.

24. Laboratorios para el estudio y control de la calidad de

los recursos hídricos y las aguas litorales. Organización general

de las instalaciones. Explotación, mantenimiento y servicios

auxiliares.

25. Técnicas experimentales para la determinación de la

contaminación de las aguas marinas. Contaminación litoral y

portuaria. Parámetros específicos. Equipamiento.

26. Técnicas experimentales para la determinación de la

contaminación de las aguas continentales. Parámetros específicos.

Equipamiento de laboratorio.

27. Técnicas experimentales para la caracterización de la

contaminación radiológica de las aguas continentales y litorales.

Parámetros específicos. Equipo e instrumental de laboratorio. Redes

de vigilancia.

28. Las campañas de toma de datos en campo para los

estudios en el ámbito de los recursos hídricos. Principales campos

de aplicación. Organización, desarrollo y equipos.

29. Organización y explotación de la información relacionada

con los recursos hídricos. Tipología de los datos. Bases de datos

y sus aplicaciones. Los sistemas automáticos de información y

la gestión en tiempo real.

30. Automatización de ensayos de laboratorio. Aplicaciones

en el ámbito de la obra pública y los recursos asociados. Objetivos.

Relación con los sistemas informáticos.

ANEXO III

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de

organismos autónomos del Ministerio de Fomento

C URSO SELECTIVO

Módulo I

Administración y función pública

El Estado y las Administraciones Públicas:

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los órganos

superiores. Esquema de la organización ministerial en España.

7. Esquema de la organización territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: Organización y funcionamiento.

11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración Pública Local. Órganos

consultivos y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos

horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades

estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos

Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación

administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económicoadministrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos Humanos y Función Pública:

28. Régimen general de la Función Pública. Características

de la Función Pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La Promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea

1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica

y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de

España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de

la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el

Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,

el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros

en el proceso decisorio.

4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

directivas y decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el

ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del

Derecho Comunitario.

5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura y

normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la

Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de

Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.

Módulo II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de informes.

Módulo III

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato

administrativo. Órganos de Contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego

de cláusulas administrativas particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.

Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros Entes públicos.

7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de

urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio

público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio público y el registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y

especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas

demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión económica financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras

públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.

Clasificación.

3. El Tributo, concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para 1999: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:

Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.

Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y

pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los gastos públicos (II): Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados

de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia

de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

ANEXO IV

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de

organismos autónomos del Ministerio de Fomento

Tribunal titular:

Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de organismos autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales: Don Francisco Achútegui Viada, Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Cándido Avendaño

Salas, Escala Técnicos Facultativos Superiores de organismos

autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, y don Luis Tomás

Albi Pérez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de

Gestión de organismos autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Vicente Cuéllar Mirasol, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de organismos autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente.

Vocales: Don Raúl Menchero Muñoz, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas; don Luis Quintas Ripoll, Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, y don José María

Martín Garcés, Escala Titulados Escuelas Técnicas de grado medio

de organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretario: Don Miguel Ramírez Sánchez-Rubio, Escala

Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos del

Ministerio de Medio Ambiente.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo).

Don/doña..................................................

Cargo.......................................................

Centro Directivo o Unidad Administrativa....................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes

extremos:

Apellidos:....................Nombre:....................

Cuerpo o Escala a que pertenece:............................

Documento nacional de identidad número...................,

número de Registro de Personal................

Destino actual:..............................................

1. o Antigüedad: Tiempo de servicios reconocidos (años

completos) hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria:...................

2. o Grado personal consolidado:...........................

3. o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:

Denominación del puesto:...................................

Años completos de servicios prestados en el puesto de

trabajo:...................

4. o Cursos de formación y perfeccionamiento:

Denominación Centro que lo impartió

......................................... .........................................

......................................... .........................................

......................................... .........................................

......................................... .........................................

Expedido en................, a ..... de ........... de .....

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano de selección):

Total puntuación en fase de concurso......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid